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22 agosto 2020

Una pregunta recurrente: ¿existe el dopaje en el ajedrez?

 por Uvencio Blanco Hernández

Aunque parezca contradictorio, una respuesta pudiera ser, depende. ¿Depende de qué? Pues, desde al ángulo desde el cual se le caracterice. Por ejemplo, con base en el contenido del artículo 1 del Código Mundial Antidopaje 2015, el término dopaje se define la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje de acuerdo a lo dispuesto desde el artículo 2.1 al artículo 2.10 del Código. Artículo por Dr. Uvencio Blanco.
 
 
 
 • Aunque parezca contradictorio, una respuesta pudiera ser, "depende".

• En una oportunidad, estando en Moscú, hace ya unos 25 años; un excampeón mundial me dio que efectivamente habían sustancias que podían mejorar el desempeño de un ajedrecista de alta competición.

• El dopaje es una de las principales plagas del deporte moderno porque conspira contra el “espíritu del deporte” y en su acción, adopta múltiples rostros. Por esta razón, debemos combatirle con todos los elementos legales, técnicos y educativos de los que podamos disponer.

 

• Al hablar de sustancia o métodos “mejoradores” comenzamos a transitar un camino polémico donde la filosofía o ética del deporte, tiene mucho por aportar.

En general, al hablar de dopaje, nos referimos a la utilización de sustancias o métodos prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA): omisión del deber de informar sobre el paradero de los deportistas, omisión de un control por desconocimiento, la negativa de someterse a un control, falta de disponibilidad para los oficiales responsables de los controles, incumplimiento de las instrucciones del personal que realiza los controles, fraude o intento de fraude en un control de dopaje, posesión, tráfico o entrega de sustancias prohibidas a terceros y complicidad o incitación a incumplir la normativa antidopaje.

Según esta definición, si un ajedrecista comete una de tales infracciones, entonces se le puede considerar como un “positivo”; situación esta que le acarreará serias consecuencias legales.

Ahora bien, si la definición de dopaje es asociada a la ya clásica “acción mediante la cual un individuo utiliza sustancias que mejoren su rendimiento deportivo”, entonces la situación comienza a complicarse porque, a la fecha, no se ha conseguido evidencia definitiva, que respalde la idea de que una sustancia dada pueda ser decisiva en el resultado de un encuentro ajedrecístico.

Filosofía del deporte y la mejora deportiva

En una oportunidad, estando en Moscú, hace ya unos 25 años; un excampeón mundial me dio que efectivamente habían sustancias que podían mejorar el desempeño de un ajedrecista de alta competición.

Le conteste que estaba al tanto de la existencia alguna de ellas, pero que, probablemente, estábamos hablando de sustancias o productos mejoradores de la atención, la memoria, etc. Y que, sin embargo, no podíamos tomarlas como dopantes, mientras las pruebas de laboratorio no lo comprobaran definitivamente. De hecho, hoy en día, usted puede buscar esteroides en muestras de corredores, ciclistas, boxeadores, etc. Pero, ¿que buscamos cuando la muestra es de un ajedrecista? ¿Un fármaco que efectivamente potencie su desempeño a tal nivel que podamos atribuirle resultados positivos por esta causa?

En la práctica y teniendo en cuenta de que el ajedrez es un deporte de tipo intelectual, confluyen una serie de variables que tienen un impacto significativo en el rendimiento deportivo de un ajedrecista; por ejemplo, el rating, el tipo de apertura o defensa utilizada, color de las piezas a conducir, el estilo cognitivo, etc.

Por otra parte, al hablar de sustancia o métodos “mejoradores” comenzamos a transitar un camino polémico donde la filosofía o ética del deporte, tiene mucho por aportar.

En nuestro libro “Dopaje y trampas en el ajedrez” (Blanco, U. 2019), afirmamos que el dopaje es una de las principales plagas del deporte moderno porque conspira contra el “espíritu del deporte” y en su acción, adopta múltiples rostros. Por esta razón, debemos combatirle con todos los elementos legales, técnicos y educativos de los que podamos disponer. En este sentido, la labor principal de los laboratorios acreditados por la AMA es la de realizar el análisis de las muestras recogidas en los controles de dopaje.

La FIDE, organización deportiva internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI), como el ente rector del ajedrez en el mundo, opina que ttal y como lo expresa la AMA y el COI, el dopaje es fundamentalmente contrario al espíritu del deporte.

Aquí vale preguntarnos, en tanto objeto antidopaje, ¿cómo se caracteriza el espíritu del deporte? Bien, el COI y la mayoría de las instituciones internacionales del deporte coinciden en señalar que el espíritu del deporte es “la celebración del espíritu humano, cuerpo y mente; y se refleja en los valores que encontramos en ya través del deporte, que incluyen: ética, juego limpio y honestidad, Salud, Excelencia en el desempeño, Carácter y educación, Diversión y alegría, Trabajo en equipo, Dedicación y compromiso, Respeto a las normas y leyes, Respeto por uno mismo y otros Participantes, Coraje, Comunidad y solidaridad”

De tal manera que el espíritu del deporte es la “esencia del Olimpismo, la búsqueda de la excelencia humana a través de la perfección dedicada de los talentos naturales de cada persona”.

El programa antidopaje FIDE

Ahora bien, ¿cuál es el objeto de los programas antidopaje en la FIDE? En concordancia con lo anteriormente señalado, los programas antidopaje buscan preservar lo que es intrínsecamente valioso sobre el deporte; este valor ya lo identificamos como "el espíritu del deporte". Este “espíritu del deporte” es la razón fundamental tanto para el Código como para las Reglas Antidopaje de la FIDE.

Entonces, ¿cuál es el ámbito de aplicación de las reglas antidopaje en el mundo del ajedrez? Según la legislación que regula esta materia, las Reglas Antidopaje se aplicarán a la FIDE y a cada una de sus Federaciones Nacionales.

Pero también son aplicables a los siguientes grupos: jugadores, personal de apoyo del jugador y otras personas, cada uno de los cuales se considera, como condición de su membresía, acreditación y / o participación en el deporte, que han aceptado regirse por estas Reglas Antidopaje y haber sido sometido a la autoridad de la FIDE para hacer cumplir estas Reglas Antidopaje y a la jurisdicción de tribunales especificados en el Artículo 8 y el Artículo 13 para escuchar y determinar los casos y apelaciones presentados conforme a dichas Reglas Antidopaje:

a. todos los Jugadores y el Personal de Apoyo para Jugadores que son miembros de la FIDE, o de cualquier Federación Nacional de Ajedrez, o de cualquier miembro u organización afiliada de cualquier Federación Nacional (incluidos clubes, equipos, asociaciones o ligas);

b. cualquier Jugador y el Personal de Apoyo al Jugador que participan en dicha condición en Eventos, Competiciones y otras actividades organizadas, convocadas, autorizadas o reconocidas por la FIDE, o cualquier Federación Nacional, o cualquier miembro u organización afiliada de cualquier Federación Nacional (incluidos clubes, equipos, asociaciones) o ligas), dondequiera que se celebren;

c. cualquier otro Jugador o Personal de Apoyo del Jugador u otra Persona que, en virtud de una acreditación, una licencia u otro acuerdo contractual o que, de otro modo, esté sujeta a la jurisdicción de la FIDE, o de cualquier Federación

Nacional de Ajedrez o de cualquier miembro u organización afiliada de cualquier Federación Nacional de Ajedrez (incluidos los clubes, equipos, asociaciones o ligas), con fines de lucha contra el dopaje;

d. Jugadores que no son miembros regulares de la FIDE o de una de sus Federaciones Nacionales pero que quieren ser elegibles para competir en un Evento Internacional en particular. La FIDE puede incluir a dichos jugadores en su

grupo de pruebas registradas, de modo que se les solicite que proporcionen información sobre su paradero con el fin de realizar pruebas bajo estas Reglas Antidopaje durante al menos un mes antes del evento internacional en cuestión.

Según lo anteriormente descrito y estrictamente en relación con el primer grupo -los ajedrecistas- ¿quiénes están obligados a cumplir con las Reglas Antidopaje FIDE? El reglamento es preciso al respecto: están obligados a cumplir con estas Reglas Antidopaje, los siguientes: los ajedrecistas serán considerados jugadores de Nivel Internacional a los fines de estas Reglas Antidopaje y, por lo tanto, las disposiciones específicas en estas Reglas Antidopaje aplicables a los jugadores de nivel internacional (en lo que respecta a las Pruebas, pero también con respecto a las AUT, las reglas antidopaje aplicables a los jugadores de nivel internacional (en lo que respecta a las pruebas, pero también en lo que respecta a las AUT, la información de paradero, la gestión de resultados y las apelaciones) se aplicarán a dichos jugadores:

a. Jugadores que forman parte del Grupo de Pruebas Registradas de laFIDE;

b. Los jugadores que participan en determinados eventos internacionales de la FIDE publicados por la FIDE en su sitio web; o

c. Jugadores masculinos que tienen una calificación FIDE Elo por encima de 2700 tal como se publicó en el sitio web www.fide.com ya sea activo o inactivo, y mujeres que tienen una clasificación de Elo según el portal FIDE, por encima de 2500, ya sea activa o inactiva.

En mi opinión personal, estimo que nuestras federaciones nacionales y clubes de ajedrez están llamados a conocer y difundir ampliamente las Reglas Antidopaje FIDE, inspiradas en el Código y sus estándares. Se trata de un reto, un problema de salud y una lucha de todos los días. Estoy convencido que allí, en la educación en valores, está nuestra verdad y nuestro futuro.

Fuente: “Dopaje y trampas en el ajedrez” (Blanco, U. 2019)

Tomado de chessbase.com