RESOLUCIÓN Nº 002
(Enero 19 de 2015)
Por la cual se establecen las tarifas de la licencia FIDE (carnetización) y el registro de
torneos
ante la
FIDE para el
año
2015.
El Órgano de
Administración
de la Federación Colombiana de
Ajedrez, en
uso de sus atribuciones legales
y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resoluciones No. 067 de
2014 se establecieron los requisitos necesarios para
la
expedición de la Licencia Fide (carnetización) de deportistas, dirigentes, árbitros, miembros
de comisiones, entrenadores, instructores y demás personal
adscrito a las diferentes actividades de Fecodaz.
Que es necesaria
la
actualización de las tarifas para la expedición y/o actualización de la
carnetización para
deportistas
y demás personal vinculado a Fecodaz.
Que Fecodaz
firmó un convenio con la firma italiana GIOCHI D’INTELLETTO SRL, que maneja
la
plataforma de juego en línea - llamada Premium Chess - para proveer servicios de juego de
ajedrez al más alto nivel técnico, con lo cual se busca
fomentar el uso del ajedrez virtual como una herramienta de desarrollo del ajedrez
nacional. La plataforma de
juego para el ajedrez colombiano
se denominará “Arena Colombia – Premium Chess”.
Que
a la Federación Colombiana de
Ajedrez, en
el marco de su organización, le corresponde ordenar
y reglamentar la
debida identificación de todos sus afiliados
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DE
LA VIGENCIA Y COSTOS DE
EXPEDICIÓN
1.1
De acuerdo con la Resolución 067 de 2013, a partir del 1 de enero de 2014 la nueva
vigencia de la carnetización que expedirá la Federación Colombiana de Ajedrez es de cuatro
(4)
años, por lo cual no se expedirán carnés físicos para los deportistas carnetizados en el
2014 y estos
sólo deberán cancelar la
actualización para la vigencia 2015.
1.2 La
actualización de la Licencia (Carné) o la expedición de carnés para nuevos afiliados
tendrá un costo individual de veinticuatro mil pesos ($ 24.000) para los
carnés solicitados y cancelados antes del 15
de febrero de 2015. Para los pagos posteriores
a esta fecha el costo
será de treinta y seis mil pesos ($36.000). Este valor deberá ser cancelado a la respectiva Liga
a la cual
pertenece el
Club cuyo deportista este afiliado y
consignado, por la Liga, en la cuenta de
Fecodaz (Cuenta de Ahorros Bancolombia 04903614744). De este valor le corresponderán
a cada Liga el 30% (del valor neto
consignado) por su gestión.
1.4.
El costo del carné expedido para deportistas entre ocho y diez años, que cumplan la edad
límite de 10 años en el 2015, será
de quince mil pesos
($15.000).
PARÁGRAFO 1: Para estimular la participación en el calendario Fecodaz, de deportistas que no se acojan a los puntos anteriores con la solicitud del carné,
se
permitirá la inscripción en
eventos IRT locales
u open sin
el carné Fecodaz, con un sobrecosto
en la inscripción de
quince
mil pesos ($15.000) para
torneos clásicos y
siete mil quinientos
pesos ($ 7.500) para torneos
activos
y/o
blitz,
que irán al
fondo de la
Federación
y
cuyo recaudo
será
responsabilidad de la liga organizadora.
PARÁGRAFO 2: Fecodaz
no dará certificaciones ni avales a eventos nacionales o internacionales a jugadores
u otras personas que no tengan el carné Fecodaz.
ARTICULO SEGUNDO: COSTO DE FRANQUICIA
DE
PREMIUM CHESS – ARENA
COLOMBIA Y VINCULACIÓN CON EL CARNÉ FECODAZ
El costo del derecho anual de uso (franquicia) de la plataforma Arena Colombia – Premium Chess será de veinticinco dólares americanos (25 USD) y su inscripción y pago será en forma individual por
Internet con pago mediante tarjeta de crédito.
Para estimular la
participación conjunta en la carnetización Fecodaz
y el
uso de la plataforma Arena Colombia – Premium Chess, se presentan las siguientes tarifas integradas:
No.
|
CONCEPTO
|
VALOR
|
OBSERVACIONES
|
1
|
Licencia anual regular (carné) - hasta febrero 15
|
$ 24.000
|
Idem 2014 - No se imprimirá carné
|
2
|
Licencia anual regular - después de 15 de febrero
|
$ 36.000
|
|
3
|
Membresía Premium Chess (PC)
regular
|
US 25
|
|
4
|
Licencia anual + membresía
Premium Chess
|
Pago licencia (80%) +
membresía PC (25 USD)
|
El jugador se inscribe directamente a PC y descuenta el
20% en el pago de la licencia. (enviar soporte de PC)
|
5
|
GM y WGM
|
Gratis Licencia y membresía PC
|
Los inscribe Fecodaz
ante PC
|
6
|
MI y WMI
|
Paga licencia y PC gratis
|
Los inscribe Fecodaz
ante PC
|
7
|
Menores 8 años
|
Licencia Gratis y PC
gratis si juega
el Sub8
|
Los inscribe Fecodaz
ante PC
|
8
|
Mayores de 8 y menores de 10
|
Pago licencia ($15.000) y
PC gratis.
|
Los inscribe Fecodaz
ante PC
|
9
|
Mayores de 10 y menores de 12
|
Pago licencia y PC gratis
|
Los inscribe Fecodaz
ante PC
|
ARTÍCULO TERCERO:
VIGENCIA DE
LA
RESOLUCIÓN
067 DE 2013
Se mantiene la vigencia de la resolución 067 de 2013 en los puntos que
no sean modificados por la presente resolución, en temas como metodología de inscripción, obligatoriedad de uso del
carné, reportes de torneos
al Elo
Fide e Inscripción de torneos IRT a la Fide.
Se recuerdan
algunos temas presentados en
dicha resolución:
a.-
No obligatoriedad de presentar carné
Fecodaz en los eventos
nacionales:
· Niños menores de 8 años
· Escolares que participen en eventos Fecodaz por
equipos
·
Adultos
mayores de 65 años
· Deportistas que ostenten el título de Gran Maestro Internacional (GM) o Gran Maestra
Internacional (WGM).
b.- INSCRIPCIÓN DE TORNEOS IRT A LA FIDE. De acuerdo con regulaciones FIDE, los
torneos IRT Ajedrez Clásico deben inscribirse con MÍNIMO 15 días de anticipación, para ITTs el mínimo
será de 35 días. Para torneos Activos y
Blitz el tiempo mínimo será de 8 días. Las ligas interesadas en realizar este tipo de eventos deben
enviar sus solicitudes a
Fecodaz (correo: fecodaz@gmail.com, con copia al Coordinador Fecodaz del ELO: AI JJ Calle:
Jotaky@hotmail.com), incluyendo
una
consignación, como anticipo de pago del procesamiento del ELO y
garantía de seriedad, de doscientos mil pesos ( $ 200.000) para
torneos suizos clásicos y de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000)
para torneos Round
Robin clásicos. Si el evento se realiza y el valor del proceso del ELO es
menor, se hará la correspondiente devolución a la Liga.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga
los
apartes de las resoluciones anteriores que le sean
contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado)
(Original firmado)
LUIS PÉREZ CARRILLO
JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente
Secretario General