RESOLUCIÓN No
050
(Octubre 27 de 2017)
Por
la cual se da alcance a la Resolución No. 049 de 2017, por la cual se autoriza
un curso para Árbitros Nacionales Auxiliares en la ciudad de Florencia,
Caquetá.
El Órgano de Administración de la
Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y
estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 049 de
octubre 21 de 2017, se autorizó la realización de un curso para Árbitros
Nacionales Auxiliares en la ciudad de Florencia, Caquetá, del 13 al 15 de
noviembre.
Que es necesario determinar los
requisitos y costos vigentes para poder inscribirse en el mencionado curso.
Que al Órgano de Administración de la Federación Colombiana de
Ajedrez le corresponde reglamentar los cursos para Árbitros.
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: Modificar el Parágrafo del Art. 1º. de la
Resolución No. 049, el cual quedará así:
Parágrafo: Podrán participar ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que estén
afiliados a un club debidamente constituido y afiliado a una Liga reconocida
por Fecodaz, condición que se acreditará con la presentación del carné de
Fecodaz vigente y que hayan oficiado como árbitros locales en sus respectivas
Ligas. Los aspirantes deben tener el aval de la Liga y/o Club al que pertenecen
haciendo constar la experiencia como árbitro.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Modificar el Art. 2º. de la Resolución No.
049, el cual quedará así:
COSTOS Y
REQUISITOS:
2.1 El
aspirante debe ser mayor de 18 años,
2.2 El
curso tendrá un costo de $70.000, por aspirante.
2.3. Los pagos en efectivo, se realizarán antes
del inicio del curso en la Tesorería de la Liga.
2.4. Ningún aspirante podrá participar sin
cancelar el valor del curso antes del inicio del mismo
2.5. No se aceptan cuentas de cobro
2.6. El 50% de las inscripciones será destinado
para el fondo de Fecodaz y deberá ser consignado en la cuenta de la Federación
al finalizar el curso.
2.7 El curso debe reunir una participación mínima
de 10 aspirantes y máxima de 20 participantes.
2.8. Es importante traer computador portátil, ya
que el curso será totalmente práctico con ejercicios directos en el computador.
(Mínimo 1 computador por cada dos alumnos).
2.9. Los aspirantes deben tener el aval de la Liga
y/o Club al que pertenecen, debidamente constituido, haciendo constar la
experiencia como árbitro local.
2.10. Los costos de transporte, alojamiento y
alimentación correrán por cuenta de cada participante.
ARTÍCULO
TERCERO: Los demás artículos de la Resolución No. 049 quedan sin
modificación alguna.
ARTÍCULO CUARTO: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los
apartes de las resoluciones anteriores que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
(Original (firmado) (Original firmado)
LUIS
PÉREZ CARRILO JULIO ERNESTO MEJÍA G.
Presidente Secretario
General.