RESOLUCIÓN No. 006
(Marzo 01 de 2019)
(Marzo 01 de 2019)
Por la cual se
suspenden algunas Ligas
por
incumplimiento de sus compromisos
económicos con la
Federación.
El Órgano de Administración
de
la Federación
Colombiana
de
Ajedrez, en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los estatutos de la Federación
Colombiana
de Ajedrez, en
su
“Artículo 13 Suspensión de la Afiliación Los Afiliados podrán
ser sancionados
con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causales:
Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Federación y
vencimiento, suspensión
o
cancelación,
del reconocimiento
deportivo,
en cuyos
casos la
sanción es automática y no requiere ser conocido por la Comisión Disciplinaria.”
Que mediante la Resolución No. 001 de enero 29 de 2019, en el artículo 3, se estableció el
plazo hasta el corte del 28 de febrero de 2019 para cancelar los compromisos económicos por todo concepto al
31 de diciembre de 2018.
Que es deber del
Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, de conformidad con
el artículo 48 de los estatutos, cumplir y
hacer cumplir a los afiliados las disposiciones
legales, estatutarias y reglamentarías.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:
1.1 Al cierre contable del 31 de diciembre de
2018, las siguientes Ligas no cumplieron con
sus compromisos por todo
concepto con la Federación y no obstante ser su
suspensión automática de acuerdo al
artículo 13 de los estatutos, esta suspensión se hará efectiva a
partir del 06 de marzo del
presente año.
1. Amazonas
2. Arauca
3. Atlántico
4. Cesar
5. Fuerzas Armadas
6. Guajira
7. Magdalena
8. Meta
9. Sucre
Parágrafo 1: Las Ligas que durante el periodo comprendido de 6 meses
a partir de la fecha de
esta resolución que no cumplan con sus compromisos que motivaron esta suspensión serán
remitidas a la Comisión de Disciplina de la Federación para su desafiliación definitiva, de
conformidad con
el artículo 14 de los estatutos.
Parágrafo 2: Mientras se encuentre vigente la suspensión de las Ligas relacionadas, los
deportistas afiliados a estas no podrán carnetizarse y
participar en competencias oficiales de la
Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las Ligas relacionadas en el artículo anterior recobraran sus derechos
automáticamente, en el momento en que
se pongan a paz y salvo por todo concepto, por los compromisos económicos adquiridos al
31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: La presenta resolución rige a
partir de la fecha de su
expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado) Original
firmado)
LUIS RAMON PEREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente Secretario General