RESOLUCIÓN No 007
(Febrero 12
de 2012)
Por medio de
la cual se incluyen regulaciones adicionales para la participación en eventos
oficiales y avalados Fecodaz - Carnetización
El
Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus
atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 057 de septiembre de 2011 se estableció la carnetización para los afiliados a la Federación Colombiana de
Ajedrez
Que en el proceso iniciado se ha visto el interés de la comunidad
ajedrecística nacional en organizar la gestión del ajedrez Colombiano,
contándose a la fecha con deportistas de 20 ligas inscritos en la base de datos
generada.
Que está próximo a iniciarse el primer campeonato oficial de Fecodaz en
el 2012 (Nacional Sub20 – Bogotá, febrero 15 al 19) y Fecodaz debe expedir su
primer listado oficial de asociados.
Que se deben fortalecer las estrategias para garantizar la consolidación
del proceso iniciado
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO –
PUBLICACIÓN DE LISTADOS OFICIALES DE ASOCIADOS: Mientras se consolida la inscripción de asociados, Fecodaz expedirá circulares, tres días antes de cada
torneo, con el listado de los deportistas habilitados para participar en los
eventos oficiales Fecodaz. Adjunto a esta resolución se publica el primer
listado.
ARTÍCULO
SEGUNDO - EXCLUSIONES DE EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARNÉ A ALGUNOS DEPORTISTAS.
Con el fin estimular la participación de niños en
los eventos Fecodaz y reconocer el
mérito a la vida y/o carrera deportiva de algunos jugadores, no estarán
obligados a presentar carné Fecodaz en los eventos nacionales, los siguientes
deportistas:
·
Niños menores de 8
años
·
Escolares que
participen en eventos Fecodaz por equipos
·
Adultos mayores de
65 años
·
Deportistas que
ostenten el título de Gran Maestro Internacional (GM) o Gran Maestra
Internacional (WGM).
ARTÍCULO
TERCERO – REPORTES DE TORNEOS AL ELO FIDE. A partir del mes de abril, Fecodaz no reportará torneos al ELO FIDE en
donde participen jugadores Colombianos que no sean asociados a la Federación.
Es decir, para que un torneo se pueda reportar a la FIDE todos los
participantes nacionales deben tener previamente el carné Fecodaz. Será
responsabilidad de las Ligas y los árbitros el garantizarle a todos los
jugadores participantes que cumplirán con esta regulación, para que el torneo
sea enviado a FIDE.
ARTÍCULO
CUARTO – INSCRIPCIÓN DE TORNEOS IRT A LA FIDE. De acuerdo con regulaciones FIDE los torneos IRT deben inscribirse con MÍNIMO
un mes de anticipación. Para torneos que se jueguen a partir del mes de abril
las ligas interesadas en realizar este tipo de eventos, deben enviar sus
solicitudes a Fecodaz (correo: fecodaz@gmail.com, con copia al
Coordinador Fecodaz del ELO: AI JJ Calle: jotaky@hotmail.com), con 45 días de anticipación e incluyendo una consignación, como
anticipo de pago del procesamiento del ELO y garantía de seriedad, de trescientos
mil pesos ( $ 300.000) para torneos suizos y de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000)
para torneos Round Robin. Si el evento se realiza y el valor del proceso del
ELO es menor, se hará la correspondiente devolución a la Liga.
El árbitro designado para estos eventos IRT, debe ser asociado a la
Federación (estar carnetizado) y cumplir los requisitos en cuanto a título,
exigido en la Resolución Fecodaz Nro. 048 de Marzo de 2010.
ARTÍCULO QUINTO
– AVALES A TORNEOS INTERNACIONALES Y CERTIFICADOS. Fecodaz no dará certificados ni avales a eventos internacionales a
deportistas que no tengan el carné Fecodaz.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las anteriores que
le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y
CUMPLASE
(Fdo.) (Fdo.)
LUIS PEREZ
CARRILLO JULIO
ERNESTO MEJÍA G.
Presidente
Secretario General