RESOLUCIÓN No. 044
Octubre 08 de 2020
Por la cual se reglamenta el 89º Seminario Internacional de Arbitraje FIDE basado en Internet del 30 de octubre al 08 de noviembre de 2020 - Colombia
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario incentivar la capacitación y la formación de árbitros de ajedrez de categoría internacional, actualizándolos en las normas vigentes mundialmente, para obtener una correcta interpretación y aplicación del Reglamento Internacional de Ajedrez, optando a una norma para el título de Árbitro de la FIDE - AF.
Que con el fin de aumentar la cantidad y calidad del arbitraje nacional, la Federación Colombiana de Ajedrez solicitó a la FIDE la autorización para organizar el 89º Seminario de Árbitros FIDE basado en Internet, el cual fue aprobado.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
1.1 El 89º Seminario Internacional de Árbitraje FIDE, basado en Internet, será organizado del 30/10/2020 al 08/11/2020 por la Federación Colombiana de Ajedrez
- FECODAZ y la Comisión de Juzgamiento Fecodaz, bajo los auspicios de la FIDE, mediante la plataforma virtual Zoom. El seminario se dictará en idioma español.
1.2 El Conferencista será el IA/IO y FIDE Lecturer Marcelo Mariano Hermida de Argentina y el Conferencista Asistente será el IA José Jesús Calle de Colombia.
1.3 De acuerdo con la reglamentación Fecodaz, sólo podrán participar los Árbitros Nacionales Colombianos que se encuentren ACTIVOS en el escalafón nacional.
1.4 A los árbitros que aprueben su examen final, el Seminario les dará una norma de Árbitro FIDE, de acuerdo con el Reglamento para los títulos de Árbitros de la FIDE.
ARTICULO SEGUNDO: COSTOS E INSCRIPCIONES
2.1 Las inscripciones al seminario tendrán un costo de sesenta dólares (USD 60) por persona, en su valor equivalente en pesos colombianos a la tasa TRM del día de pago. Ningún aspirante podrá participar sin cancelar el valor del seminario antes del inicio del mismo. No se aceptan cuentas de cobro.
2.2 Las inscripciones deberán hacerse por intermedio de las Ligas, en Colombia, o de las respectivas Federaciones Nacionales invitadas, consignando su valor en la cuenta de Fecodaz (Cuenta de Ahorros Bancolombia 04903614744) y enviar la
consignación escaneada al correo electrónico fecodaz@gmail.com La fecha límite para las respectivas inscripciones será hasta el 27 de octubre o hasta que se complete el cupo asignado por FIDE de 20 participantes para el evento.
• Para participantes extranjeros
Código: COLOCOBM
BANCO BENEFICIARIO: Bancolombia
Dirección: Cl 30A No. 6 - 75 Piso 1 Torre Sur Bogotá D.C.
CUENTA BENEFICIARIO: 04903614744 – Ahorros
NOMBRE DE LA CUENTA: Federación Colombiana de Ajedrez
NÚMERO DE TELÉFONO): (571) 6403552
REFERENCIA DE PAGO: Pagos 89° Seminario para Árbitros Fide - Colombia.
PARÁGRAFO: Las Ligas debidamente constituidas, con reconocimiento deportivo vigente y afiliadas a la Federación Colombiana, podrán inscribir un árbitro, por cada Liga, con un descuento del 50% del valor de la inscripción.
ARTICULO CUARTO: EVALUACIÓN
6.1 Al final del curso, los participantes del seminario podrán hacer el examen final escrito.
6.2 El examen será realizado, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Árbitros de la FIDE, en directo durante la última sesión del seminario, con cámaras y micrófonos de la plataforma Zoom abiertas. Este asunto se detallará en el transcurso del evento.
6.3 Los participantes que aprueben el examen final, conseguirán la norma que el seminario otorga para el título de Árbitro FIDE.
6.4 El profesor, en cooperación con el Comité Organizador del seminario, preparará las pruebas del examen, evaluará los documentos escritos y enviará un informe completo a la Comisión de Árbitros de la Fide después de acabado el seminario.
ARTICULO QUINTO: De conformidad con la reglamentación de la FIDE para los seminarios de arbitraje, el Comité Organizador del 89° Seminario estará conformado por 3 miembros de la siguiente manera:
a) Un miembro designado por la Comisión de Árbitros de la FIDE
b) Un miembro designado por la Federación anfitriona
c) Un miembro designado por la Comisión de Árbitros de la Federación anfitriona
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las resoluciones anteriores que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original Firmado) (Original Firmado)
LUIS PEREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente
Secretario General