El Órgano de Administración
de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y
estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario incentivar la capacitación y la formación de árbitros de ajedrez de
categoría internacional, actualizándolos en las normas vigentes mundialmente,
para obtener una correcta interpretación y aplicación del Reglamento
Internacional de Ajedrez, optando a una norma para el título de Árbitro de la
FIDE - AF.
Que con el fin
de aumentar la cantidad y calidad del arbitraje nacional, la Federación
Colombiana de Ajedrez solicitó a la FIDE la autorización para organizar el 89º
Seminario de Árbitros FIDE basado en Internet, el cual fue aprobado.
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
1.1 El 89º Seminario
Internacional de Árbitraje FIDE, basado en Internet, será organizado del 30/10/2020 al 08/11/2020 por la Federación
Colombiana de Ajedrez
- FECODAZ y la Comisión de
Juzgamiento Fecodaz, bajo los auspicios de la FIDE, mediante la plataforma
virtual Zoom. El seminario se dictará en idioma español.
1.2 El
Conferencista será el
IA/IO y FIDE
Lecturer Marcelo Mariano
Hermida de Argentina y el Conferencista Asistente será el IA José Jesús Calle
de Colombia.
1.3 De acuerdo con la
reglamentación Fecodaz, sólo podrán participar los Árbitros Nacionales Colombianos que se encuentren ACTIVOS en el escalafón
nacional.
1.4 A los árbitros que aprueben
su examen final, el Seminario les dará una norma de Árbitro FIDE, de acuerdo con el Reglamento para los títulos de
Árbitros de la FIDE.
ARTICULO
SEGUNDO: COSTOS E INSCRIPCIONES
2.1
Las inscripciones al seminario tendrán un costo de sesenta dólares (USD 60) por
persona, en su valor equivalente en pesos colombianos a la tasa TRM del día de
pago. Ningún aspirante podrá participar sin cancelar el valor del seminario
antes del inicio del mismo. No se aceptan cuentas de cobro.
2.2
Las inscripciones deberán hacerse por intermedio de las Ligas, en Colombia, o
de las respectivas Federaciones Nacionales invitadas, consignando su valor en
la cuenta de Fecodaz (Cuenta de Ahorros Bancolombia 04903614744) y enviar la
consignación
escaneada al correo electrónico fecodaz@gmail.com La fecha límite para las
respectivas inscripciones será hasta el 27 de octubre o hasta que se complete
el cupo asignado por FIDE de 20 participantes para el evento.
• Para
participantes extranjeros
Código: COLOCOBM
BANCO
BENEFICIARIO: Bancolombia
Dirección:
Cl 30A No. 6 - 75 Piso 1 Torre
Sur Bogotá D.C.
CUENTA
BENEFICIARIO: 04903614744 – Ahorros
NOMBRE DE
LA CUENTA: Federación Colombiana de Ajedrez
NÚMERO DE
TELÉFONO): (571) 6403552
REFERENCIA DE
PAGO: Pagos 89° Seminario para Árbitros Fide - Colombia.
PARÁGRAFO: Las Ligas debidamente constituidas, con
reconocimiento deportivo vigente y
afiliadas a la Federación Colombiana, podrán inscribir un árbitro, por cada
Liga, con un descuento del 50% del valor de la inscripción.
ARTICULO
CUARTO: EVALUACIÓN
6.1
Al final del curso, los participantes del seminario podrán hacer el examen
final escrito.
6.2
El examen será realizado, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de
Árbitros de la FIDE, en directo durante la última sesión del seminario, con
cámaras y micrófonos de la plataforma Zoom abiertas. Este asunto se detallará
en el transcurso del evento.
6.3
Los participantes que aprueben el examen final, conseguirán la norma que el
seminario otorga para el título de Árbitro FIDE.
6.4
El profesor, en cooperación con el Comité Organizador del seminario, preparará
las pruebas del examen, evaluará los documentos escritos y enviará un informe
completo a la Comisión de Árbitros de la Fide después de acabado el seminario.
ARTICULO QUINTO: De conformidad con la
reglamentación de la FIDE para los seminarios
de arbitraje, el Comité Organizador del 89° Seminario estará conformado por 3
miembros de la siguiente manera:
a) Un miembro designado por la Comisión de Árbitros
de la FIDE
b) Un miembro designado por la Federación
anfitriona
c) Un miembro designado por la Comisión de Árbitros
de la Federación anfitriona
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las resoluciones
anteriores que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE