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20 febrero 2024

FECODAZ: Tarifas para pagos de los Arbitros de Ajedrez en Colombia.

 


Resolución Nro. 011

                (febrero 20 de 2024)

   

TARIFAS PARA PAGOS DE LOS ÁRBITROS EN COLOMBIA ACTUALIZACION 2024.

 

El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez en uso de sus facultades legales, estatutarias y

 

CONSIDERANDO:

 Que el ejercicio de la actividad arbitral sin excepción debe ser desempeñado por personal profesional, debidamente capacitado y con títulos de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) y Federación Colombiana de Ajedrez (FECODAZ).

 

Por tal razón es necesario Regular las Tarifas para reconocer su desempeño sin desmedro de sus intereses profesionales.

 Que es deber del Órgano de Administración en coordinación con la Comisión de Juzgamiento de la FECODAZ, determinar los parámetros mínimos requeridos para establecer las Tarifas de acuerdo al tipo de Torneo y actividad que se cumpla.

 Que de acuerdo a la solicitud hecha por la comisión de juzgamiento el 10 de febrero del 2024 mediante reunión entre la comisión de juzgamiento y el comité ejecutivo de la Federación se expone la necesidad de ajustar las tarifas salariales, para lo cual el comité ejecutivo de la Federación se reúne el 13 de febrero del 2024 y se aprueba el ajuste bajo los siguientes parámetros .

  

RESUELVE:


 ARTÍCULO PRIMERO: TÍTULOS DE ÁRBITROS EN COLOMBIA

 1.1.       En Colombia para el desempeño de la actividad de juzgamiento en el Ajedrez, existen los siguientes títulos de Árbitros:

 1.2.      Títulos de Árbitros FECODAZ:

Arbitro Auxiliar Nacional

Arbitro Nacional


 1.3       Títulos de Árbitros de la FIDE:

Arbitro Fide

 

Arbitro Internacional

  

PARÁGRAFO: Los árbitros titulados relacionados en el anterior enciso serán los únicos que podrán figurar en los Reportes de Torneos para el Elo Nacional y Elo Fide.

 PARÁGRAFO 2° Solo podrán figurar como árbitros (cualquier cargo: Principal, Adjunto o Auxiliar) en los Torneos ITT e IRT (Clásico, Rápido o Blitz) aquellos Titulados que figuren en los listados actualizados de Licencia Fide. https://arbiters.fide.com/wp-content/uploads/Database/List_of_Arbiters.pdf

 

1.4- Como Árbitros Principales de los Torneos ITT e IRT sin excepción solo podrán figurar quienes ostenten el título de Arbitro Fide o Arbitro Internacional.

1.5-       Los nombramientos de Árbitros para los diferentes torneos OFICIALES serán

 

aprobados por la Federación Colombiana de Ajedrez y propuestos por la Comisión de Juzgamiento, quien tendrá en cuenta varios aspectos para hacerlo: Ubicación geográfica del Torneo, importancia del Torneo, cantidad de jugadores esperados, premiación, desplazamiento del Árbitro, calidad del trabajo, confiabilidad y hoja de vida del mismo. Para los eventos no OFICIALES, la Comisión de Juzgamiento prestará asesoramiento a los organizadores en la escogencia de los Árbitros; en estos mismos eventos no OFICIALES, cuando sea designado un Arbitro Titulado de nacionalidad extrajera, este deberá tener el visto bueno de la COMISIÓN DE JUZGAMIENTO.


ARTÍCULO SEGUNDO: DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS ARBITRALES.

 2.1- A partir de la emisión de la presente Resolución se fijan las siguientes tarifas para el pago de los servicios de los Árbitros de Ajedrez en Colombia MODALIDAD CLASICA, sin perjuicio al suministro de Hospedaje, alimentación y auxilio de transporte.

 a.- Para asignar una tasa permanente de los citados servicios, se toma un pago diario de acuerdo al título del Árbitro y clase de evento.

 1.- Arbitro Nacional y Arbitro Auxiliar Nacional (AAN, AN):  $   120.000 pesos diarios

2.- Arbitro Adjunto (Titulado de la Fide):      $ 180.000 pesos diarios

3.- Arbitro Principal (Titulado de la Fide):     $ 250.000 pesos diarios

 NOTA: En razón a la multiplicidad de funciones que tienen los torneos de Ajedrez Rápido y Blitz, las condiciones y tarifas DIARIAS serán las mismas del Ajedrez CLASICO.

 

2.2 Para los Torneos de la CCA (Continentales, clasificatorios al Campeonato del Mundo, etc) para el pago salarios y condiciones de los Árbitros se tendrá en cuenta la Tarifa establecida por la CCA en las Regulaciones de cada evento. En Cualquier evento

 

Oficial FECODAZ o de la CCA., el árbitro principal deberá ser hospedado un día antes en el Hotel Oficial y recibirá hospedaje y alimentación hasta un día después.

 

Los pagos de los Arbitros para torneos Escolares, Intercolegiados, Juegos Regionales, Juegos Nacionales, se acogerán a las Tarifas del Ministerio del Deporte de Colombia.

 

Las tarifas de los servicios arbitrales de los Torneos Híbridos, serán regulados por el organizador en coordinación con el arbitro interesado en la prestación del servicio.

  

ARTICULO TERCERO:

 La presente resolución modifica los artículos de las anteriores resoluciones que le sean contrarios y rige a partir de la fecha de su expedición.

  

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Original firmado

 

WEYMAR FERNANDO MUÑOZ                             KELLY ORTIZ MAZA

Presidente FECODAZ                                                 Secretaria