RESOLUCIÓN No 14
Mayo 05 de
2020
Por la cual se organiza y reglamenta un CURSO ONLINE para ÀRBITROS AUXILIARES NACIONALES (AAN).
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de
sus atribuciones legales
y estatutarias,
y,
CONSIDERANDO:
Que al Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez le corresponde
reglamentar los cursos
para
árbitros.
Que se hace necesario incentivar la capacitación y la formación de árbitros de ajedrez, actualizándolos en las normas vigentes, para obtener una correcta interpretación y aplicación del
Reglamento Internacional
de Ajedrez y demás normas de
la Fide.
Que debido a
la
situación de la Pandemia del COVID-19 y ante la imposibilidad de realizar los
cursos de
manera presencial la
Federación ha programado la realización
de
los
cursos virtuales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DE LA SEDE, FECHA Y PARTICIPANTES
1.1 Organizar un curso virtual para Árbitros Auxiliares Nacionales, el cual se realizará a través de la Plataforma
Zoom, los días 22, 25,27,29 y 30 de mayo del presente año.
1.2. Podrán participar los ciudadanos colombianos o personas residentes en Colombia relacionadas con la gestión del ajedrez nacional, interesados en el conocimiento de las reglas del Ajedrez y su aplicación en las competencias, que estén afiliados a una Liga reconocida por FECODAZ, condición
que se acreditará con la presentación del carné de FECODAZ vigente y que hayan oficiado como árbitros
locales en sus respectivas
Ligas.
1.3. Los aspirantes deben tener el Aval de
su respectiva Liga.
ARTICULO SEGUNDO: COSTOS Y REQUISITOS
2.1. El aspirante debe ser mayor de 18 años. Jugadores
menores de 18 años podrán participar, pero su acreditación como AAN sólo se dará al cumplimiento de la mayoría de edad.
2.2 Saber jugar ajedrez
2.3 Tener experiencia como árbitro en las competencias de la Liga.
2.4 Tener conocimientos básicos del manejo del computador, archivos de Excel y manejo del
correo electrónico.
2.5 Ser propuesto por una Liga de Ajedrez afiliada a FECODAZ, con Reconocimiento Deportivo vigente
y al día por todo concepto.
2.6 El curso
debe
reunir una participación máxima de 20 y mínima
de 10 participantes.
2.7 FECODAZ suministrará el Código de ingreso a la Plataforma a los
aspirantes que hayan cancelado
la inscripción.
2.8 El curso tendrá
un
costo de $80.000, por aspirante.
2.9 Los pagos se
realizarán antes del inicio del curso a la cuenta oficial de la Federación Colombiana de Ajedrez No. 049036147-44 cuenta de ahorros, Bancolombia. Ningún aspirante podrá participar
sin cancelar el valor del curso antes del inicio
del mismo.
2.10 Efectuada la cancelación del
curso
con el cumpliendo de todos los requisitos antes mencionados, debe enviarse los soportes al correo institucional fecodaz@gmail.com, con lo cual la
Federación enviara un link de la plataforma Zoom , para ingresar en los días y horarios establecidos.
ARTÍCULO TERCERO: DURACION
Y EVALUACIÓN
3.1. El Curso tendrá una duración de 20 Horas. (5 clases de 4 horas cada una.), los días 22,
25,27.29 y 30 de mayo, en el
horario comprendido de 4: 00 p.m. a 8:00 p.m.
3.2. Evaluación. Los participantes que en la evaluación final del curso obtengan el 80% y
cumplan las demás normas exigidas por Fecodaz, se les otorgará el certificado de Arbitro
auxiliar Nacional.
PARÁGRAFO 1: El instructor del Curso, elaborará su informe relacionando los participantes
con nombres y
apellidos completos, indicando: documento de Identidad; Club y
Liga a la que
pertenece el
alumno, el porcentaje obtenido e intensidad horaria del
curso.
3.3 La Federación, expedirá la
resolución correspondiente otorgando
los títulos
de Árbitros
Auxiliares Nacionales y su inscripción en el Registro Nacional
de Árbitros de FECODAZ. A cada
uno
de los titulados la Federación le otorgará el Diploma que lo acredita como Arbitro Auxiliar
Nacional, los
cuales serán enviados
a cada
liga
para
su entrega.
ARTÍCULO QUINTO:
INSTRUCTOR Y COORDINACIÓN
El curso
será
dictado
por el Árbitro Internacional
José
Jesús Calle, Fide
Officer Rating Colombia, con la coordinación de la Federación Colombiana
de Ajedrez.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las
resoluciones anteriores que le
sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado)
(Original firmado)
LUIS PÉREZ CARRILLO
JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente
Secretario General