RESOLUCIÓN
Nº
009 (Febrero 29 de 2016)
Por la cual se suspenden Ligas por incumplimiento de sus compromisos económicos
con
la
Federación.
El Órgano de
Administración de
la Federación Colombiana de
Ajedrez,
en uso de
sus
atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que los estatutos vigentes de
la
federación contemplan en su artículo 13 Suspensión de la
Afiliación “Los Afiliados podrán
ser
sancionados con la
suspensión de sus derechos
de afiliación por una o más de las siguientes causales: Por incumplimiento en el
pago oportuno de
sus
compromisos económicos para con la Federación y
vencimiento, suspensión o cancelación, del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por la Comisión Disciplinaria.”