Cartago, septiembre 15 del 2017
Señores:
Federación
Colombiana de Ajedrez
Fecodaz.
Bogotá D.C.
Ref.
Solicitud
de Reglamentación de Condiciones Mínimas para la Realización de Torneos
Nacionales, IRT o avalados por la Federación o Ligas de Ajedrez Departamentales.
Con
la presente los abajo firmantes, Padres de Familia, Dirigentes y Deportistas
del Ajedrez del Eje Cafetero, presentamos una solicitud formal para que la
Federación Nacional de Ajedrez, como máximo ente rector del deporte del ajedrez
en Colombia, proceda a reglamentar las CONDICIONES
MÍNIMAS que deberán acatar las Ligas, Clubes y entidades Representantes de
la misma Federación Nacional, para la realización de torneos nacionales,
departamentales o IRT, en las distintas modalidades y categorías, que se
realicen en el territorio colombiano.
I.
HECHOS
Y ANTECEDENTES
En la ciudad de Armenia se realizó
el pasado 9 y 10 de septiembre el Festival Nacional de Ajedrez Rápido y Blitz
de Menores 2017, Categorías Sub-8 a Sub-18, Ramas Absoluta y Femenina; este
torneo estaba reglamentado por la Resolución 039 del 8 de agosto de 2017,
expedida por la Federación Nacional de Ajedrez.
La
Resolución 039, que pretendía organizar y reglamentar dicho torneo, establecía
las siguientes condiciones: la sede, fecha y participantes, las categorías de
juego, las inscripciones, reglamento específico de juego, la premiación y
derechos, calendario de juego, la organización y autoridades.
A
pesar de la reglamentación, el torneo resultó un tremendo fracaso por parte de
la organización del torneo y, ante esto, sentamos una fuerte protesta y reclamo
porque nos sentimos vulnerados en nuestros derechos y, en especial, el de los
menores que participaron en este torneo.
En
el evento había representantes de la Federación Nacional, como es el Secretario
de Fecodaz, por lo tanto, el sin número de dificultades que tuvimos que
afrontar acompañantes, entrenadores y jugadores en general, deben ser ya
conocidas por esa entidad. Aun así, mencionamos, entre otras, las siguientes:
·
Retraso exagerado
en el inicio de la rondas; la primera ronda programada para las 10 de a.m. del
día sábado inició después de las 2:30 p.m., se esperó medio día, algunas
delegaciones llegamos al sitio de juego desde las 8:00 a.m., para que se dijera
que las partidas empezaban a las 2:00 en punto, lo cual tampoco sucedió.
·
Se presentaron en
el sitio de juego delegaciones que no habían realizado la inscripción previa de
sus jugadores como lo establecía la Resolución Reglamentaria, contribuyendo al
retraso del inicio del torneo y vulnerando los derechos de quienes
cumplidamente habíamos realizado la inscripción oportuna.
·
Fue evidente que la
parte técnica y arbitral no tuvo la experticia para la realización de un evento
de esta magnitud y el dominio del software para los pareos y publicación en
chess-results. Los árbitros auxiliares, en general, tampoco mostraban idoneidad
para cumplir con su labor.
·
El sitio de juego
escogido por la organización se ubicó en un quinto piso, no teniendo en cuenta que
era un evento para menores y generando riesgos para los niños, niñas y jóvenes
del evento; igualmente, para sus acompañantes y entrenadores que no contaban
con un especio para su ubicación y tuvieron que permanecer sentados en las
escalas y corredores de la edificación.
·
La sede del evento
se encontraba alejada de la zona hotelera y de restaurantes de la ciudad de
Armenia, algunas delegaciones se trasladaron al municipio de Circasia para su
alojamiento, pues resultaba más cerca que desplazarse hacia el centro de la
ciudad.
·
Finalmente, al
cúmulo de dificultades y peripecias que tuvimos que afrontar quienes asistimos
al torneo Festival de Menores, hay que agregar que el torneo no podrá ser
reportado para el ELO Fide, pues se cometieron numerosos errores por la parte
arbitral como es la no correcta asignación de ELO a los jugadores, que en
muchos casos aparecieron con ELO Clásico y NO el correspondiente de Activo o
Blitz.
II.
PETICIONES
Expresamente,
solicitamos que la Federación Colombiana de Ajedrez, FECODAZ, reglamente, en
forma general, los torneos que se
realicen avalados por las entidades rectoras del ajedrez en Colombia, para que
reúnan las siguientes condiciones mínimas:
1)
Que la resolución,
específica, que reglamente todo torneo a realizar se expedida como mínimo un
mes antes de la realización del evento y sea ampliamente difundida a las Ligas, Clubes, Directivos y Deportistas del país.
2)
Que la resolución
que reglamente el torneo sea de obligatorio cumplimiento, tanto para los
participantes como para los organizadores del evento; los cambios que se hagan
arbitrariamente en la realización del torneo serán objeto de queja y reclamo
ante la Federación Nacional, dando lugar a las respectivas sanciones a los
responsables del torneo; esto implica el respeto a los horarios establecidos,
modalidades y tiempos de juego y demás condiciones establecidas para cada
torneo específico.
3)
Los organizadores
del evento deberán suscribir una carta de compromiso ante la Federación para
garantizar el cumplimiento a cabalidad de las condiciones del torneo; su
incumplimiento dará lugar a sanciones mínimas de un año y, gradualmente, de dos
a cinco años según la magnitud del incumplimiento y desacato a los reglamentos
establecidos.
4)
Los organizadores
deberán acreditar que la dirección técnica estará a cargo de árbitros titulados
y de reconocida idoneidad, esto debe aplicar para el árbitro principal y para
los auxiliares; así mismo, se deberá disponer de los recursos tecnológicos
suficientes para realizar su labor, como equipos de cómputo, conexión a internet, software para los pareos y su publicación en
chess-results.
5)
El sitio de
realización del evento deberá garantizar la comodidad de los deportistas
participantes, así como espacios adecuados para los acompañantes, entrenadores,
padres de los ajedrecistas y público en general.
6)
El sitio de juego
deberá ser de fácil acceso, adecuada iluminación, ventilación y condiciones
técnicas mínimas para el buen desempeño de los ajedrecistas; además, deberá estar
cerca de las zonas hoteleras y de restaurantes con el fin de disminuir costos e
incomodidades a todos los participantes.
En
resumen, la Reglamentación Mínima para la Realización de Torneos en Colombia
deberá contemplar exigencias en cuanto al respeto y acatamiento a las
resoluciones reglamentarias de los torneos, idoneidad de los organizadores de
los eventos, capacidad y experiencia de la parte arbitral, condiciones
ambientales mínimas de los sitios de realización de los eventos y accesibilidad
a los mismos.
Consideramos
que esta solicitud contribuirá a evitar que se vuelvan a repetir hechos tan
deplorables y lamentables, como lo sucedido en el pasado torneo Festival
Nacional de Ajedrez de Menores 2017, realizado en la ciudad de Armenia.
La solicitud
formulada en el presente documento se ampara en el Derecho de Petición
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y reglamentado
mediante el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Esperamos un
oportuno pronunciamiento por parte de la Federación con el fin de contribuir a la
dignificación y profesionalización del ajedrez en Colombia
Atentamente,
Copia
a www.arbitrajedeajedrez.tk para su publicación