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30 septiembre 2020

Federación Colombiana de Ajedrez: CARNETIZACION

 RESOLUCIÓN No. 042

          (septiembre 29 de 2020)

 

Por la cual se establecen las tarifas de carnetización para los afiliados a la Federación Colombiana de Ajedrez 2020-2021

 

El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez en uso de sus facultades legales, estatutarias y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que la resolución No. 067 de 2013 reglamentó los requisitos necesarios para la expedición de la Licencia Fide (carnetización) de deportistas, dirigentes, árbitros, miembros de comisiones, entrenadores, instructores y demás personal adscrito a las diferentes actividades de Fecodaz.

 

Que es necesaria la actualización de las tarifas para el pago de la licencia FIDE y/o la expedición del carné Fecodaz para deportistas y demás personal vinculado a Fecodaz, para el año 2021.

 

Que debido a la pandemia del Covid-19, el calendario de torneos presenciales se suspendió desde el mes de marzo del año en curso y se ha mantenido la actividad ajedrecística desde la virtualidad, con eventos para todas las categorías y ramas.

 

Que de acuerdo con lo definido por la Asamblea General Ordinaria de Ligas realizada en el año 2018, en la cual se confirmó, que las reglas de la carnetización son parte de la filosofía integral del cumplimiento de la Ley del deporte, como estar afiliados a un Club debidamente constituido y vinculado a su respectiva Liga, con reconocimiento deportivo vigente y afiliada a la Federación, determinándose la eliminación de las multas que permitían participar en los torneos oficiales de Fecodaz sin carnetización, obligando de esta manera cumplir con la mencionada carnetización, acorde con la reglamentación y normas vigentes.

 

Que a la Federación Colombiana de Ajedrez, en el marco de su organización, le corresponde ordenar y reglamentar la debida identificación de todos sus afiliados.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA VIGENCIA Y COSTOS DE EXPEDICIÓN

 

1.1  La vigencia de la Licencia Fide (carné) para el nuevo periodo será desde 01 de octubre del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

1.2  El valor para la Licencia Fide (carnetización) con vigencia para el año 2021, tendrá un costo individual así:

 

a.    Para los carnés que sean solicitados y cancelados en el periodo comprendido del 01 de octubre de 2020 y el 30 de enero del año 2021, CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($40.000).

 b.    Para los carnés que sean solicitados y cancelados a partir del 01 de febrero del año 2021,

CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($55.000).

c.    Para los carnés que sean solicitados y cancelados por los deportistas entre ocho y diez años, que cumplan la edad límite de 10 años en el 2021, será de VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($20.000) hasta el 30 de enero de 2021 y posterior a esta fecha de VEINTISÉIS MIL PESOS ($26.000).

 

PARÁGRAFO 1: Los carnets expedidos (plástico) durante el año 2018 y los nuevos solicitados de conformidad con los artículos anteriores, tendrán una vigencia hasta diciembre 31 del año 2021.

 

PARÁGRAFO 2: Los asociados que hayan realizado el pago del carné para el año 2020, cuya vigencia expira el 31 de diciembre próximo, y en consideración a la problemática económica generada por la pandemia del covid-19, cancelarán solamente el 50% del valor indicado en la presente resolución, para el nuevo carné con vigencia 2021.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS PAGOS

 2.1  Los valores indicados en el artículo primero deberán ser cancelados por el deportista, a la Liga cuyo club se encuentre afiliado y será consignado por la Liga en la cuenta de Fecodaz (Cuenta de Ahorros Bancolombia 04903614744). De este valor le corresponderá a cada Liga el 30%.

 

PARÁGRAFO 1: Fecodaz no dará certificaciones, ni avales a eventos nacionales o internacionales a deportistas y demás personas vinculadas que no estén carnetizadas.

 

ARTÍCULO TERCERO: DE LAS EXCEPCIONES EN LA CARNETIZACIÓN

De conformidad con la resolución No. 067 de 2013 se exceptúan de la carnetización:

 

*  Menores de 8 años

*  Escolares que participen en eventos Fecodaz por equipos

*  Adultos mayores de 65 años

*  Deportistas que ostenten el título de Gran Maestro (GM) o Gran Maestra (WGM).

 

ARTÍCULO CUARTO: Todos los demás aspectos no considerados en esta resolución continúan vigentes, de conformidad con la resolución No. 067 de 2013.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 (Original firmado)                                                                                  (Original firmado)

 

LUIS PÉREZ CARRILLO                                      JULIO ERNESTO MEJÍA G.

Presidente                                                                            Secretario General