Dirección y Arbitraje de Torneos - Publicación Elo Nacional e Internacional - Seminarios - Cursos para Arbitros - Actualidad del Ajedrez - Torneos en desarrollo - Reglamentos - Actividades FECODAZ. AI. JOSE JESUS CALLE - MANIZALES - Colombia –

19 enero 2015

Fecodaz




 RESOLUCION Nro. 001
Enero 19 de 2015

Por  medio de la cual se  determina el valor de las cuotas de anualidad para el año 2015 y otros aspectos administrativos.

El  Órgano  de  Administración  de  la  Federación  Colombiana  de  Ajedrez,  en  uso  de  sus atribuciones legales y estatutarias, y,


 CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Capítulo IV de los Estatutos, Arculo 16. Deberes de las Ligas, éstas   deben pagar puntualmente la cuota anual de sostenimiento, equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente,  de conformidad  con lo  dispuesto  por el Gobierno Nacional, cada año para tal fin.


Que para que la Federación pueda cumplir con sus compromisos deportivos y de gestión se requiere el apoyo de las ligas, atendiendo oportunamente sus obligaciones de pago.


Que Coldeportes ha instado a Fecodaz para que cumpla con las exigencias del Sistema Nacional del Deporte, en cuanto a tener una organización con información actualizada de sus asociados y al día con sus requisitos de pertenencia a la Federación y al Sistema.


Que es necesario recordar a las Ligas las consecuencias  por no cumplir con sus obligaciones estatutarias y las acciones que aplicará Fecodaz a partir de la fecha.

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.  REPERCUSIONES  DEL  INCUMPLIMIENTO  DE  LAS  LIGAS  DE SUS COMPROMISOS ESTATUTARIOS


De acuerdo con los estatutos de la Federación, artículo 13, Los afiliados podrán ser sancionados, entre otros, con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos  económicos para con la Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por la Comisión Disciplinaria.

b) Por suspensión o cancelación de su Personería Jurídica.

f) Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.”

La suspensión de una liga significa que está no podrá participar en las actividades deportivas de la Federación ni organizar ningún tipo de evento federativo. De la misma forma, sus deportistas no podrán participar en eventos nacionales en representación de la liga suspendida.


ARTÍCULO SEGUNDO. CUOTA DE SOSTENIMIENTO AÑO 2015

De conformidad con el salario mínimo mensual legal vigente, establecido para el año 2015, la cuota de sostenimiento que deben pagar las ligas afiliadas a la Federación en el presente año es de TRESCIENTOS  VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($ 322.175), equivalente a medio salario mínimo mensual legal del año 2015 en Colombia, la cual deberá estar cancelada como requisito de participación en la Asamblea Ordinaria del año  en curso, que se realizará antes de finalizar el mes de junio de 2015.

Las ligas que no cancelen este valor en la fecha prevista, quedarán automáticamente suspendidas.

 
ARTÍCULO  TERCERO.     PAGO  DE  OTRAS  OBLIGACIONES  DE  LAS  LIGAS  CON FECODAZ (Vigente desde la resolución 001 de enero de 2014).

En la gestión deportiva de Fecodaz con las ligas se generan compromisos de pagos por conceptos como procesamiento del ELO de torneos de la liga, porcentaje del Fondo Fecodaz por torneos nacionales organizados por las ligas, cursos realizados, comercialización, convenios y acumulados de periodos anteriores, deudas que en muchos casos se prolongan durante plazos muy largos y se vuelven una carga pesada para las ligas, proceso que debe mejorarse con un pago oportuno de estos compromisos.

Para reglamentar el concepto depago oportuno,  Fecodaz define el siguiente procedimiento, a partir del 1 de enero de 2014:

·    Fecodaz hará corte semestrales (corte 1: 30 de junio y Corte 2: 31 de diciembre) de los compromisos de pago de la ligas con la Federación, emitiendo el primer día después del corte una factura de cobro que será enviada a cada liga.

·    Todas las ligas tendrán un plazo máximo de 2 meses (corte 1: 31 de agosto, corte 2: 28 de febrero) para estar a paz y salvo con la Federación, de acuerdo con la factura emitida

Las   ligas   que   no   cancelen   este   valor   en   la   fecha   prevista,   quedarán automáticamente suspendidas.


ARTÍCULO CUARTO.  INFORMACN ADMINISTRATIVA DE LAS LIGAS (Vigente desde la resolución 001 de enero de 2014).

De conformidad con el Artículo 14 de los Estatutos, la afiliación a la Federación se pierde por una o más de las siguientes causales:

a) Por no contar con el mínimo de afiliados de conformidad con las normas de Coldeportes.

e) Por mantener seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión. “


Para dar cumplimiento a las exigencias del Sistema Nacional del Deporte, Además de sus compromisos económicos con la Federación, las Ligas deben estar al día con la información de  su  estructura  funcional  y  de  sus  afiliados,    de  conformidad  con  las  normas  legales vigentes. Esta información se ha solicitado en anteriores ocasiones y aún algunas ligas no la han enviado.

Para mantener actualizada la base de datos de la Federación y poder hacer seguimiento a la gestión de las ligas, Fecodaz requiere que las ligas asociadas envíen información de su estructura funcional:

·    Órgano de Administración: Estructura con nombres por cargo y datos de contacto (email, teléfonos, etc).
·    Aspectos Legales: actas de reconocimiento deportivo, personería jurídica, número de clubes requeridos, etc
·    Información operativa: Dirección, teléfono y email de contacto de la liga, persona de contacto (cargo, email y teléfono)
·    Información afiliados: datos de personas afiliadas a la liga (deportistas, técnicos, árbitros y directivos) con nombre, club al que pertenecen, cargo, documento de identidad, teléfono y
email.


Para diligenciar esta información Fecodaz enviará NUEVAMENTE el formato modelo que debe ser diligenciado y remitido por cada liga a Fecodaz hasta el 28 de marzo de 2015. Las ligas que no envíen la información requerida en la fecha prevista, quedarán automáticamente suspendidas.

Las ligas que entregaron la información oportunamente en el 2014, deberán enviar la actualización de corte correspondiente al 31 de diciembre de 2014.


ARTÍCULO QUINTO:    La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las anteriores que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE:


(Original firmado)                                                             (Original firmado)

LUIS PEREZ CARRILLO                                            JULIO ERNESTO MEJÍA G.
Presidente                                                                    Secretario General