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01 marzo 2016

FECODAZ: Resolución Nro. 009 Suspensión Ligas



RESOLUCN Nº 009 (Febrero 29 de 2016)


Por la cual se suspenden Ligas por incumplimiento de sus compromisos ecomicos con la Federación.



El  Órgano  de  Administración  de  la  Federación  Colombiana  de  Ajedrez,  en  uso  de  sus atribuciones legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que los estatutos vigentes de la federación contemplan en su arculo 13 Suspensión de la Afiliación  Los  Afiliados  podrán  ser  sancionados  con  la  suspensión  de sus  derechos  de afiliación por una o más de las siguientes causales: Por incumplimiento en el pago oportuno de sus   compromisos   económicos   para   con   la   Federación   y   vencimiento,   suspensión   o cancelación, del reconocimiento deportivo, en   cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por la Comisión Disciplinaria.


Que mediante la resolución No.001 de enero 18 de 2016, articulo 3, se concedió el plazo hasta el corte del 28 de febrero de 2016 para cancelar  los  compromisos  ecomicos  por todo concepto al 31 de diciembre de 2015.

Que es deber del Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, de conformidad con el artículo 48 de los estatutos, cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentaas.

 
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:
1.1 Al cierre contable del 31 de Diciembre de 2015, las siguientes Ligas no cumplieron con sus compromisos    por todo concepto con la Federación y no obstante ser su suspensión automática de acuerdo al artículo 13 de los estatutos, esta suspensión se hará efectiva a partir del 8 de marzo del presente año.

1.  Atlántico

2.  Casanare

3.  Córdoba

4.  Meta

5.  Norte de Santander

6.  Quindío

7.  Risaralda

8.  Valle


ARTÍCULO SEGUNDO: Las Ligas relacionadas en el artículo anterior recobraran sus derechos automáticamente, en el momento en que se pongan a paz y salvo por todo concepto, por los compromisos ecomicos adquiridos al 31 de diciembre de 2015.


Parágrafo: Las Ligas que durante el periodo comprendido de 6 meses a partir de la fecha de esta resolución que no cumplan con sus compromisos que motivaron esta suspensión serán remitidas a la Comisión de Disciplina de la Federación para su desafiliación definitiva, de conformidad con el artículo 14 de los estatutos.

ARTÍCULO TERCERO: La presenta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

                                         COMUNICASE Y CUMPLASE

 
Firmado

LUIS PEREZ CARRILLO                JULIO ERNESTO MEJIA GONZALEZ
Presidente                                                    Secretario General