Dirección y Arbitraje de Torneos - Publicación Elo Nacional e Internacional - Seminarios - Cursos para Arbitros - Actualidad del Ajedrez - Torneos en desarrollo - Reglamentos - Actividades FECODAZ. AI. JOSE JESUS CALLE - MANIZALES - Colombia –

07 febrero 2009

FECODAZ REGLAMENTA LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y OTRAS SUSTANCIAS



PROCEDIMIENTOS PARA LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y OTRAS SUSTANCIAS EN LOS TORNEOS NACIONALES, IRT Y LOS REPORTADOS A ELO NACIONAL

POLÍTICAS GENERALES EN CUANTO AL USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y PERJUDICIALES PARA LA SALUD: FECODAZ es consciente de la importancia de velar por la formación educación y salud de todos sus deportistas y en la aplicación de los principios universales del olimpismo, caracterizados por los valores de: ética, juego limpio y honestidad, salud, excelencia en competición , formación y educación, diversión y alegría, trabajo en equipo, dedicación y compromiso, respeto de las normas y leyes, coraje, comunidad y solidaridad, y que por todos es reconocido que el dopaje y el uso de sustancias perjudiciales para la salud atenta contra estos valores.

Además, a partir del 2005 la FIDE incluyó las regulaciones antidoping en concordancia con el COI (Comité Olímpico Internacional y el código de WADA(World Anti-Doping Agency ) ver http://www.fide.com/fide/fide-anti-doping-regulations

En la Ley 1207 del 2008 el gobierno colombiano aprobó la inclusión en el deporte, de la convención internacional contra el dopaje en el deporte y en la resolución 1956, expedida por el Ministerio de la Protección Social el 30 de mayo del 2008, se expresa que para proteger la salud del pueblo colombiano y en especial la de los niños y los deportistas, prohibió ''el fumar en escenarios e instalaciones donde se realicen competencias deportivas o artísticas''.

Fecodaz quiere dar la seguridad a todos los padres y a la sociedad colombiana que todos sus hijos serán ejemplo, no sólo como deportistas, sino adicionalmente como estudiantes o profesionales y que el ajedrez los formará integralmente y los alejará de vicios repudiados por la sociedad moderna, que atentan contra la salud física y mental, la formación intelectual y moral de los individuos.

Este cambio sólo se podrá dar con la ayuda de padres, entrenadores, jugadores, directivos, clubes y ligas y de la comunidad ajedrecística, en beneficio de nuestros deportistas, como herramienta de formación intelectual, moral y de valores en sus practicantes. Invitamos cordialmente a todos los dirigentes y entrenadores a divulgar éstos principios universales del olimpismo mundial para aplicarlos en todos los torneos y para dar ejemplo a nuestros deportistas con su debida aplicación.

Los exámenes que se practiquen deberán detectar trazas en el organismo del deportista de las siguientes sustancias prohibidas: cocaína consumida en los tres últimos meses, anfetaminas del último mes, marihuana de los últimos quince días y alcohol de tres días.

REGLAMENTACIÓN PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA:

Para todos los torneos nacionales, del Grand Prix e IRT a partir de la fecha es obligatorio realizar las pruebas de alcoholemia a los jugadores de 15 años o más. Para los demás torneos válidos para ELO nacional su aplicación será obligatoria a partir del 1º de Julio del 2010.

El método principal de detección corresponde a la medición digital del alcohol del aire expulsado de los pulmones, que al oxigenar la sangre guarda trazas de alcohol en los pequeños sacos de aire (alvéolos pulmonares) proporcional al alcohol en la sangre, que en caso de ingestión de alcohol mostrará digitalmente con un valor numérico su grado de alcohol en una escala internacional denominada BAC.

DISPOSITIVOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR

Se podrán utilizar todos los aparatos o dispositivos que llenen los estándares aprobados por la NHTSA de USA o su similar europeo o por el INVIMA de Colombia.

A QUIENES SE LES APLICARA LA PRUEBA

1-En cada torneo se escogerán por sorteo antes de la primera ronda del día a 3 jugadores, adicionalmente el último día a los tres primeros clasificados al iniciar la 1º ronda del día.

Las pruebas se realizarán a partir del 2º día de competencia para los torneos de más de dos días o a partir del 1º si el torneo tiene duración menor o igual a 2 días.

2-A todos los que lleguen tarde 5 minutos o más en cualquier ronda posterior a la primera.

3-A todos los que hayan perdido por W.O en la ronda anterior.

4-A cualquier jugador que presente signos de consumo de alcohol a criterio de algunos de los árbitros durante cualquier ronda del torneo o en la misma premiación. Si el jugador es menor de 15 años la prueba se deberá llevar a cabo en presencia de un miembro de bienestar familiar o policía juvenil, o con autorización escrita de alguno de sus padres, en conformidad con la Ley.

5-El contendor de un jugador con signos de consumo de alcohol o un delegado podrá solicitar la aplicación de la prueba al presunto infractor; el árbitro principal o su adjunto examinará al jugador acusado y a su criterio realizará la prueba o no, en caso negativo el caso se podrá llevar inmediatamente al comité de apelaciones con las posibles pruebas sin costo alguno para el solicitante. El comité de apelaciones tomará la decisión de la aplicación o no de la prueba, oyendo por separado previamente a las 2 partes.

Mientras se realiza la prueba de alcoholemia los relojes de los jugadores involucrados serán detenidos.

APLICACIÓN DE LA PRUEBA

El árbitro principal o su adjunto deberán realizar la prueba mediante la presencia de algún delegado o jugador. Se deberá utilizar el formato que FECODAZ adjunta y que se puede bajar de la página de Fecodaz. Al jugador que realice la prueba se le debe dar una breve explicación por parte de la persona que la realice. La boquilla del dispositivo debe ser desechable y estar sellada, el jugador escogido para la prueba deberá elegir la boquilla de un lote mínimo de 10 boquillas totalmente selladas, la deberá destapar personalmente y colocarla en el dispositivo medidor, luego deberá expulsar aire por la boquilla con buena intensidad, por cerca de 5 segundos, si el aparato marca error por poca intensidad del soplo, se repetirá la prueba , si el jugador persiste en el error, se considerara como si el jugador a propósito fallara la prueba y esto se anotará en el formato oficial.

Antes de realizar la prueba el jugador deberá firmar con número de identificación y nombre de la liga, el formato, donde consta que conoce la finalidad de la prueba y que ha escogido la boquilla libremente. Al finalizar la prueba se mostrará al jugador y al testigo el valor numérico dado por el dispositivo que será anotado en el formato, y que deberá ser firmado por la persona responsable de la prueba y el testigo.

SANCIONES

El jugador que se niegue a tomar la prueba o que falle la prueba o que marque un grado de alcohol, perderá inmediatamente la partida y será expulsado del torneo.

Será sancionable la actitud de cualquier jugador de ajedrez, participante o no en el torneo, que se presente en cualquier premiación de torneo o acto de premiación o simultánea, en estado de haber ingerido alcohol a juicio de uno de los árbitros o del director del evento. El supuesto infractor deberá ser retirado en forma inmediata del recinto y de las instalaciones deportivas.

El caso se llevará inmediatamente al comité de apelaciones por la persona encargada de la prueba.

El comité de apelaciones podrá dejar jugar en las demás partidas del torneo al jugador sancionado, solo si se cumplen las siguientes condiciones:

-Ser la primera vez en los últimos 5 años

- Si el grado de alcohol medido por el dispositivo esta por debajo de 0.04% en la escala BAC

-Si el jugador sancionado reconoce la falta y muestra intención de no volver a consumir alcohol.

Una vez dado el fallo del comité de apelaciones, cualquiera que este fuese, el árbitro principal deberá remitirlo a Fecodaz y en segunda instancia a la Comisión Disciplinaria que le competa, para que coloque la sanción definitiva, si hubiere lugar a ello.

Si el jugador es retirado del torneo, no podrá jugar ningún otro torneo hasta que la comisión disciplinaria respectiva determine su sanción definitiva, si hubiere lugar a ello, la que comenzará a contarse a partir de la fecha de la expulsión del torneo.

REGLAMENTACIÓN PRUEBAS DE OTRAS SUSTANCIAS

En caso de que el torneo respectivo pueda contratar pruebas para otras substancias prohibidas con alguna entidad colombiana o internacional autorizada, éstas se realizarán una vez terminada la última ronda en sorteo previo a la ronda de tres personas y a los tres primeros en las posiciones finales; si el torneo fuese por equipos se sorteará el jugador del tablero que realizará la prueba, quienes no podrán abandonar el salón de juego hasta que las pruebas se realicen. Los resultados de las pruebas deberán remitirse a Fecodaz y en caso de salir positiva la prueba, el caso se llevará a la comisión disciplinaria respectiva.

Si el jugador da positivo en la prueba, no podrá jugar ningún otro torneo hasta que la comisión disciplinaria respectiva determine su sanción definitiva, si hubiere lugar a ella, que comenzará a contarse a partir de la fecha de publicación del resultado positivo.

Si la comisión disciplinaria lo sanciona, deberá devolver los premios en efectivo y su puesto en el torneo será reemplazado por los que le siguen, perdiendo sus derechos en participaciones internacionales. Si el torneo que salió positivo corresponde al Grand Prix, su puntuación acumulada se retirará del Grand Prix

SANCIONES PARA LOS QUE VIOLEN LA RESOLUCIÓN 1956 DEL 2008 DEL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Siendo la nicotina y el humo del cigarrillo el causante de muchas de las enfermedades cardio-respiratorias, el fumar en eventos deportivos fue prohibido por el gobierno nacional, mediante la resolución 1956 del 2008; la acción de fumar atenta contra la salud de los deportistas y al mismo tiempo es un mal ejemplo para nuestros jóvenes deportistas.

A partir de la fecha en ninguno de los torneos de Fecodaz, ni de ELO nacional se podrá fumar, ni por parte de los espectadores, ni por los jugadores. En caso de que el infractor sea un espectador será expulsado de las instalaciones donde se juegue el torneo por el resto de la competencia, en ambos casos jugador o espectador se denunciara ante la autoridad policial del lugar para su penalización policiva.

Si un jugador en el transcurso de la partida se encuentra fumando en cualquier lugar del evento, perderá inmediatamente la partida y será expulsado del torneo.

El caso se llevará inmediatamente al comité de apelaciones por el árbitro respectivo.

El comité de apelaciones podrá dejar jugar en las demás partidas del torneo al jugador sancionado, sólo si se cumplen las siguientes condiciones:

-Ser la primera vez en los últimos 5 años

- Si la infracción no se produjo ante menores de edad.

-Si el jugador sancionado reconoce la falta y muestra intención de no volver a fumar en los torneos.

Una vez dado el fallo del comité de apelaciones, cualquiera que este fuese, el árbitro principal deberá remitirlo a Fecodaz y en segunda instancia a la comisión disciplinaria que le competa, para que coloque la sanción definitiva, si hubiere lugar a ello.

Si el jugador es retirado del torneo, no podrá jugar ningún otro torneo hasta que la comisión disciplinaria respectiva determine su sanción definitiva, si hubiere lugar a ella, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la expulsión del torneo.

TIPO DE GRAVEDAD DE LAS FALTAS:

Todas las faltas aquí mencionadas se consideran de tipo GRAVE para la determinación de la sanción, por lo que árbitros y directivos del torneo deberán ser estrictos en la aplicación de las sanciones respectivas y del informe inmediato a Fecodaz y a la respectiva comisión disciplinaria.

CURSOS OBLIGATORIOS PARA ÁRBITROS Y DIRECTORES DE TORNEOS

Fecodaz con la colaboración del Comité Olímpico Colombiano y Coldeportes, dictará un curso sobre dopaje y la aplicación de las pruebas de la presente resolución el día miércoles 8 de Abril Semana Santa de las 8 de la mañana a la una de la tarde en las instalaciones de Coldeportes del Centro de alto rendimiento en altura de Bogotá. Este curso será gratis y será obligatorio para los árbitros principales y adjuntos de todos los torneos IRT, que se programen a partir de la fecha. Las ligas en colaboración de sus respectivos Inders deberán programar estos mismos cursos en sus sedes.

COMPRA DE ALCOHOLIMETROS SUBENCIONADOS POR FECODAZ

Fecodaz dará una ayuda entre los $200,000 y $300,000 para la compra de Alcoholímetros marca Alcohawk PRO a las primeras tres ligas que consignen la suma de $300,000 en la cuenta de Fecodaz, quien se encargará directamente de las compras. El dispositivo con 50 boquillas tiene un costo aproximado de más de $500,000 dependiendo del valor del dólar. Cada boquilla en el mercado nacional se puede conseguir por un valor aproximado entre $800 y $1200 dependiendo de la cantidad comprada. Ver características del dispositivo:

http://lib.store.yahoo.net/lib/breathalyzer-net/alcohawk-pro-owners-manual.pdf

Lo anterior fué reglamentado mediante Resolución Fecodaz Nro.012 de fecha 5 de Feb/2009