RESOLUCIÓN No 001
(Enero 17 de 2017)
Por la cual se determina el valor de las cuotas de anualidad para el año 2017 y otros aspectos administrativos.
El Órgano de Administración
de
la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con el Capítulo IV de los Estatutos, Artículo 16. Deberes de las Ligas, éstas deben pagar puntualmente la cuota anual de sostenimiento, equivalente a medio
salario mínimo mensual legal vigente,
de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno
Nacional, cada
año para tal fin.
Que para que la Federación pueda cumplir con sus compromisos deportivos y de gestión se
requiere el apoyo de las ligas, atendiendo
oportunamente sus obligaciones de
pago.
Que
Coldeportes ha instado a Fecodaz para que cumpla con las exigencias del Sistema Nacional del Deporte, en cuanto a tener una organización con información actualizada de sus
asociados y al día con sus
requisitos de
pertenencia a la Federación y al Sistema.
Que es necesario recordar a
las
Ligas las consecuencias por no cumplir con
sus obligaciones estatutarias y las
acciones que aplicará Fecodaz a partir de
la
fecha.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. REPERCUSIONES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS LIGAS DE
SUS
COMPROMISOS ESTATUTARIOS
De acuerdo con los estatutos de la Federación, artículo 13, Los afiliados podrán ser
sancionados, entre otros, con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las
siguientes causas:
a) Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos
casos la sanción
es automática
y no requiere ser conocido
por
la Comisión
Disciplinaria.
b) Por suspensión o cancelación de su Personería
Jurídica.
f) Por reiterada
violación
a las
normas
legales, estatutarias o reglamentarias.
La suspensión de una liga significa que está no podrá participar en las actividades deportivas de la Federación ni organizar ningún tipo de evento federativo. De la misma forma, sus deportistas no podrán participar en eventos nacionales en representación de la liga suspendida.
ARTÍCULO SEGUNDO. CUOTA DE SOSTENIMIENTO AÑO 2017
De conformidad con el salario mínimo mensual legal vigente, establecido para el año 2017, la cuota de sostenimiento que deben pagar las ligas afiliadas a la Federación en el presente
año es de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NEVE
PESOS ($ 368.859), equivalente a medio salario mínimo mensual legal del año 2017 en
Colombia, la cual deberá estar cancelada como requisito de participación en la Asamblea
Ordinaria del
año
en curso, que se realizará antes de finalizar el mes
de junio de
2017.
Las ligas que no cancelen este valor en la fecha prevista,
quedarán automáticamente suspendidas.
ARTÍCULO TERCERO. PAGO DE
OTRAS OBLIGACIONES
DE LAS LIGAS CON FECODAZ (Vigente desde la
resolución 001 de
enero de 2014).
En la gestión deportiva de Fecodaz con las ligas se generan compromisos de pagos por
conceptos como procesamiento del ELO de torneos de la liga, porcentaje del Fondo Fecodaz
por
torneos nacionales organizados por las ligas, cursos realizados, comercialización,
convenios y acumulados de periodos anteriores, deudas que en muchos casos se prolongan durante plazos muy largos y se vuelven una carga pesada para las ligas, proceso que debe mejorarse con un pago oportuno de estos compromisos.
Para reglamentar el concepto de “pago oportuno”, Fecodaz definió el
siguiente procedimiento, a partir del 1
de enero de 2014:
·
Fecodaz hará corte semestrales (corte 1: 30 de junio y Corte 2: 31 de diciembre) de los
compromisos de pago de la ligas con la Federación, emitiendo el primer día después del corte una factura de cobro que será
enviada a cada liga.
·
Todas las ligas tendrán un plazo máximo de 2 meses (corte 1: 31 de agosto, corte 2: 28
de febrero) para
estar a paz y salvo
con la Federación, de acuerdo con
la
factura emitida
Las ligas que no cancelen este valor en la fecha prevista, quedarán automáticamente suspendidas.
ARTÍCULO CUARTO. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS LIGAS
(Vigente desde la resolución 001 de enero
de 2014).
De conformidad con el Artículo 14 de los Estatutos, la afiliación a la Federación se pierde por una o más de las siguientes causales:
a) Por no contar con el mínimo de afiliados de conformidad con las normas de Coldeportes.
e) Por mantener seis (6) meses la
situación que
ha motivado la
suspensión. “
Para dar cumplimiento a las exigencias del Sistema Nacional del Deporte, Además de sus
compromisos económicos con la Federación, las Ligas deben estar al día con la información
de
su estructura funcional y de sus afiliados, de conformidad con las normas
legales
vigentes. Esta información se ha solicitado en anteriores ocasiones y aún algunas ligas no la
han enviado.
Para mantener actualizada la base de datos de la Federación y poder hacer seguimiento a la
gestión de las ligas, Fecodaz requiere que las ligas asociadas envíen información de su estructura funcional:
·
Órgano de Administración: Estructura con nombres por cargo y datos de contacto (email,
teléfonos, etc).
·
Aspectos Legales: actas de reconocimiento deportivo, personería jurídica, número de clubes requeridos, etc
·
Información operativa: Dirección, teléfono y email de contacto de la liga, persona de
contacto (cargo, email y teléfono)
·
Información afiliados: datos de personas afiliadas a la liga (deportistas, técnicos, árbitros y directivos) con nombre, club al que pertenecen, cargo, documento de identidad, teléfono y
email.
Para diligenciar esta información Fecodaz enviará NUEVAMENTE el formato modelo que
debe ser diligenciado y remitido por cada liga a Fecodaz hasta el 31 de marzo de 2017. Las
ligas que no envíen la información requerida en la fecha prevista, serán reportadas a la
Comisión Disciplinaria
Fecodaz, para los efectos pertinentes
Las ligas que entregaron la información oportunamente en el 2016, deberán enviar la
actualización de corte correspondiente al 31 de diciembre de
2016.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
los
apartes de las
anteriores que le
sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
(Original firmado)
(Original firmado)