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17 diciembre 2013

FECODAZ: Nueva Licencia Fide y Reporte de torneos a la Fide



RESOLUCIÓN Nº 067
(Diciembre 15 de 2013)


Por medio de la cual se establecen los procedimientos de carnetización, aplicación de la nueva Licencia FIDE para deportistas, árbitros y dirigentes y el reporte de los torneos a la FIDE a partir del 1 de enero de 2014.

El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,


CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones No. 057 de 2011,   007 y 050 de 2012 se establecieron los requisitos necesarios para la carnetización de   deportistas, dirigentes, árbitros, miembros de comisiones, entrenadores, instructores y demás personal adscrito  a las diferentes actividades de Fecodaz.

Que es necesaria la actualización de los procedimientos requeridos para la expedición de la carnetización y la aplicación de  la nueva  Licencia de la FIDE para deportistas y árbitros.


Que a la Federación Colombiana de Ajedrez, en el marco de su organización, le corresponde ordenar y reglamentar la debida identificación de todos sus afiliados, además de los procedimientos para la inscripción y reporte de torneos a la FIDE

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:    DE LA VIGENCIA Y COSTOS  DE EXPEDICIÓN

1.1. El pago de la licencia será anual y la nueva vigencia de la carnetización que expedirá la Federación Colombiana de Ajedrez será de cuatro (4) años, a partir del 1 de enero de 2014. Para los dirigentes será solo por el tiempo faltante para su mandato.

1.2. La Licencia anual tendrá un costo individual de veinticuatro mil pesos ($ 24.000), para los pagos realizados hasta el 31 de Enero   de 2014. Este valor deberá ser cancelado a la respectiva liga a la cual pertenece el club cuyo deportista este afiliado y  por la Liga, antes del plazo fijado, en la cuenta de Fecodaz (Cuenta de Ahorros Bancolombia 04903614744). De este valor le corresponderán a cada Liga el 30% por su gestión.

1.3 A partir del 1 de Febrero del 2014, el costo de la Licencia anual será de treinta y seis mil pesos ($36.000)

1.4 La licencia anual para deportistas que cumplan su edad de 10 años en el  2014, será de doce mil pesos ($12.000).

1.5 Los jugadores extranjeros que no tengan la licencia de su respectivo país y no estén nacionalizados en Colombia, podrán cancelar 60 euros más 10 euros de gastos administrativos por una Licencia FIDE sin país, la cual será solamente válida hasta el siguiente 1° de Julio.

Parágrafo 1: Para estimular la participación en el calendario Fecodaz de deportistas que no se acojan a los puntos anteriores con la solicitud del carné,  se permitirá la inscripción en eventos IRT locales u Open sin el  car Fecodaz,    con un sobrecosto en la inscripción de doce mil pesos ($12.000), para torneos clásicos y de seis mil pesos ($ 6.000) para Activos y Blitz, valores que irán al fondo de la Federación y cuyo cobro será responsabilidad de la Liga respectiva.


Parágrafo 2: Fecodaz no dará certificados ni avales a eventos nacionales o internacionales a deportistas u otros personas que no tengan la licencia FIDE.



ARTICULO SEGUNDO: METODOLOA DE INSCRIPCN


2.1. Cada Liga solicitará a la Federación la expedición de los carnés de los afiliados de su registro, enviando comunicación electrónica al email de Fecodaz (Fecodaz@gmail.com) anexando listado detallado de las personas y copia de la consignación respectiva en la cuenta de Fecodaz (NO SE EXPEDIN CARNÉS SOLICITADOS POR PERSONAS Ó ENTIDADES DIFERENTES A LAS LIGAS.


2.2  La Licencia tendrá la siguiente información básica, que será suministrada por cada Liga en el formato oficial entregado por Fecodaz:

- Nombre y logo de Fecodaz
- Fotografía del afiliado (3x4 cm, en fondo azul)
- Nombres y apellidos completos del afiliado y calidad del mismo (cargo o título)
- Nombre del  Club, el cual debe tener personería vigente y estar afiliado a la Liga de su región.
- Documento de identificación del afiliado y grupo sanguíneo (factor RH).
- Especificación del cargo dentro de la organización ajedrecística: deportista, dirigente de club, liga o federación y/o de la respectiva comisión y/o de la calidad de árbitro.( AAN, AN, AF, AI.)


2.3 Fecodaz recibirá la información de cada Liga y la incluirá en la base de datos nacional que se deberá consultar en la página Web de Fecodaz, previo al inicio de cada torneo, para confirmar que deportistas pueden o no participar en un torneo oficial Fecodaz. Jugador que no aparezca en la base de datos (o que no presente su car de afiliado) no podrá participar en ningún torneo oficial. DURANTE EL PROCESO DE INSCRIPCN   A UN TORNEO NO SE RECIBIN AFILIACIONES.


PARÁGRAFO:  En  caso  de  que  la  liga  envíe  solamente  el  listado  de  deportistas  a carnetizar  sin  la  respectiva  consignación,  éstos  no  podrán  participar  en  el  respectivo evento y será responsabilidad de la Liga, las consecuencias de la no participación de sus afiliados


2.4 Para las licencias pagadas en los tres primeros meses del año, Fecodaz expedirá el carné de afiliado en un plazo de un mes, posterior al recibo de la solicitud y lo remitirá a cada Liga para su entrega. Para afiliar deportistas que quieran participar en un torneo oficial de la Federación, cada Liga deberá enviar su solicitud de afiliación por lo menos con 8 días calendario de anticipación a la fecha de inicio del torneo. Los deportistas que paguen el carné después de los tres primeros meses del año, deberán imprimir su carné en la página de Fecodaz.



Parágrafo: En caso de pérdida del carné, debe presentarse la correspondiente denuncia, informándole a la Federación tal hecho y solicitando la expedición de uno nuevo, cuyo costo será la mitad de la tarifa anual vigente.


ARTÍCULO TERCERO: OBLIGATORIEDAD DE USO DEL CARNÉ


3.1. La Licencia de afiliado será de obligatorio uso para los torneos oficiales Fecodaz y específicamente:

  • Torneos Nacionales de Menores: Sub-8 a sub-20 (incluyendo zonales)

  • Torneos Nacionales: Sub-7 a sub-17
  • Campeonato Nacional de Mayores y Subzonal
  • Campeonato Nacional Amateur

  • Campeonato Nacional Veteranos y Senior

  • Campeonato Nacional Activo y Blitz





3.2. Con el fin estimular la participación de niños en los eventos Fecodaz  y reconocer el mérito a la vida y/o carrera deportiva de algunos jugadores, no estarán obligados a presentar carné Fecodaz en los eventos nacionales, los siguientes deportistas: (Resolución No. 007 de 2012)




  • Niños menores de 8 años.
  •  Escolares que participen en eventos Fecodaz por Equipos
  • Adultos mayores de 65 años

  • Deportistas que ostenten el título de Gran Maestro Internacional (GM) o Gran Maestra Internacional (WGM).


ARTÍCULO CUARTO: REPORTES DE TORNEOS AL ELO FIDE.


A partir del mes de enero de 2014, Fecodaz no reportará torneos al ELO FIDE en donde participen jugadores colombianos que no sean asociados a la Federación. Es decir, para que un torneo se pueda reportar a la FIDE todos los participantes nacionales deben tener previamente la licencia FIDE anual paga. Será responsabilidad de las Ligas y los árbitros el garantizarle a todos los jugadores participantes que cumplirán con esta regulación, para que el torneo sea enviado a FIDE.


ARTÍCULO QUINTO: INSCRIPCN DE TORNEOS IRT A LA FIDE.

De acuerdo con regulaciones FIDE, los torneos IRT deben inscribirse con MÍNIMO 8 días  de anticipación, para ITTs el tiempo mínimo será de un mes calendario. Para los torneos activo y blitz el mínimo tiempo será de 3 días. Las ligas interesadas en realizar este tipo de eventos, deben enviar sus solicitudes a Fecodaz (correo: fecodaz@gmail.com, con copia al Coordinador Fecodaz del ELO: AI JJ Calle: Jotaky@hotmail.com), con los días de anticipación e incluyendo una consignación, como anticipo de pago del procesamiento del ELO y garantía de seriedad, de Doscientos mil pesos ( $ 200.000) para torneos suizos Clásicos y de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para torneos Round Robin Clásicos. Si el evento se realiza y el valor del proceso del ELO es menor, se hará la correspondiente devolución a la Liga.

Parágrafo1: El árbitro designado para estos eventos IRT, debe ser asociado a la Federación (tener la licencia Vigente, tanto de Fecodaz como de la FIDE) y cumplir los requisitos en cuanto a título, exigido en la Resolución Fecodaz Nro. 048 de Marzo de 2010. Además, los árbitros de cualquier escalafón para poder ser reportados como principales o auxiliares deberán tener cancelada la Licencia de Arbitro de la FIDE, que para los Árbitros Nacionales y Auxiliares tiene un costo de $60,000, esta licencia es válida mientras que se esté activo o se cambie de categoría FIDE, en cuyo caso se deberá cancelar la suma especificada en el Handbook de la Fide Capitulo 06, numeral 6, más 10 euros por costos administrativos.


Parágrafo 2: Todos los jugadores deberán tener ID Fide y Licencia valida, será responsabilidad del Organizador   y del árbitro dejar participar jugadores sin esta condición. Para jugadores nuevos el primer día del torneo el árbitro deberá enviar al Oficial Rating Nacional  el listado de jugadores que requieren ID, con nombres completos, fecha de nacimiento, liga, club y demás datos necesarios. Si el torneo termina el mismo día de cierre de torneos en la FIDE, ese mismo día se deberá reportar el torneo al Oficial Rating Nacional, en caso contrario se tendrá máximo
3 días calendarios para reportar el torneo al oficial nacional de rating.


Parágrafo 3. El organizador o árbitro que incumpla esta resolución, no se le permitirá inscribir más torneos, mientras que la comisión respectiva evalúa su caso.


ARTICULO SEXTO:      La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las resoluciones anteriores que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y MPLASE


 
(Original Firmado)                                                                                (Original Firmado)


LUIS PÉREZ CARRILLO                                                    JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente                                                                                    Secretario General