RESOLUCION No.008
(Marzo 21 de 2019)
Por la cual se confirman las medidas reglamentarias y se determinan otros aspectos disciplinarios del Campeonato
Nacional Amateur 2019.
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias,
y,
CONSIDERANDO:
Que en la asamblea de Ligas de la Federación Colombiana de Ajedrez
realizada el 24 de
marzo de 2018 en armonía con los estatutos de Fecodaz
y demás disposiciones legales vigentes,
acordó las
condiciones
fundamentales para la realización y la participación en los Campeonatos Nacionales oficiales de la Federación Colombiana de Ajedrez a partir del
1 de
Enero del año 2019, tales como
participación de Ligas con reconocimiento deportivo vigente, cierre de inscripciones dos días antes
del
inicio del evento con aval de cada Liga dirigida a la Federación con la respectiva inscripción y soporte de pago.
Que mediante Resolución No. 004 de febrero 13 de 2019 se organizó y reglamento el Campeonato Nacional Amateur, en la cual están debidamente establecidas las condiciones
de
participación.
Que mediante Circulares No. 004 y No. 007 de Marzo, se recordó a todas las Ligas y deportistas
a través de los correos oficiales de Ligas, redes sociales y publicación en la
Página oficial de la Federación, las fechas límites de inscripción para este torneo en Marzo 19 del en curso.
Que la Liga de Ajedrez del Meta, no cumplió con la inscripción de sus jugadores
en
la fecha indicada al igual que la Liga de Ajedrez de Bolívar al no inscribir oportunamente a un jugador
y enviar el aval en las
fechas estipuladas, y algunos jugadores que lo hicieron independientemente.
Que la organización del torneo, no obstante, las observaciones de la Federación a través del
Vicepresidente, Delegado y
desde la
Administración
de Fecodaz, la
Liga Risaraldense de Ajedrez desatendió lo reglamentado en la Asamblea, Resoluciones y Circulares oficiales antes mencionadas en
forma desobligante, aceptando
las inscripciones irregulares “manifestando explícitamente que asumían toda la responsabilidad por
el desacato”.
Que es deber
de
los afiliados “cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias, así como las disposiciones de Coldeportes y el Comité Olímpico”, (enciso A y J, articulo 16, deberes de los afiliados- Estatutos Fecodaz) Las demás disposiciones “que le impongan las disposiciones legales,
estatutarias, reglamentarias, los
acuerdos
de
la asamblea y las
resoluciones del
órgano de administración”
Que es
deber del órgano de administración de la Federación velar por el cumplimiento de las normas
estatutarias y reglamentarias.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Lamentar las decisiones irresponsables e irrespetuosas del
órgano de
administración
de la Liga Risaraldense como organizadora del evento para con el Ajedrez
Colombiano.
1.1 Los Jugadores
inscritos por
la organización que no
cumplieron
los requisitos
reglamentarios,
no
serán computados
para el Elo nacional e internacional, ni obtendrán ningún derecho de participación internacional o reconocimiento de título obtenido y por tanto se exige el retiro del evento.
1.2 Exigirle a los organizadores
del campeonato de la Liga Risaraldense y autoridades el
retiro de los siguientes jugadores por no haber cumplido debidamente con su inscripción al
Campeonato.
No.
|
NOMBRE
|
LIGA
|
1
|
Sanchez Nelson
|
ANT
|
2
|
Sanabria González
Juan Fernando
|
ANT
|
3
|
Toro Ochoa
Carlos Arturo
|
ANT
|
4
|
Cuesta Cifuentes Jair Alfonso
|
BOL
|
5
|
Montoya Molina Guti
|
VAL
|
6
|
Contreras Henry
|
META
|
7
|
Pardo Alejandro
|
META
|
8
|
Useche Contreras
Maigel
|
META
|
9
|
Lozada Zuñiga Andres
|
META
|
10
|
Bueno Miguel Angel
|
META
|
11
|
Suarez Ardila
Luisa María
|
META
|
1.3 Enviar a la comisión disciplinaria de la Federación,
La
Liga de Ajedrez
del
Meta, por no acatamiento a las normas reglamentarias del torneo, inscribiendo bajo su responsabilidad
deportistas fuera de los tiempos reglamentarios.
1.4 Enviar a la comisión disciplinaria de la Federación,
a la Liga de Ajedrez
de
Bolívar por
desacato
al inscribir a un deportista, fuera de los
tiempos reglamentarios.
1.5 Los Jugadores inscritos irregularmente por sus Ligas o por iniciativa propia serán enviados
igualmente por
la
Federación a la comisión
disciplinaria,
si
no se retiran
de participar como se
ha
indicado.
1.6 Enviar a la comisión disciplinaria de la
Federación, La Liga Risaraldense de Ajedrez por
incumplimiento y desacato de las normas de inscripción del campeonato Nacional Amateur 2019.
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las anteriores que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
(Original firmado) (Original firmado)
LUIS PEREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJIA
Presidente Secretario General