RESOLUCIÓN No. 005
(Febrero 3 de 2016)
POR MEDIO
DE LA CUAL SE ESTABLECE EL
PAGO
DE COMISIONES
EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE
LA FEDERACIÓN
El Órgano
de
Administración de la
Federación Colombiana de Ajedrez,
en
uso
de
sus
atribuciones legales
y estatutarias,
y,
CONSIDERANDO:
1. Que es fundamental para el sostenimiento de la gestión deportiva y administrativa de la
Federación la consecución de recursos provenientes de la venta de productos, programas y servicios propios de
su actividad.
2. Que se debe propiciar y
estimular la participación de la comunidad ajedrecística en la
comercialización de nuestros
productos, programas y servicios, ya que
la
Federación no
cuenta con la capacidad logística total para atender un programa macro de
mercadeo.
3. Que el Órgano
de Administración
de la Federación en su
reunión del 16 de
enero de 2016, aprobó la
idea
de invitar a toda la comunidad asociada
para
que actúe como promotora y vendedora de los productos, programas y servicios de la entidad y oficializó una tabla de incentivos
para esta labor.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:
TABLA DE
ESTÍMULOS
Se establece la siguiente tabla de estímulos (comisiones) para el asociado o amigo del
ajedrez, denominado en adelante PROMOTOR COMERCIAL, que permita el
ingreso de recursos económicos a la Federación por
la venta de los productos,
programas
y servicios:
a. Donaciones: 20%
de comisión. Aplica para recursos en dinero que se reciban directamente por
la Federación, por parte de personas o entidades que manifiesten un ánimo filantrópico hacia nuestra entidad y
en
donde la Federación no realice ninguna
inversión para recibir dichos recursos.
b. Publicidad: 15
% de
comisión. Cuando se utilicen
las áreas físicas u otros
canales propios de la Federación
(Internet, camisetas, etc) para publicitar a una
entidad o persona con la imagen de nuestra
entidad y la Federación no realice ningún
gasto en la elaboración de materiales publicitarios.
c. Programas: 10% de comisión. Se refiere a actividades que ejecute la Federación
con
el patrocinio de un tercero y en la cual nuestra entidad deba realizar gastos para
su desarrollo, como cursos de
ajedrez, torneos, exhibiciones, gastos publicitarios y otros relacionados.
d. Venta de implementos: 8% de comisión. Cuando el promotor garantice la venta de mínimo 10 unidades
de
los implementos
que comercializa normalmente la
Federación (juegos de ajedrez, relojes y otros implementos similares).
e. Proyectos especiales: El Comité de Fecodaz evaluará proyectos especiales que
se propongan formalmente y definirá la comisión comercial en cada caso.
Parágrafo 1: Se excluyen de esta consideración los recursos por
cualquier rubro que se obtengan de las entidades promotoras del deporte en el país, Coldeportes y COC, ya
que
es una labor inherente al Órgano de Administración
la gestión de
estos recursos.
Parágrafo 2: Las comisiones no son acumulables con
otros
descuentos
y/o
acuerdos comerciales que tenga la Federación
con ligas u otras entidades. Sobre los pagos de
Comisiones se harán las
retenciones y descuentos de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: AVAL PREVIO PARA LA COMERCIALIZACIÓN
Para
que los estímulos contemplados
en
esta resolución sean válidos, la actividad de
Comercialización y el Promotor
deben ser avalados previamente por
la Federación. La Federación elaborará o revisará la propuesta que se desee comercializar
en nombre
de
la entidad, avalará su conveniencia para
la
Federación y aprobará
previamente al
Promotor que lo presentará.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNIDAD INCLUIDA EN
LA
GESTIÓN
COMERCIAL
La presente propuesta de estímulos económicos es válida para toda la comunidad
ajedrecística, incluyendo Jugadores, aficionados, padres
de familia, jueces,
instructores, empleados y
directivos de clubes, Ligas y
del
Órgano de administración de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga
los
apartes de las
anteriores
que
le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado)
(Original firmado)
LUIS
PEREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente
Secretario General