Dirección y Arbitraje de Torneos - Publicación Elo Nacional e Internacional - Seminarios - Cursos para Arbitros - Actualidad del Ajedrez - Torneos en desarrollo - Reglamentos - Actividades FECODAZ. AI. JOSE JESUS CALLE - MANIZALES - Colombia –

12 enero 2020

Federación Colombiana de Ajedrez


RESOLUCIÓN No 001
(Enero 10 de 2020)

Por la cual se determina el valor de las cuotas de anualidad para el año 2020 y otros aspectos administrativos.

El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Capítulo IV de los Estatutos, Artículo 16. Deberes de las Ligas, éstas  deben  pagar  puntualmente  la  cuota  anual  de  sostenimiento,  equivalente  a  medio salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, cada año para tal fin.

Que para que la Federación pueda cumplir con sus compromisos deportivos y de gestión se requiere el apoyo de las ligas, atendiendo oportunamente sus obligaciones de pago.
Que Coldeportes ha instado a Fecodaz para que cumpla con las exigencias del Sistema Nacional del Deporte, en cuanto a tener una organización con información actualizada de sus asociados y al día con sus requisitos de pertenencia a la Federación y al Sistema.

Que es necesario recordar a las Ligas las consecuencias por no cumplir con sus obligaciones estatutarias y las acciones que aplicará Fecodaz a partir de la fecha.


RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. REPERCUSIONES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS    LIGAS    DE SUS COMPROMISOS ESTATUTARIOS

De  acuerdo  con  los  estatutos  de  la  Federación,  artículo  13,  Los  afiliados  podrán  ser sancionados, entre otros, con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por la Comisión Disciplinaria.

b) Por suspensión o cancelación de su Personería Jurídica.

f) Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
La  suspensión de una  liga significa que está  no podrá  participar en las actividades deportivas de la Federación ni organizar ningún tipo de evento federativo. De la misma forma, sus deportistas no podrán participar en eventos nacionales en representación de la liga suspendida.

 ARTÍCULO SEGUNDO. CUOTA DE SOSTENIMIENTO AÑ 2020

De conformidad con el salario mínimo mensual legal vigente, establecido para el año 2020, la cuota de sostenimiento que deben pagar las ligas afiliadas a la Federación en el presente año es de   CUATROCIENTOS  TREINTA  Y  OCHO  MIL  NOVECIENTOS  DOS  PESOS  M/CTE.  ($ 438.902), equivalente a medio salario mínimo mensual legal del año 2020 en Colombia, la cual deberá estar cancelada como requisito de participación en la Asamblea Ordinaria del año  en curso, que se realizará antes de finalizar el mes de marzo de 2020.
Las ligas que no cancelen este valor en la fecha  prevista, quedarán automáticamente suspendidas.

ARTÍCULO     TERCERO.        PAGO DE  OTRAS     OBLIGACIONES DE  LAS LIGAS CON FECODAZ (Vigente desde  la resolución 001 de enero de 2014).

En  la  gestión  deportiva  de  Fecodaz  con  las  ligas  se  generan  compromisos  de  pagos  por conceptos como procesamiento del ELO de torneos de la liga, porcentaje del Fondo Fecodaz por torneos nacionales organizados por las ligas, cursos realizados, comercialización, convenios y acumulados de periodos anteriores, deudas que en muchos casos se prolongan durante plazos muy largos y se vuelven una carga pesada para las ligas, proceso que debe mejorarse  con un pago oportuno de estos compromisos.

Para   reglamentar   el   concepto   de pago   oportuno,   Fecodaz   definió   el      siguiente procedimiento, a partir del 1 de enero de 2014:

  Fecodaz hará corte semestral (corte 1: 30 de junio y Corte 2: 31 de diciembre) de los compromisos de pago de la liga con la Federación, emitiendo el primer día después del corte una factura de cobro que será enviada a cada liga.

  Todas las ligas tendrán un plazo máximo de 2 meses (corte 1: 31 de agosto, corte 2: 28 de febrero) para estar a paz y salvo con la Federación, de acuerdo con la factura emitida

Las   ligas   que   no   cancelen   este   valor   en   la   fecha   prevista, quedarán automáticamente suspendidas.


ARTÍCULO CUARTO.  REPORTE DE ACTIVIDAD DEPORTIVA DE LAS LIGAS (Vigente   desde la resolución 004 de enero de 2017).


La actividad deportiva es la razón de ser de la Federación y de las Ligas y esta se confirma con los eventos que realizan y el registro de las actuaciones individuales de los deportistas asociados en el escalafón ELO de Fecodaz. Con este fin Fecodaz emitió la resolución 004 de enero de 2017, en la que se destaca:

ARTÍCULO TERCERO: Para validar la actividad deportiva anual de cada Liga, a partir del o
2017, Fecodaz exigirá que la Liga reporte un mínimo de tres torneos por año, de carácter regional, al ELO Nacional y/o Fide y de estos tres, mínimo uno debe ser de menores, otro de mayores y uno abierto.


Las ligas que no cumplan con esta meta serán sancionadas con la pérdida de su afiliación, de acuerdo con  los estatutos Fecodaz, Art. 14. Literal C. Por no poder cumplir el objetivo para el cual fue creado y Art. 16 Literales D y H, entre otros.

Revisando el balance de torneos reportados en el año 2019 por las ligas, se aprecia que varias ligas no cumplieron con lo referido en la resolución 004 de 2017, por lo cual Fecodaz deberá aplicar las normas estatutarias. Como una acción de reconvención, la Federación enviará una comunicación puntual a cada Liga que esté en esta situación y se pedirá que se reporte al ELO nacional un torneo abierto interno de la Liga,  en el primer trimestre  del presente año, como  medida correctiva para evitar la suspension de la Liga.

Se recuerda a todas las Ligas esta norma y se insta a que trabajemos por el desarrollo deportivo de las regiones, que es la base para el mejoramiento del ajedrez nacional.

ARTÍCULO QUINTO.  INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS LIGAS (Vigente    desde la resolución 001 de enero de 2014).
De conformidad con el Artículo 14 de los Estatutos, la afiliación a la Federación se pierde por una o más de las siguientes causales:

a) Por  no contar con  el mínimo  de afiliados  de  conformidad con las normas de
Coldeportes.
e) Por mantener seis (6) meses la situación  que ha motivado la suspensión.

Para dar cumplimiento a las exigencias del Sistema Nacional del Deporte, Además de sus compromisos económicos con la Federación, las Ligas deben estar al día con la información de su  estructura  funcional  y  de  sus  afiliados,  de  conformidad  con  las      normas      legales vigentes. Esta información se ha solicitado en anteriores ocasiones y aún algunas ligas no la han enviado.

Para mantener actualizada la base de datos de la Federación y poder hacer seguimiento a la gestión de las ligas, Fecodaz requiere que las ligas asociadas envíen información de su estructura funcional:

  Órgano de Administración actualizado: Estructura con nombres por cargo y datos de contacto (email, teléfonos, etc).

  Aspectos Legales: actas de reconocimiento deportivo, personería jurídica, número de clubes requeridos, etc

  Información operativa: Dirección, teléfono y email de contacto de la liga, persona de contacto (cargo, email y teléfono)

  Información afiliados: datos de personas afiliadas a la liga (deportistas, técnicos, árbitros y directivos) con nombre, club al que pertenecen, cargo, documento de identidad, teléfono y email.


Para  diligenciar  esta  información  Fecodaz  enviará  NUEVAMENTE  el  formato  modelo  que debe ser diligenciado y remitido por cada liga a Fecodaz hasta el 31 de marzo de 2020. Las ligas

que no envíen la información requerida en la fecha prevista, serán reportadas a la Comisión
Disciplinaria Fecodaz, para los efectos pertinentes

Las ligas que entregaron la información oportunamente en el 2019, deberán enviar la actualización de corte correspondiente al 31 de diciembre de 2019.


ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las anteriores que le sean contrarias.



COMUNÍQUESE Y CUMPLASE


Original Firmado                                                                            Original Firmado


LUIS PEREZ CARRILLO                                                         JULIO ERNESTO MEJIA G.

Representante Legal                                                                     Secretario General
      Presidente