RESOLUCION No.008
(Marzo 21 de 2019)
Por la cual se confirman las medidas reglamentarias y se determinan otros aspectos disciplinarios del Campeonato
Nacional Amateur 2019.
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias,
y,
CONSIDERANDO:
Que en la asamblea de Ligas de la Federación Colombiana de Ajedrez
realizada el 24 de
marzo de 2018 en armonía con los estatutos de Fecodaz
y demás disposiciones legales vigentes,
acordó las
condiciones
fundamentales para la realización y la participación en los Campeonatos Nacionales oficiales de la Federación Colombiana de Ajedrez a partir del
1 de
Enero del año 2019, tales como
participación de Ligas con reconocimiento deportivo vigente, cierre de inscripciones dos días antes
del
inicio del evento con aval de cada Liga dirigida a la Federación con la respectiva inscripción y soporte de pago.
Que mediante Resolución No. 004 de febrero 13 de 2019 se organizó y reglamento el Campeonato Nacional Amateur, en la cual están debidamente establecidas las condiciones
de
participación.
Que mediante Circulares No. 004 y No. 007 de Marzo, se recordó a todas las Ligas y deportistas
a través de los correos oficiales de Ligas, redes sociales y publicación en la
Página oficial de la Federación, las fechas límites de inscripción para este torneo en Marzo 19 del en curso.
Que la Liga de Ajedrez del Meta, no cumplió con la inscripción de sus jugadores
en
la fecha indicada al igual que la Liga de Ajedrez de Bolívar al no inscribir oportunamente a un jugador
y enviar el aval en las
fechas estipuladas, y algunos jugadores que lo hicieron independientemente.
Que la organización del torneo, no obstante, las observaciones de la Federación a través del
Vicepresidente, Delegado y
desde la
Administración
de Fecodaz, la
Liga Risaraldense de Ajedrez desatendió lo reglamentado en la Asamblea, Resoluciones y Circulares oficiales antes mencionadas en
forma desobligante, aceptando
las inscripciones irregulares “manifestando explícitamente que asumían toda la responsabilidad por
el desacato”.
Que es deber
de
los afiliados “cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias, así como las disposiciones de Coldeportes y el Comité Olímpico”, (enciso A y J, articulo 16, deberes de los afiliados- Estatutos Fecodaz) Las demás disposiciones “que le impongan las disposiciones legales,
estatutarias, reglamentarias, los
acuerdos
de
la asamblea y las
resoluciones del
órgano de administración”
Que es
deber del órgano de administración de la Federación velar por el cumplimiento de las normas
estatutarias y reglamentarias.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Lamentar las decisiones irresponsables e irrespetuosas del
órgano de
administración
de la Liga Risaraldense como organizadora del evento para con el Ajedrez
Colombiano.
1.1 Los Jugadores
inscritos por
la organización que no
cumplieron
los requisitos
reglamentarios,
no
serán computados
para el Elo nacional e internacional, ni obtendrán ningún derecho de participación internacional o reconocimiento de título obtenido y por tanto se exige el retiro del evento.