RESOLUCION N°
058
(Diciembre 20 de
2017)
Por la cual se establecen las tarifas de la licencia
FIDE y el registro de torneos ante la FIDE para el año 2018
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus
atribuciones
legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resoluciones No. 067 de 2014 se establecieron los requisitos necesarios para
la
expedición de la Licencia Fide (carnetización) de deportistas, dirigentes, árbitros, miembros de comisiones, entrenadores, instructores y demás
personal adscrito a las diferentes actividades de Fecodaz.
Que es necesaria la
actualización de las
tarifas
para el pago de la
licencia
FIDE
y/o
la expedición del carné Fecodaz para
deportistas y demás
personal vinculado a Fecodaz.
Que a la Federación Colombiana de Ajedrez, en
el marco de su organización, le corresponde ordenar
y reglamentar
la
debida identificación de todos sus afiliados
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
DE LA VIGENCIA Y
COSTOS DE EXPEDICIÓN
1.1 De acuerdo con la Resolución 067 de 2013, a partir del 1 de enero de 2014 la nueva vigencia de la carnetización que expedirá la Federación Colombiana de Ajedrez es de cuatro (4) años,
por lo cual se expedirán carnés físicos para los deportistas carnetizados en el 2018
de la Licencia Fide para la vigencia 2018.
1.2 La actualización de la Licencia Fide y/o la expedición de carnés para nuevos afiliados tendrá un costo individual de treinta mil pesos
m/cte ($ 30.000) para los carnés solicitados y cancelados antes del 15 de febrero de 2018. Para los pagos posteriores a esta fecha el costo será
de cuarenta y cinco
mil pesos m/cte ($45.000). Este valor deberá ser cancelado a la
respectiva Liga a la cual pertenece el Club cuyo deportista este afiliado
y consignado, por la Liga, en la cuenta de Fecodaz (Cuenta de Ahorros Bancolombia 04903614744). De este valor
le
corresponderán a cada Liga el
30% (del valor neto consignado)
por
su gestión.
1.4. El costo de la Licencia Fide y/o la expedición del carné para deportistas entre ocho y diez
años, que cumplan la edad límite de 10 años en el 2018, será de diez y ocho mil pesos m/cte ($18.000).
PARÁGRAFO 1: Para estimular la participación en el calendario Fecodaz de deportistas que
no se
acojan a los puntos anteriores con la solicitud del
carné, se permitirá la inscripción en eventos IRT locales u open sin el carné Fecodaz, con un sobrecosto en la inscripción de quince mil pesos ($15.000) para torneos clásicos y siete mil quinientos
pesos ($ 7.500) para
torneos activos y/o blitz, que
irán
al
fondo
de la
Federación
y
cuyo recaudo
será
responsabilidad de la liga organizadora.
PARÁGRAFO 2: Fecodaz no dará certificaciones ni avales a eventos nacionales o internacionales a jugadores u otras personas que no tengan el carné Fecodaz.
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 067 DE 2013
Se mantiene la vigencia de la resolución 067 de 2013 en los puntos que no sean modificados
por la presente resolución, en temas como metodología de inscripción, obligatoriedad de uso del carné, reportes de torneos
al Elo Fide e Inscripción de torneos IRT a la Fide.
Se recuerdan algunos temas presentados en dicha
resolución:
No obligatoriedad de presentar carné
Fecodaz
en
los eventos nacionales:
Niños menores de 8 años
Escolares que participen
en eventos Fecodaz por equipos.
Adultos mayores de 65 años. Deportistas que ostenten el título de Gran Maestro Internacional (GM) o Gran Maestra Internacional (WGM).
INSCRIPCIÓN DE TORNEOS IRT A LA FIDE.
De acuerdo con regulaciones
FIDE, los torneos IRT deben inscribirse con MÍNIMO 15 días de anticipación, para ITTs el mínimo
será de 35 días. Para torneos activos y Blitz el tiempo mínimo será de 8 días. Las ligas
interesadas en realizar este tipo de eventos deben enviar sus solicitudes a Fecodaz (correo: fecodaz@gmail.com, con copia al Coordinador Fecodaz
del ELO: AI JJ Calle: Jotaky@hotmail.com), incluyendo una consignación, como anticipo
de pago del procesamiento del ELO y garantía de seriedad, de doscientos mil pesos ( $ 200.000) para torneos suizos clásicos y/o IRT con premiación mayor ó igual de dos millones de pesos ($
2’000.000) y de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000)
para torneos Round Robin clásicos
y/o IRT con premiación menor de dos millones de pesos ($ 2’000.000). Si el evento se
realiza y el valor del proceso del ELO es menor, se hará la correspondiente devolución a la
Liga.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga
los
apartes de las resoluciones
anteriores que le sean
contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LUIS RAMON PEREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJIA G
Representante Legal Secretario General
Federación
Colombiana de Ajedrez