por Uvencio Blanco Hernández
Desde hace más de un siglo, se ha mantenido una brecha entre el “ajedrez
masculino” y el “ajedrez femenino”; ahora, en la 'Era del
Conocimiento', la presencia del movimiento LGBTQ+ la diversifica y
acompleja. Esto nos obliga a ser prudentes en lo referido al respeto de
los derechos inalienables de nuestros ajedrecistas. Un segundo artículo
relacionado con el tema, por Dr. Uvencio Blanco en su artículo sobre el
tema. | Imagen: FIDE, II Reunión Consejo FIDE, Bakú en agosto 2023
Reunión del Consejo FIDE
La segunda reunión del Consejo de la FIDE se desarrolló el 1 de
agosto en la ciudad de Bakú y en el marco de la Copa Mundial en
Azerbaiyán. La misma, en formato híbrido, acordó un total de 48
decisiones; entre las que destacamos la CM2-2023/45:
Aprobar la Política de la FIDE sobre el Registro de Jugadores de Ajedrez Transgénero, vigente a partir del 21 de agosto de 2023.
Decisión histórica
Tal y como informáramos en nuestra nota anterior (ChessBase
18/08/2023): “La segunda reunión del Consejo de la FIDE se desarrolló el
1 de agosto en la ciudad de Bakú … En la misma se acordó un total de 48
decisiones; entre las que destacamos la CM2-2023/45: Aprobar la
Política de la FIDE sobre el Registro de Jugadores de Ajedrez
Transgénero, vigente a partir del 21 de agosto de 2023”.
Adicionalmente, la FIDE expresó que:
Las mujeres transgénero no pueden
competir en sus torneos oficiales para mujeres hasta hacer una revisión
del tema. Inclusive que “los casos individuales requerirían un "análisis
más profundo" y que una decisión podría tomar hasta dos años.
Aquí quiero destacar que, aunque FIDE no hace referencia explícita al
acrónimo LGBTQ+, es conocido que el tema transgénero está allí
explícitamente registrado. LGBTQ+ incorpora los términos lesbiana, gay,
bisexual, transexual, queer/cuestionamiento y otros. Así mismo, el signo
"+ o más" representa otras orientaciones sexuales e identidades de
género que no están incluidas en el acrónimo. Pero, también puede ser
interpretado como las “ilimitadas orientaciones sexuales e identidades
de género utilizadas por los miembros de la comunidad como a los
intersexuales y asexuales”.
Dadas las opiniones que han comenzado a generarse con motivo a esta
decisión del Consejo FIDE, para todos los efectos debemos tener en
cuenta que la comunidad LGBTQ+ defiende una serie de derechos
fundamentales que les permitan vivir sin discriminación ni violencia
debido a su orientación sexual o identidad de género. Estos derechos
incluyen, entre otros, el derecho a la:
- Vida, la libertad y la seguridad.
- Igualdad y a la no discriminación.
- Identidad de género y a la expresión de género.
- Protección contra la discriminación en espacios públicos,
incluyendo lugares de trabajo, escuelas y servicios de atención médica.
- Salud, la educación, la vivienda y el empleo.
Estimo que, en el contexto actual, el tema trans en el deporte es tan
relevante que podemos verificar que la mayoría de las federaciones
deportivas internacionales están haciendo una revisión exhaustiva sobre
sus políticas de inclusión. Así mismo, escuelas, colegios y
universidades han comenzado a abordar el papel del movimiento LGBTQ+ en
los deportes mediante conferencias y cursos diseñados para hablar sobre
su educación, derechos e historia presente y futura. FIDE está en ese
proceso.
Desde hace más de un siglo, se ha mantenido una brecha entre el
“ajedrez masculino” y el “ajedrez femenino”; ahora, en la Era del
Conocimiento, la presencia del movimiento LGBTQ+ la diversifica y
acompleja. Esto nos obliga a ser prudentes en lo referido al respeto de
los derechos inalienables de nuestros ajedrecistas.
En la presente nota y con el fin de informar objetivamente sobre la
base legal de la referida decisión CM2-2023/45, comenzaremos con hacer
una breve revisión de lo que es el Manual FIDE y las últimas
actualizaciones publicadas el 1608.2023, en lo referido al tema
transgénero en el ajedrez.
El manual de la FIDE
La Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) es el órgano rector del
ajedrez mundial, reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI)
y, por tanto, miembro pleno de su asamblea.
FIDE ha constituido un documento en el cual se desglosa una colección
de reglas, procedimientos y regulaciones para el ajedrez llamada
Handbook FIDE (nombre oficial) o Manual de la FIDE. Este documento cubre
una amplia gama de temas relacionados con el ajedrez, incluidos asuntos
administrativos, reglas generales, recomendaciones técnicas para
torneos y regulaciones internacionales de títulos.
Además, el Manual incluye las Leyes de Ajedrez de la FIDE, que son
las reglas oficiales para el juego sobre el tablero que cubren las
reglas de juego básicas y competitivas.
El Manual es un recurso esencial para los organizadores, árbitros y
jugadores de ajedrez, y se recomienda que todos los jugadores y
federaciones de ajedrez sigan las reglas y regulaciones descritas en el
Manual para garantizar el juego limpio y la consistencia en el ejercicio
de esta actividad.
Debido a la evolución propia de la disciplina, el Manual se actualiza
regularmente, siendo que su última versión de las Leyes de Ajedrez de
la FIDE la que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Sin embargo, para el 16 de agosto de 2023, FIDE presentó la última
actualización correspondiente al Reglamento sobre el registro y la
concesión de licencias a los jugadores.
En tal sentido, por la relevancia y actualidad del tema, y para que
nuestros lectores conozcan de primera mano y así se hagan de una idea
más precisa sobre los procedimientos FIDE, haremos transcripción textual
de dicho contenido; el cual informa sobre la posición oficial de FIDE
sobre este asunto.
Manual de la FIDE. B. Comisiones Permanentes / 03. Reglamento
sobre el registro y la concesión de licencias a los jugadores /
Reglamento de la FIDE sobre el registro de jugadores de ajedrez
transgénero en el Directorio de la FIDE / Reglamento de la FIDE sobre el
registro de ajedrecistas transgénero en el Directorio de la FIDE
Fondo
La FIDE y sus federaciones miembros
reciben más a menudo solicitudes de reconocimiento de miembros
individuales que se identifican como transgénero. La FIDE en su
Directorio reconocerá la identidad de género de un individuo que es
consistente con la identidad que mantiene en su vida no ajedrecística Y
que ha sido confirmada por las autoridades nacionales sobre la base de
un debido proceso legal y formal de cambio. La FIDE reconoce que este es
un tema en evolución para el ajedrez y que, además de las regulaciones
técnicas sobre las regulaciones transgénero, es posible que sea
necesario desarrollar otras políticas en el futuro en línea con la
evidencia de la investigación.
Normativa
I. Definición
Trans o transgénero: personas cuyo
sentido de género no coincide con el género que se les asignó al nacer y
cuyo cambio de género ha sido aprobado de acuerdo con las normas
legales nacionales o por decisión de la FIDE en casos excepcionales. Las
personas intersexuales, las personas andróginas y poligénero, el
travestismo y las personas travestis no están incluidas bajo estos
términos.
II. Datos personales y DNI de la FIDE
2.1. Un jugador registrado en la FIDE
adquiere un número de identificación de la FIDE (FIN). Como regla
general, el cambio de género no es la razón para que una persona obtenga
un nuevo FIN, a menos que haya una razón especial y estrictamente
excepcional para que la persona no revele públicamente su identidad
anterior. Tal decisión sobre la aplicación de un nuevo FIN es tomada por
FIDE QC. En el caso de otorgar un nuevo FIN, el antiguo se guarda para
el registro no permitiendo al jugador eliminar su historial de ajedrez.
La decisión de la FIDE QC puede ser apelada ante el Consejo de la FIDE.
2.2. Los cambios de la base de datos
pueden ser proporcionados por el Oficial de Clasificación Nacional del
jugador. Si el jugador se acerca directamente a la FIDE, la solicitud
será enviada a la Federación Nacional para su procesamiento. Si el
jugador juega bajo la bandera de la FIDE, la FIDE procesa el problema
por sí mismo y toma la decisión en función de la evidencia de cambio de
género del país oficial de residencia / ciudadanía del jugador.
2.3. El cambio de género es un cambio que
tiene un impacto significativo en el estado de un jugador y la
elegibilidad futura para los torneos, por lo tanto, solo se puede
realizar si hay una prueba relevante del cambio proporcionada. Tras el
cambio de género en el sistema de la FIDE, el Oficial Nacional de
Clasificación debe exigir al jugador pruebas suficientes de un cambio de
género que cumpla con sus leyes y regulaciones nacionales. Podría ser
cualquiera (pero no limitado a) de los siguientes: certificado de
nacimiento, pasaporte, identificación nacional o internacional, un
certificado de refugiado, decisión judicial final y otros documentos
relevantes que prueben la transferencia / cambio de género de acuerdo
con la legislación nacional o evidencia de la existencia de los
requisitos de un cambio de género solicitado y que debe aprobarse de
acuerdo con un sistema legal nacional determinado, pero no o aún no
aprobado en algunos casos excepcionales. razones (por ejemplo,
refugiados, apátridas, etc.). Estos documentos deben ser proporcionados a
la FIDE con la solicitud del Oficial Nacional de Clasificación del
jugador. Adicionalmente, el jugador deberá confirmar por escrito que
está familiarizado con las restricciones establecidas por estas normas y
se compromete a cumplirlas.
2.4. Si el Oficial de Clasificación
Nacional rechaza aprobar el cambio de género, el jugador puede apelar al
QC de la FIDE. El QC de la FIDE también puede cancelar la decisión del
Oficial de Clasificación Nacional de cambiar el género del jugador si no
hay pruebas suficientes de dicho cambio. La decisión de la FIDE QC
puede ser apelada ante el Consejo de la FIDE. La prohibición de que los
jugadores participen en los eventos de ajedrez del país respectivo en
caso de que la solicitud del jugador haya sido rechazada por una
Federación Miembro y luego aceptada por la FIDE debe considerarse y
sancionarse como un comportamiento discriminatorio.
2.5. El Oficial Nacional de
Calificaciones es responsable de ingresar el cambio de género
justificado en FIN para garantizar que el género del jugador a nivel
nacional coincida con el género FIN. Si el jugador ha solicitado el
cambio de género de identificación nacional, el Oficial de Clasificación
Nacional alentará al jugador a solicitar el cambio de género adjunto a
la FIN. En caso de discrepancia entre el género de identificación
nacional y el género FIN, la FIDE sigue su entrada para definir la
elegibilidad del jugador en los eventos de la FIDE.
2.6. Si la persona solicita un cambio de
género repetido, el proceso y la elegibilidad siguen siendo los mismos
que para el cambio de género por primera vez.
III. Restricciones temporales tras el cambio de género
Estas regulaciones se aplican a todas las competiciones bajo la égida
de la Comisión de Estrategia Global, la Comisión de Eventos y los
eventos que proporcionan lugares de clasificación para la Copa Mundial y
el Campeonato Mundial por Equipos.
Las siguientes restricciones se aplicarán a un jugador después del cambio de género en la identificación de la FIDE:
En el caso de que el género haya cambiado
de hombre a mujer, el jugador no tiene derecho a participar en eventos
oficiales de la FIDE para mujeres hasta que se tome una decisión
adicional de la FIDE. Dicha decisión debe basarse en un análisis más
detallado y será tomada por el Consejo de la FIDE lo antes posible, pero
no más allá de un período de 2 (dos) años. No hay restricciones para
jugar en la sección abierta para una persona que ha cambiado de género.
IV. Transferencia de derechos y responsabilidades
4.1. Títulos. Si un jugador tiene alguno
de los títulos femeninos, pero el género ha sido cambiado a un hombre,
los títulos femeninos deben ser abolidos. Estos pueden renovarse si la
persona cambia el género a una mujer y puede demostrar la propiedad de
la ID FIDE respectiva que posee el título. El título abolido de la mujer
puede transferirse a un título general del mismo nivel o de nivel
inferior (por ejemplo, WGM puede transferirse a FM, WIM a CM, etc.).
Si un jugador ha cambiado el género de un
hombre a una mujer, todos los títulos anteriores siguen siendo
elegibles. El jugador puede usar solo la calificación publicada en el
momento en que se cambió el registro, y todas las calificaciones
posteriores al solicitar títulos femeninos. No se pueden usar
calificaciones o resultados máximos que se hayan alcanzado antes del
cambio oficial de género para calificar para títulos femeninos después
del cambio legal de género.
4.2. Calificación. Independientemente del
cambio de género, la clasificación anterior sigue siendo atribuida al
jugador sin cambios.
4.3. Responsabilidades. Cambiando de
género, independientemente de si se conserva el FIN anterior o se
obtiene uno nuevo, el jugador no está exento de la penalización de
castigos y restricciones aplicadas previamente a este jugador.
V. Asuntos de no divulgación/privacidad
La FIDE no discute públicamente el cambio de género del jugador. Sin
embargo, la FIDE tiene el derecho de informar a los organizadores y
otras partes relevantes sobre el cambio de género (y el nombre relevante
y / o el cambio de FIN) para poder rastrear el registro del jugador en
la medida en que sea necesario para las operaciones eficientes de la
FIDE (por ejemplo, aplicar títulos, reconocer las restricciones
temporales establecidas, etc.).
Además, la FIDE tiene el derecho de hacer una marca apropiada en la
base de datos de jugadores y / o utilizar otras medidas para informar a
los organizadores sobre un jugador que es transgénero, de modo que
eviten posibles inscripciones ilegítimas en torneos.
Fuente: chessbase.com