RESOLUCIÓN No. 037
(octubre 29 de 2019)
Por la cual se establecen las tarifas de la licencia FIDE y el registro de torneos ante la FIDE para el año 2020.
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resoluciones No. 067 de 2013 se establecieron los requisitos necesarios para la expedición de la Licencia Fide (carnetización) de deportistas, dirigentes, árbitros, miembros de
comisiones, entrenadores, instructores y demás personal adscrito a las diferentes actividades de
Fecodaz.
Que es necesaria la actualización de las tarifas para el pago de la licencia FIDE y/o la expedición del carné Fecodaz para deportistas y demás personal vinculado a Fecodaz.
Que, a la Federación Colombiana de Ajedrez, en el marco de su organización, le corresponde
ordenar y reglamentar la debida identificación de todos sus afiliados
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
DE LA VIGENCIA Y COSTOS
DE EXPEDICIÓN
1.1
De acuerdo con la Resolución 067 de 2013, a partir del 1 de enero de 2014 la nueva vigencia de la carnetización que expedirá la Federación Colombiana de Ajedrez es de cuatro (4) años,
por
lo cual se expedirán carnés físicos para los deportistas carnetizados que no hayan adquirido el carnet en físico, Licencia Fide para la vigencia 2020.
1.2
La actualización de
la Licencia Fide
y/o la
expedición de
carnés para
nuevos afiliados tendrá
un costo individual de cuarenta mil pesos m/cte. ($40.000) para los carnés solicitados y cancelados a partir del 29 de Octubre de 2019 y hasta el 15 de febrero del año 2020. Para
los
pagos posteriores a esta fecha el costo será de cincuenta y
cinco mil pesos m/cte. ($55.000).
El
pago del carnet tiene vigencia hasta diciembre del año
2020.
Este valor deberá ser cancelado a la respectiva Liga a la cual pertenece el Club cuyo deportista
este afiliado y consignado, por la Liga, en la cuenta de Fecodaz (Cuenta de Ahorros
Bancolombia 04903614744). De este valor le corresponderán a cada Liga el 30% (del valor neto consignado) por sugestión.
1.3. El costo de la Licencia Fide y/o la expedición del carné para deportistas entre ocho y diez años, que cumplan la edad límite de 10 años en el 2020, será de veinte mil pesos m/cte. ($20.000).
PARÁGRAFO 1: De acuerdo a la Asamblea General Ordinaria de Ligas 2018 realizada el día 24
de marzo de 2018, se estableció que las reglas de la carnetización son puntuales exigiendo que cumplan con la ley del deporte, estar debidamente afiliado a un Club, el Club a la Liga y la Liga a
la
Federación, por este
motivo se eliminan las multas que obligan a que los deportistas se
carneticen y a cumplir con la reglamentación del deporte. Estas exigencias rigen a partir del 1 de enero de 2019.
PARÁGRAFO 2: Fecodaz no dará certificaciones ni avales a eventos nacionales o internacionales a jugadores u otras personas que no tengan el carné Fecodaz.
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 067 DE
2013
Se mantiene la vigencia de la resolución n° 067 de 2013 en los puntos que
no sean modificados por la presente resolución, en temas como metodología de inscripción, obligatoriedad de uso del
carné, reportes de torneos al Elo Fide e Inscripción de torneos IRT a la Fide.
Se recuerdan algunos temas presentados en dicha resolución:
No obligatoriedad de presentar carné Fecodaz en los eventos nacionales:
Niños menores de 8 años
Escolares que participen en eventos Fecodaz por equipos
Adultos mayores de 65 años
Deportistas que ostenten el título de Gran Maestro Internacional (GM) o Gran
Maestra Internacional (WGM).
INSCRIPCIÓN DE TORNEOS IRT A LA FIDE: De acuerdo con regulaciones FIDE, los torneos
IRT deben inscribirse con MÍNIMO 15 días de anticipación, para ITTs el mínimo será de 35 días.
Para torneos activos y Blitz el tiempo mínimo será de 8 días. Las ligas interesadas en realizar
este tipo de eventos deben enviar sus solicitudes a Fecodaz (correo: fecodaz@gmail.com con copia al Coordinador Fecodaz del ELO: AI JJ Calle: jotaky@hotmail.com),incluyendo una consignación, como anticipo de pago del procesamiento del ELO y garantía de seriedad, de
doscientos mil pesos ($ 200.000) para torneos suizos clásicos y/o IRT con premiación mayor o
igual de dos millones de pesos ($ 2’000.000) y de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para
torneos Round Robin clásicos y/o IRT con premiación menor de dos millones de pesos
($2’000.000). Si el evento se realiza y el valor del proceso del ELO es menor, se hará la correspondiente devolución a la Liga.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las resoluciones anteriores que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original Firmado)
(Original Firmado)
LUIS PERÉZ CARRILLO
JULIO ERNESTO MEJIA G
Presidente
Secretario General