por Uvencio Blanco Hernández
“La normativa antidopaje aparecida en el Código Mundial Antidopaje fue
adoptada e implementada con base en las responsabilidades de la FIDE, en
tanto organización deportiva internacional y en apoyo de los esfuerzos
continuos que venía desarrollando la misma FIDE para erradicar el dopaje
en el deporte Artículo por Dr. Uvencio Blanco. | Foto: "Para algunos es
limonada hecha casera, para otros es dopaje sana" por Nadja Wittmann
(ChessBase)
En tanto objeto antidopaje ¿cómo se caracteriza el espíritu del deporte?
El espíritu del deporte es la celebración del espíritu humano, cuerpo
y mente; y se refleja en los valores que encontramos en ya través del
deporte, que incluyen: Ética, juego limpio y honestidad, Salud,
Excelencia en el desempeño, Carácter y educación, Diversión y alegría,
Trabajo en equipo, Dedicación y compromiso, Respeto a las normas y
leyes, Respeto por uno mismo y otros Participantes, Coraje, Comunidad y
solidaridad
El espíritu del deporte es la esencia del Olimpismo, la
búsqueda de la excelencia humana a través de la perfección dedicada de
los talentos naturales de cada persona. Así es como jugamos a la verdad.
Desde la Declaración de Lausana (1999), en la Conferencia Mundial del
Dopaje en el Deporte, este se ha considerado como una cuestión de
interés común, multifacética, compleja y transnacional, que se
caracteriza por “el uso de un artificio (sustancia o método),
potencialmente peligroso para la salud de los deportistas y/o
susceptible de mejorar su rendimiento, o la presencia en el organismo de
una sustancia, o la constatación de un método, que figuren en la lista
anexa al Código Antidopaje del Movimiento Olímpico”.6 De igual manera,
el dopaje se ha posicionado en los últimos años como un tema de debate
que circula en diferentes ámbitos del actuar humano, con una alta
cobertura mediática convirtiéndolo en un tema de interés
multidisciplinario. Vale la pena resaltar la diversidad de enfoques que
se construyen sobre el dopaje en la literatura, los medios de
comunicación y en el ámbito competitivo, reconociendo el carácter
interdisciplinar que supone su comprensión, particularmente en aspectos
científicos, éticos, sociales, culturales y educativos.
Porras-Contreras y Torres-Aranguren, (2019).
La FIDE en el seno del COI
Debido al interés de FIDE por entrar a formar parte de la familia del
COI y como requisito previo del máximo ente del deporte mundial, el
ajedrez decidió sumarse como signatario del Código en el año de 1999. La
FIDE tuvo que establecer una política interna contra el dopaje, por lo
que inició o un programa de controles en sus eventos más importantes.
Evidentemente esto no sucedió porque lo considerara necesario, sino
porque el ajedrez fue reconocido como un deporte por el Comité Olímpico
Internacional, y este último exige el cumplimiento obligatorio de las
normas que prohíben el uso de sustancias y métodos prohibidos.
La FIDE considera que tal y como lo expresa la AMA y el COI, el
dopaje es fundamentalmente contrario al espíritu del deporte. En
consecuencia, en su reunión de la Junta Presidencial del 7 al 10 de
noviembre de 2014 celebrada en la ciudad de Sochi en Rusia, la FIDE
adoptó el Código Mundial Antidopaje ("Código"); posteriormente revisado
en 2015.
La normativa antidopaje aparecida en el Código Mundial Antidopaje fue
adoptada e implementada con base en las responsabilidades de la FIDE,
en tanto organización deportiva internacional y en apoyo de los
esfuerzos continuos que venía desarrollando la misma FIDE para erradicar
el dopaje en el deporte.
Entre los primeros controles coordinador por FIDE, están:
1999 en el Campeonato Nacional de Cala – España (FEDA).
2002 en la Olimpiada de Bled – Eslovenia.
2004 en la Olimpiada de Ajedrez de Calviá – España.
2008 en el Campeonato Panamericano de Ajedrez Menor en Mendoza - Argentina.
Vale señalar que fue en 2001 cuando la Agencia Mundial Antidopaje
(AMA), introdujo el control antidopaje en el deporte del ajedrez.
Dopaje químico en el ajedrez
A la fecha y según declaración de la Comisión Médica de la FIDE, no
se conoce ningún caso formal de infracción al Listado de Sustancias
Prohibidas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la
Olimpiada de Calviá 2004, un jugador de Papau Nueva Guinea y un jugador
de las Bermudas se rehusaron a someterse a una muestra de orina. Sus
equipos fueron retirados por lo que Nueva Guinea pasó del puesto 117 al
lugar 126.
Es importante considerar que el cumplimiento de su papel, la FIDE
trabaja en equipo y lo hace en estrecha colaboración con sus
Federaciones Nacionales de Ajedrez (FNA), el Comité Olímpico
Internacional (COI) y los Comités Olímpicos Nacionales (CON), dedicando
todos sus esfuerzos para garantizar que en el ajedrez no haya dopaje y
prevalezca el juego limpio.
Las normas antidopaje contenidas en el Código
El Código presenta una importante cantidad de artículos o reglas
antidopaje, las cuales no son otra cosa que reglas deportivas que rigen
las condiciones bajo las cuales se practica un deporte. Las mismas están
destinadas a hacer cumplir los principios antidopaje de manera global y
armonizada. Además, tienen un carácter distinto al de las leyes penales
y civiles y no tienen la intención de estar sujetas o limitadas por
ningún requisito nacional ni a las normas legales aplicables a los
procedimientos penales o civiles de los distintos países en los que se
celebre una competición determinada.
Así mismo, al revisar los hechos y los aspectos legales de un caso
dado, todos los tribunales, tribunales arbitrales y otros órganos
prestadores de justicia, deben conocer y respetar la naturaleza
distintiva de estas Reglas Antidopaje que implementa el Código y el
hecho de que estas reglas representan el consenso de un amplio espectro
de partes interesadas en todo el mundo en cuanto a lo que es necesario
para proteger y garantizar un deporte justo.
Los programas antidopaje buscan preservar lo que es intrínsecamente
valioso sobre el deporte; este valor intrínseco se conoce a menudo como
"el espíritu del deporte". Este “espíritu del deporte” es la razón
fundamental tanto para el Código como para las Reglas Antidopaje de la
FIDE.
Las Reglas Antidopaje se aplicarán a la FIDE y a cada una de sus
Federaciones Nacionales. Pero también se aplican a los siguientes
grupos: Jugadores, Personal de Apoyo del Jugador y otras Personas, cada
uno de los cuales se considera, como condición de su membresía,
acreditación y / o participación en el deporte, que han aceptado regirse
por estas Reglas Antidopaje y haber sido sometido a la autoridad de la
FIDE para hacer cumplir estas Reglas Antidopaje y a la jurisdicción de
tribunales especificados en el Artículo 8 y el Artículo 13 para escuchar
y determinar los casos y apelaciones presentados conforme a estas
Reglas Antidopaje:
a. todos los Jugadores y el Personal de Apoyo
para Jugadores que son miembros de la FIDE, o de cualquier Federación
Nacional de Ajedrez, o de cualquier miembro u organización afiliada de
cualquier Federación Nacional (incluidos clubes, equipos, asociaciones o
ligas);
b. cualquier Jugador y el Personal de Apoyo al
Jugador que participan en dicha condición en Eventos, Competiciones y
otras actividades organizadas, convocadas, autorizadas o reconocidas por
la FIDE, o cualquier Federación Nacional, o cualquier miembro u
organización afiliada de cualquier Federación Nacional (incluidos
clubes, equipos, asociaciones) o ligas), dondequiera que se celebren;
c. cualquier otro Jugador o Personal de Apoyo del
Jugador u otra Persona que, en virtud de una acreditación, una licencia
u otro acuerdo contractual o que de otro modo, esté sujeta a la
jurisdicción de la FIDE, o de cualquier Federación Nacional de Ajedrez o
de cualquier miembro u organización afiliada de cualquier Federación
Nacional de Ajedrez (incluidos los clubes, equipos, asociaciones o
ligas), con fines de lucha contra el dopaje;
d. Jugadores que no son miembros regulares de la
FIDE o de una de sus Federaciones Nacionales pero que quieren ser
elegibles para competir en un Evento Internacional en particular. La
FIDE puede incluir a dichos jugadores en su grupo de pruebas
registradas, de modo que se les solicite que proporcionen información
sobre su paradero con el fin de realizar pruebas bajo estas Reglas
Antidopaje durante al menos un mes antes del evento internacional en
cuestión.
En relación con los ajedrecistas ¿quiénes están obligados a cumplir con las Reglas Antidopaje FIDE?
Están obligados a cumplir con estas Reglas
Antidopaje, los siguientes: Jugadores serán considerados Jugadores de
Nivel Internacional a los fines de estas Reglas Antidopaje y, por lo
tanto, las disposiciones específicas en estas Reglas Antidopaje
aplicables a los jugadores de nivel internacional (en lo que respecta a
las Pruebas, pero también con respecto a las AUT, las reglas antidopaje
aplicables a los jugadores de nivel internacional (en lo que respecta a
las pruebas, pero también en lo que respecta a las AUT, la información
de paradero, la gestión de resultados y las apelaciones) se aplicarán a
dichos jugadores:
a. Jugadores que forman parte del Grupo de Pruebas Registradas de la FIDE;
b.
Los jugadores que participan en determinados eventos internacionales de
la FIDE publicados por la FIDE en su sitio web en el siguiente enlace
(www.fide.com); o
c. Jugadores masculinos que tienen una calificación
FIDE Elo por encima de 2700 tal como se publicó en el sitio web
www.fide.com ya sea activo o inactivo, y mujeres que tienen una
clasificación de Elo según www.fide.com por encima de 2500, ya sea
activa o inactiva.
Fuente: chessbase.com