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15 enero 2022

Federación Colombiana de Ajedrez. Resolución Nro. 002 Regulación Tarifas pagos Arbitros de Ajedrez en Colombia

 


         Resolución Nro. 002

(Enero 12 de 2022)

 

 TARIFAS PARA PAGOS DE LOS ÁRBITROS EN COLOMBIA.

  

El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez en uso de sus facultades legales, estatutarias y

 

CONSIDERANDO:

 Que el ejercicio de la actividad arbitral sin excepción debe ser desempeñado por personal profesional, debidamente capacitado y con títulos de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) y Federación Colombiana de Ajedrez (FECODAZ).

 Por tal razón es necesario Regular las Tarifas para reconocer su desempeño sin desmedro de sus intereses profesionales.

 Que es deber del Órgano de Administración en coordinación con la Comisión de Juzgamiento de la Fecodaz, determinar los parámetros mínimos requeridos para establecer las Tarifas de acuerdo al tipo de Torneo y actividad que se cumpla.

  

RESUELVE:


 ARTÍCULO PRIMERO: TÍTULOS DE ÁRBITROS EN COLOMBIA

 1.1.       En Colombia para el desempeño de la actividad de juzgamiento en el Ajedrez, existen los siguientes títulos de Árbitros:


 1.2.     Títulos de Árbitros FECODAZ:

·         Arbitro Auxiliar Nacional

·         Arbitro Nacional


 1.3       Títulos de Árbitros de la FIDE:

·         Arbitro Fide

·         Arbitro Internacional


 

PARÁGRAFO: Los árbitros titulados relacionados en el anterior enciso serán los únicos que podrán figurar en los Reportes de Torneos para el Elo Nacional y Elo Fide.


 PARÁGRAFO 2° Solo podrán figurar como árbitros (cualquier cargo: Principal, Adjunto o Auxiliar) en los Torneos ITT e IRT (Clásico, Rápido o Blitz) aquellos Titulados que figuren en los listados actualizados de Licencia Fide.


 1.4- Como Árbitros Principales de los Torneos ITT e IRT sin excepción solo podrán figurar quienes ostenten el título de Arbitro Fide o Arbitro Internacional.


 1.5-       Los nombramientos de Árbitros para los diferentes torneos OFICIALES serán aprobados por la Federación Colombiana de Ajedrez y propuestos por la Comisión de Juzgamiento, quien tendrá en cuenta varios aspectos para hacerlo: Ubicación geográfica del Torneo, importancia del Torneo, cantidad de jugadores esperados, premiación, desplazamiento del Árbitro, calidad del trabajo, confiabilidad y hoja de vida del mismo. Para los eventos no OFICIALES, la Comisión de Juzgamiento prestará asesoramiento a los organizadores en la escogencia de los Árbitros.


 ARTÍCULO SEGUNDO: DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS ARBITRALES.


 2.1- A partir de la emisión de la presente Resolución se fijan las siguientes tarifas para el pago de los servicios de los Árbitros de Ajedrez en Colombia, sin perjuicio al suministro de Hospedaje, alimentación y auxilio de transporte.


 a.- Para asignar una tasa permanente de los citados servicios, se toma un pago diario de acuerdo a categoría del Árbitro y clase de evento.


     1.- Arbitro Nacional y Arbitro Auxiliar Nacional (AN, AAN):  $    80.000 pesos diarios

2.- Arbitro Adjunto (Titulado de la Fide):       $ 120.000 pesos diarios

3.- Arbitro Principal (Titulado de la Fide):     $ 150.000 pesos diarios


 NOTA: Los torneos de AJEDREZ RAPIDO o BLITZ se toman así:

  

Torneos Ajedrez Rápido o Blitz de 1 Día: Principal $ 120.000

Auxiliar

$  80.000

Torneos Ajedrez Rápido o Blitz de 2 Días Principal $ 250.000

Auxiliar

$ 170.000


2.2- Con el fin propender por el bienestar de los Árbitros e incentivar la práctica de dicha profesión, los impuestos que generen dichos pagos, serán cancelados en forma solidaria por el CONTRATANTE.

 

 2.3 Para los Torneos de la CCA (Continentales, clasificatorios al Campeonato del Mundo, etc) para el pago salarios y condiciones de los Árbitros se tendrá en cuenta la Tarifa establecida por la CCA en las Regulaciones de cada evento. En Cualquier evento Oficial FECODAZ o de la CCA., el árbitro principal deberá ser hospedado un día antes en el Hotel Oficial y recibirá hospedaje y alimentación hasta un día después.

  

ARTICULO TERCERO:

 La presente resolución modifica los artículos de las anteriores resoluciones que le sean contrarios y rige a partir de la fecha de su expedición.

  

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


(Original Firmado)                                                             (Original Firmado)


GM  ALDER ESCOBAR                                                  MARTHA LILIANA GARCIA

Presidente Fecodaz                                                            Secretara General