RESOLUCIÓN Nº 002
(Enero 22 de 2017)
Por la cual se establecen las tarifas de la licencia FIDE y el registro
de torneos ante la
FIDE para el año 2017.
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resoluciones No. 067 de
2014 se establecieron
los
requisitos necesarios para la expedición de la Licencia Fide (carnetización) de deportistas, dirigentes, árbitros, miembros
de comisiones, entrenadores, instructores y demás personal adscrito a las diferentes actividades de
Fecodaz.
Que es necesaria la actualización de las tarifas
para el pago de la licencia FIDE y/o la
expedición
del carné Fecodaz para deportistas y demás personal vinculado a Fecodaz.
Que a la Federación Colombiana de Ajedrez, en el marco de su organización, le corresponde
ordenar y reglamentar la
debida identificación
de todos sus afiliados
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DE
LA
VIGENCIA Y COSTOS
DE EXPEDICIÓN
1.1 De acuerdo con la Resolución 067 de 2013, a partir del 1 de enero de 2014 la nueva vigencia de la carnetización que expedirá la Federación Colombiana de Ajedrez es de cuatro
(4) años, por lo cual no se expedirán carnés
físicos para los deportistas carnetizados en el
2014, 2015 y 2016 y estos sólo deberán cancelar la actualización de la Licencia Fide para la
vigencia 2017.
1.2
La actualización de la Licencia Fide y/o la expedición de carnés
para nuevos afiliados
tendrá un costo individual de veintiocho mil pesos ($ 28.000) para los carnés solicitados y cancelados antes del 29 de febrero de 2017. Para los pagos posteriores a esta fecha el costo será
de cuarenta mil pesos ($40.000). Este valor deberá ser cancelado a la respectiva Liga a la cual pertenece el Club cuyo deportista este afiliado y consignado, por la Liga, en la cuenta
de Fecodaz (Cuenta de Ahorros Bancolombia 04903614744). De este valor le corresponderán a cada Liga el 30% (del valor neto consignado) por su gestión.
1.4. El costo de la Licencia Fide y/o la expedición del carné para deportistas entre ocho y diez
años, que cumplan la
edad límite de 10 años en el
2017, será de quince mil
pesos ($15.000).
PARÁGRAFO 1: Para estimular la participación en el calendario Fecodaz de deportistas que no se acojan a los puntos anteriores con la solicitud del carné, se permitirá la inscripción en eventos IRT locales u open sin el carné Fecodaz, con un sobrecosto en la inscripción de
quince mil pesos ($15.000) para torneos clásicos y siete mil quinientos pesos ($ 7.500) para
torneos activos y/o blitz, que irán al fondo de la Federación y cuyo recaudo será
responsabilidad
de la liga organizadora.
PARÁGRAFO
2: Fecodaz no dará
certificaciones ni avales a eventos nacionales o internacionales
a jugadores
u otras
personas que no tengan el carné Fecodaz.
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 067 DE 2013
Se mantiene la vigencia de la resolución 067 de 2013 en los puntos que no sean modificados por la presente resolución, en temas como metodología de inscripción, obligatoriedad de uso del
carné, reportes de torneos
al Elo Fide e Inscripción de torneos IRT a la Fide.
Se recuerdan algunos temas
presentados en dicha
resolución:
Ø No obligatoriedad de presentar carné Fecodaz en los eventos nacionales:
·
Niños menores de 8
años
·
Escolares que participen en eventos Fecodaz por equipos
·
Adultos mayores de
65 años
·
Deportistas que ostenten el título de Gran Maestro Internacional (GM) o Gran Maestra
Internacional (WGM).
Ø INSCRIPCIÓN DE TORNEOS IRT A LA FIDE. De acuerdo con regulaciones FIDE, los
torneos IRT deben inscribirse con MÍNIMO 15 días de anticipación, para ITTs el mínimo será
de 35 días. Para torneos
activos y Blitz el tiempo mínimo será de 8 días. Las ligas
interesadas en realizar este tipo
de eventos deben
enviar sus solicitudes a
Fecodaz (correo: fecodaz@gmail.com, con copia al Coordinador Fecodaz del ELO: AI JJ Calle: jotaky@hotmail.com), incluyendo una consignación, como anticipo de pago del
procesamiento del ELO y garantía de seriedad, de doscientos mil pesos ( $ 200.000) para
torneos suizos clásicos y/o IRT con premiación mayor ó igual de dos millones de pesos ($
2’000.000) y
de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para torneos Round Robin clásicos
y/o IRT con premiación menor de dos millones de pesos ($ 2’000.000). Si el evento se realiza y el valor del proceso del ELO es menor, se hará la correspondiente devolución a la
Liga.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga los apartes de las resoluciones anteriores que le
sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado)
(Original firmado)
LUIS PÉREZ CARRILLO
JULIO ERNESTO
MEJIA G.
Presidente
Secretario General