RESOLUCIÓN
Nº
009 (Febrero 29 de 2016)
Por la cual se suspenden Ligas por incumplimiento de sus compromisos económicos
con
la
Federación.
El Órgano de
Administración de
la Federación Colombiana de
Ajedrez,
en uso de
sus
atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que los estatutos vigentes de
la
federación contemplan en su artículo 13 Suspensión de la
Afiliación “Los Afiliados podrán
ser
sancionados con la
suspensión de sus derechos
de afiliación por una o más de las siguientes causales: Por incumplimiento en el
pago oportuno de
sus
compromisos económicos para con la Federación y
vencimiento, suspensión o cancelación, del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por la Comisión Disciplinaria.”
Que mediante la resolución No.001
de enero 18 de
2016, articulo 3, se concedió el plazo hasta
el corte del 28 de febrero de 2016 para cancelar los compromisos económicos por todo
concepto al 31 de diciembre de 2015.
Que es deber del Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, de conformidad con el
artículo 48 de los estatutos, cumplir y hacer
cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarías.
RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO:
1.1 Al cierre contable del 31 de Diciembre de 2015, las siguientes Ligas no cumplieron con sus
compromisos por todo concepto con la Federación y no obstante ser su suspensión
automática de acuerdo al
artículo 13 de los estatutos, esta suspensión se hará efectiva a partir del 8 de marzo del presente año.
1. Atlántico
2. Casanare
3. Córdoba
4. Meta
5. Norte de Santander
6. Quindío
7. Risaralda
8. Valle
ARTÍCULO SEGUNDO: Las Ligas relacionadas en el artículo anterior recobraran sus derechos
automáticamente, en el momento en que se pongan a paz y salvo por todo concepto, por los
compromisos económicos adquiridos al 31 de diciembre de 2015.
Parágrafo: Las Ligas que durante el periodo comprendido de 6 meses a partir de la fecha de esta resolución que no cumplan con sus compromisos que
motivaron esta suspensión serán remitidas a la Comisión de Disciplina de la Federación para su desafiliación definitiva, de conformidad con el artículo 14 de los estatutos.
ARTÍCULO TERCERO: La presenta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNICASE Y CUMPLASE
Firmado
LUIS PEREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJIA GONZALEZ
Presidente Secretario General