RESOLUCIÓN No.013 (Abril 01 de 2019)
Por la cual se determina la clasificación
final del Campeonato Nacional Amateur 2019.
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias,
y,
CONSIDERANDO:
Que la asamblea de Ligas de la Federación Colombiana de Ajedrez realizada en el 2018 en armonía con los estatutos de Fecodaz y demás disposiciones legales vigentes, acordó las condiciones fundamentales para la realización y participación en los Campeonatos Nacionales oficiales de la Federación Colombiana de Ajedrez a partir del 1 de Enero de 2019, tales como participación, Ligas con reconocimiento deportivo vigente, cierre de inscripciones dos días antes del inicio del evento, con aval de cada Liga dirigida a la Federación con la respectiva inscripción y soporte de pago.
Que mediante resolución No.004 de febrero 13 de 2019 se organizó y reglamento el
Campeonato Nacional Amateur, en la cual están debidamente establecidas las condiciones de participación.
Que mediante circulares No. 004
y No. 007 de Marzo, se recordó a todas las Ligas y
deportistas a través de los correos
oficiales
de
Ligas, redes sociales y publicación en la
Página oficial de la Federación, las fechas límites de inscripción para este torneo en Marzo
19 del año en curso.
Que mediante la resolución No.008 de
Marzo 21 de 2019, se determinó que los Jugadores inscritos que no cumplieron los requisitos reglamentarios, no serán computados
para
el Elo
nacional e internacional, ni
obtendrán ningún derecho de participación internacional o reconocimiento de título obtenido y por lo tanto debieron ser retirados
del Campeonato.
Que es deber
de
los afiliados “cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias, así como las disposiciones de Coldeportes y el Comité Olímpico”, (enciso A y J, articulo 16, deberes de los afiliados- Estatutos Fecodaz) Los demás disposiciones “que le impongan las disposiciones legales,
estatutarias, reglamentarias, los
acuerdos
de
la asamblea y las
resoluciones del
órgano de administración”
Que es
deber del órgano de administración de la Federación velar por el cumplimiento de las normas
estatutarias y reglamentarias.
RESUELVE:
Nacional Amateur 2019 Sub2300
Rank
|
Nombre
|
FED
|
1
|
Saladen Dulce, Rafael
|
RIS
|
2
|
Gallego, Julian Andres
|
RIS
|
3
|
Sierra Fonseca,
Edwin Andres
|
BOY
|
Nacional Amateur 2019 Sub2000
Rank
|
Nombre
|
FED
|
1
|
Cordoba
Milton
|
ANT
|
2
|
Jaramillo, Carlos Orlando
|
RIS
|
3
|
Ospina Loaiza,
Jhonny
|
VAL
|
Nacional Amateur 2019 Sub 1700
Rank
|
Nombre
|
FED
|
1
|
Rodriguez Valencia , Sebastian
|
RIS
|
2
|
Diaz Diaz , Jose Joaquin
|
BOY
|
3
|
Lopez Daniel
|
CUN
|
2.1 Los Campeones,
serán los jugadores oficiales de Colombia en el Campeonato
Panamericano Amateur 2019, a realizarse en San José de Costa Rica. Fecodaz cubrirá sus
gastos de inscripción y uniforme para el torneo. Todos los demás gastos de participación serán por cuenta de
los participantes. La Federación Colombiana
de Ajedrez, estará
informando oportunamente sobre fechas y sede.
2.2 Los Campeones en absoluto, de las categorías Sub-2300, Sub-2000 y Sub-1700, serán
los jugadores oficiales de Colombia en el
Mundial
Amateur
2019, a realizarse en la ciudad de
Manzanillo –Colima-
México del 29 Junio
al 07 de Julio, Fecodaz cubrirá sus gastos de
inscripción, uniforme y
tiquete aéreo desde la ciudad de Bogotá hasta la ciudad de México, Todos
los
demás gastos de participación serán por cuenta de los participantes.
2.3 Los Campeones citados en el artículo anterior para el Mundial Amateur 2019, a realizarse en la ciudad de Manzanillo –Colima- México del 29 Junio al 07
de
Julio, deben
confirmar a través del correo oficial de la Federación
fecodaz@gmail.com, su participación en el mundial hasta el 30 de abril del presente año, consignando a la cuenta de Fecodaz 04903614744 el valor del alojamiento de acuerdo con los costos de la invitación de la Organización. Link
Circular informativa: http://www.fecodaz.com/wp- content/uploads/2014/07/CIRCULAR-003-DE-2019-MUNDIAL-AMATEUR-2019.pdf
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga los apartes
de
las anteriores que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
(Original Firmado) (Original Firmado)
LUIS PÉREZ
CARRILLO
JULIO ERNESTO MEJIA
Presidente
Secretario General