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08 marzo 2019

Federación Colombiana de Ajedrez


RESOLUCIÓN No. 006

(Marzo 01 de 2019)

Por la cual se suspenden algunas Ligas por incumplimiento de sus compromisos económicos con la Federación.

El  Órgano  de  Administración  de  la  Federación  Colombiana  de  Ajedrez,  en  uso  de  sus atribuciones legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que  de conformidad  con  los  estatutos de  la Federación  Colombiana  de  Ajedrez,  en    su Arculo 13 Suspensión de la Afiliación Los Afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causales: Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Federación y vencimiento,  suspensión  o  cancelación,  del  reconocimiento  deportivo,  en  cuyos  casos  la sanción es automática y no requiere ser conocido por la Comisión Disciplinaria.”

Que mediante la Resolución No. 001 de enero 29 de 2019, en el artículo 3, se estableció el plazo hasta el corte del 28 de febrero de 2019 para cancelar los compromisos económicos por todo concepto al 31 de diciembre de 2018.

Que es deber del Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, de conformidad con el artículo 48 de los estatutos, cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarías.



RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:
1.1 Al cierre contable del 31 de diciembre de 2018, las siguientes Ligas no cumplieron con sus compromisos por todo concepto con la Federación y no obstante ser su suspensión automática de acuerdo al artículo 13 de los estatutos, esta suspensión se hará efectiva a partir del 06 de marzo del presente año.

1.  Amazonas
2.  Arauca
3.  Atlántico
4.  Cesar
5.  Fuerzas Armadas
6.  Guajira
7.  Magdalena
8.  Meta
9.  Sucre


 
Parágrafo 1: Las Ligas que durante el periodo comprendido de 6 meses a partir de la fecha de esta resolución que no cumplan con sus compromisos que motivaron esta suspensión serán remitidas a la Comisión de Disciplina de la Federación para su desafiliación definitiva, de conformidad con el artículo 14 de los estatutos.


Parágrafo 2: Mientras se encuentre vigente la suspensión de las Ligas relacionadas, los deportistas afiliados a estas no podrán carnetizarse y participar en competencias oficiales de la Federación.


ARTÍCULO SEGUNDO: Las Ligas relacionadas en el artículo anterior recobraran sus derechos automáticamente, en el momento en que se pongan a paz y salvo por todo concepto, por los compromisos económicos adquiridos al 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: La presenta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


  
COMUNÍQUESE Y MPLASE


(Original firmado)                                             Original firmado)

LUIS RAMON PEREZ CARRILLO                   JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente                                                         Secretario General