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12 julio 2023

Federación Colombiana de Ajedrez. Otorgamiento Títulos ARBITRO AUXILIAR NACIONAL

 

Resolución Nro. 036

(Julio 10 de 2023)

 OTORGAMIENTO DE TITULOS ARBITRO AUXILIAR 1 -2023.

 

 Por la cual se activan árbitros nacionales y se registran los nuevos árbitros auxiliares nacionales.

 El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribucioneslegales y estatutarias, y,

 CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Nro. 34 de junio 23 del 2023, “Por la cual se reglamenta y autoriza un curso para 


árbitros Auxiliares Nacionales ON LINE año 2023.”, dictada por el árbitro internacional José Jesús Calle

 Que es necesario actualizar el registro de los para árbitros Auxiliares Nacionales en Colombia.

 Que corresponde al Órgano de Administración de FECODAZ, reglamentar los procedimientos para el otorgamiento de los títulos de árbitros Auxiliares Nacionales y su registro.

  

RESUELVE:

 ARTICULO PRIMERO: TITULO DE ÁRBITRO AUXILIAR NACIONAL

 

1.1             Por haber asistido y aprobado el curso de Árbitro Auxiliar Nacional, con una evaluación igual o

 

mayor al 80%, se otorga el título de ÁRBITRO AUXILIAR NACIONAL, a los siguientes aspirantes:


 


ARTICULO SEGUNDO: ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE ARBITROS NACIONALES.

 2.1 Activar en el registro de ARBITROS NACIONALES a las siguientes personas por haber cumplido con lo requerido en el curso ARBITROS AUXILIARES 1-2023. Reglamentada por la resolución 34 de 23 de junio 2023.

Son las siguientes personas:


ARTICULO TERCERO: DE LAS CONDICIONES.

 ·        Los Árbitros Auxiliares Nacionales, registrados en la presente resolución, para ser considerados como Árbitros Activos y poder actuar en eventos Federados, deberán figurar como árbitro activo en los siguientes cuatro años a partir de la presente resolución.

 ·        Los árbitros relacionados y titulados en esta resolución, serán publicados en la Página Oficial de la Federación https://federacioncolombianadeajedrez.com/ y en el Listado del ELO Nacional.

 

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogalos apartes de las anteriores que le sean contrarios.

  

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

  Original Firmado

 

 FERNANDO MOSCOTES FLOREZ.
            Presidente FECODAZ.