CIRCULAR No. 029 DE 2018
(agosto 01 de 2018)
Para: Ligas de ajedrez
INFORMACIÓN GENERAL
La Federación Colombiana de Ajedrez se permite recordar a las ligas que tienen
deudas pendientes con la Federación y el reconocimiento deportivo vencido, que los
estatutos vigentes
de la Federación contemplan en su artículo 13 Suspensión
de la Afiliación “Los Afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus
derechos de afiliación por una o más de las siguientes
causales: Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos
económicos para con la Federación y vencimiento, suspensión
o
cancelación, del
reconocimiento
deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y
no requiere ser conocida por la Comisión Disciplinaria.”