RESOLUCIÓN No 001
(Enero 10 de 2020)
Por la cual se determina el valor de las cuotas de anualidad para el año 2020 y otros
aspectos administrativos.
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus
atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Capítulo IV de los
Estatutos, Artículo 16. Deberes de las Ligas, éstas
deben pagar puntualmente
la cuota
anual de sostenimiento, equivalente a medio
salario mínimo mensual
legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno
Nacional, cada año para tal fin.
Que para que la Federación pueda cumplir con sus compromisos deportivos y de gestión se
requiere el
apoyo de las ligas, atendiendo oportunamente sus obligaciones de pago.
Que Coldeportes ha instado a Fecodaz para
que cumpla con las exigencias del Sistema
Nacional del Deporte, en cuanto a tener una organización con información actualizada de sus
asociados y al día con sus requisitos de pertenencia a la Federación y al Sistema.
Que es necesario recordar a las
Ligas las consecuencias
por no cumplir con sus obligaciones
estatutarias y las acciones que aplicará Fecodaz a partir de la fecha.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. REPERCUSIONES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS LIGAS DE
SUS COMPROMISOS ESTATUTARIOS
De acuerdo con los estatutos de
la Federación, artículo 13, Los afiliados
podrán ser sancionados, entre otros, con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causas:
a) Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la
Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por la Comisión Disciplinaria.
b) Por
suspensión o cancelación de su Personería Jurídica.
f) Por
reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.”
La suspensión de una
liga significa que está no podrá participar en las actividades
deportivas de la Federación ni organizar ningún tipo
de
evento federativo. De la misma
forma, sus deportistas no podrán participar en eventos nacionales en representación de la liga suspendida.
ARTÍCULO SEGUNDO. CUOTA DE SOSTENIMIENTO AÑO 2020
De conformidad con el salario mínimo mensual legal vigente, establecido
para el año 2020, la cuota de sostenimiento que deben pagar las ligas afiliadas a la Federación en el presente año
es de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL
NOVECIENTOS DOS PESOS M/CTE.
($ 438.902), equivalente a medio salario mínimo mensual legal
del año 2020 en Colombia, la cual deberá estar cancelada como requisito de participación en la Asamblea Ordinaria del
año
en curso, que se realizará antes de finalizar el
mes de marzo de 2020.
Las ligas que no cancelen este valor en la fecha
prevista, quedarán automáticamente suspendidas.
ARTÍCULO TERCERO.
PAGO DE
OTRAS
OBLIGACIONES DE LAS LIGAS CON FECODAZ (Vigente desde la resolución 001 de enero de
2014).
En la gestión
deportiva
de Fecodaz con las ligas
se
generan
compromisos de pagos por
conceptos como procesamiento del ELO de torneos de la liga, porcentaje del Fondo Fecodaz
por torneos nacionales organizados por las ligas, cursos realizados, comercialización, convenios y
acumulados de periodos anteriores, deudas que en muchos casos se prolongan durante plazos muy largos y se vuelven una carga pesada para las ligas, proceso que debe mejorarse
con un pago oportuno de estos compromisos.
Para reglamentar el concepto de “pago oportuno”, Fecodaz definió el
siguiente procedimiento, a partir
del 1 de enero de 2014:
Fecodaz hará corte semestral (corte 1: 30 de junio y Corte 2: 31 de diciembre) de los compromisos de pago de la liga con la Federación, emitiendo el primer día después del corte una factura de cobro que será enviada a cada liga.
Todas las ligas tendrán un plazo máximo de 2 meses (corte 1: 31 de agosto, corte 2: 28
de febrero) para estar a paz y salvo con la Federación, de acuerdo con la factura emitida
Las ligas que
no cancelen este valor en la fecha prevista, quedarán automáticamente suspendidas.
ARTÍCULO CUARTO.
REPORTE DE ACTIVIDAD DEPORTIVA DE LAS LIGAS (Vigente desde la
resolución 004 de enero de 2017).
La actividad deportiva es la razón de ser de la Federación y de las
Ligas y
esta se confirma con los
eventos que realizan y
el registro de las actuaciones individuales de los deportistas asociados en el
escalafón ELO de Fecodaz. Con este fin Fecodaz emitió la resolución 004 de enero de 2017, en la
que se destaca:
“ ARTÍCULO TERCERO: Para validar la actividad deportiva anual de cada Liga, a partir del año
2017, Fecodaz exigirá que la Liga reporte un mínimo de tres torneos por año, de carácter regional, al ELO Nacional y/o Fide y de estos tres, mínimo uno debe ser
de
menores, otro de mayores y uno abierto.
Las ligas
que no cumplan con esta meta serán sancionadas con la pérdida de su afiliación, de acuerdo con los estatutos Fecodaz, Art. 14. Literal C. “Por no poder cumplir el objetivo para el cual fue creado” y Art. 16 Literales D
y H, entre otros.”
Revisando el balance de torneos reportados en el año 2019 por las ligas, se aprecia que varias ligas no cumplieron con lo referido en la resolución 004 de 2017, por lo cual Fecodaz deberá aplicar las normas
estatutarias. Como una acción de reconvención, la Federación enviará una comunicación puntual a cada Liga que esté en esta situación y se pedirá que se reporte al ELO nacional
un torneo abierto interno de la Liga,
en el primer trimestre
del presente año, como medida correctiva para evitar la suspension de la Liga.
Se recuerda a todas las Ligas esta norma y se insta a que trabajemos por el
desarrollo deportivo de
las regiones, que es la base para el mejoramiento del ajedrez nacional.
ARTÍCULO QUINTO.
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
DE
LAS LIGAS (Vigente desde la
resolución 001 de enero de 2014).
De conformidad con el Artículo 14 de los Estatutos, la afiliación a la Federación se pierde por
una o más de las siguientes causales:
“ a) Por no contar con
el mínimo de afiliados
de conformidad con las normas de
Coldeportes.
e) Por mantener seis (6)
meses la situación que ha motivado la suspensión. “
Para dar cumplimiento a las exigencias del
Sistema Nacional del Deporte, Además de sus
compromisos económicos con la Federación, las Ligas deben estar al día con la información de su estructura
funcional y de
sus
afiliados, de
conformidad con
las normas
legales
vigentes. Esta información se
ha solicitado en anteriores ocasiones y aún algunas ligas no la han enviado.
Para mantener actualizada la base de datos de la Federación y poder hacer seguimiento a la
gestión de las ligas, Fecodaz requiere que las ligas asociadas envíen información de su
estructura
funcional:
Órgano de Administración actualizado: Estructura con nombres por
cargo y datos de contacto (email, teléfonos, etc).
Aspectos Legales: actas de reconocimiento deportivo, personería jurídica, número de clubes requeridos, etc
Información operativa: Dirección, teléfono y email de contacto de la liga, persona de
contacto (cargo, email y teléfono)
Información afiliados: datos de personas afiliadas a la liga (deportistas, técnicos, árbitros y directivos) con nombre,
club al que pertenecen, cargo, documento de identidad, teléfono y email.
Para diligenciar esta
información Fecodaz
enviará
NUEVAMENTE
el formato
modelo que debe ser
diligenciado y remitido por cada liga a Fecodaz hasta el 31 de marzo de 2020. Las ligas
que no envíen la información requerida en la fecha prevista, serán reportadas a la Comisión
Disciplinaria Fecodaz, para los efectos pertinentes
Las ligas que entregaron la información oportunamente en el 2019, deberán enviar la actualización de corte correspondiente al 31
de
diciembre de 2019.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las anteriores que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Original Firmado Original Firmado
LUIS PEREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJIA G.
Representante Legal Secretario General
Presidente