Resolución
Nro. 011
TARIFAS PARA PAGOS DE LOS ÁRBITROS EN COLOMBIA
ACTUALIZACION 2024.
El
Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez en uso de sus
facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Por tal razón es
necesario Regular las Tarifas para reconocer su desempeño sin desmedro de sus
intereses profesionales.
RESUELVE:
Arbitro Auxiliar Nacional
Arbitro Nacional
Arbitro Fide
Arbitro Internacional
PARÁGRAFO: Los árbitros titulados relacionados en el anterior enciso serán los
únicos que podrán figurar en los Reportes de Torneos para el Elo Nacional y Elo
Fide.
1.4- Como Árbitros
Principales de los Torneos ITT e
IRT sin excepción solo podrán figurar quienes ostenten el título de Arbitro Fide o Arbitro Internacional.
1.5- Los nombramientos
de Árbitros para los diferentes torneos
OFICIALES serán
aprobados por la Federación Colombiana de Ajedrez y
propuestos por la Comisión de
Juzgamiento, quien tendrá en cuenta varios aspectos para hacerlo: Ubicación geográfica del Torneo,
importancia del Torneo, cantidad de jugadores esperados, premiación,
desplazamiento del Árbitro, calidad del trabajo, confiabilidad y hoja de vida
del mismo. Para los eventos no
OFICIALES, la Comisión de Juzgamiento prestará asesoramiento a los
organizadores en la escogencia de los Árbitros; en estos mismos eventos no
OFICIALES, cuando sea designado un Arbitro Titulado de nacionalidad extrajera,
este deberá tener el visto bueno de la COMISIÓN
DE JUZGAMIENTO.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS ARBITRALES.
2.- Arbitro
Adjunto (Titulado de la Fide): $ 180.000 pesos diarios
3.- Arbitro
Principal (Titulado de la Fide): $ 250.000 pesos diarios
2.2 Para los Torneos
de la CCA (Continentales, clasificatorios al Campeonato del Mundo, etc)
para el pago salarios y condiciones de los Árbitros se tendrá en cuenta la
Tarifa establecida por la CCA en las
Regulaciones de cada evento. En
Cualquier evento
Oficial FECODAZ o de la CCA., el árbitro
principal deberá ser hospedado un día antes en el Hotel Oficial y recibirá
hospedaje y alimentación hasta un día después.
Los pagos de los Arbitros para torneos
Escolares, Intercolegiados, Juegos Regionales, Juegos Nacionales, se acogerán a
las Tarifas del Ministerio del Deporte de Colombia.
Las tarifas de los servicios arbitrales de los
Torneos Híbridos, serán regulados por el organizador en coordinación con el
arbitro interesado en la prestación del servicio.
ARTICULO TERCERO:
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado
WEYMAR FERNANDO
MUÑOZ KELLY ORTIZ MAZA
Presidente FECODAZ Secretaria