Por favor si usted se encuentra preinscrito y ha tomado la decisión de no participar, ANUNCIAR ANTES DEL INICIO DEL TORNEO al Cel. 3137716479 AI. José J. Calle Arbitro Principal
Luis Pérez Carrillo, reelegido presidente de la Federación Colombiana de Ajedrez 2017 – 2021
El día de ayer, 24 de junio de
2017, se llevó a cabo la Asamblea Ordinaria Electiva para elegir a los
nuevos integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de
Ajedrez. Con la presencia de presidentes, representantes y delegados de
las diferentes ligas del país, fueron habilitadas 14 de las ligas
vinculadas, las cuales demostraron estar a paz y salvo con la
Federación, permitiendo su participación activa en la elección de
presidente e integrantes de la mesa de trabajo principal. Junto a él,
estuvo el grupo del Comité Ejecutivo: Orlando Blanco, Luis Ernesto Mejía
y Jorge Silva y representantes del Comité Olímpico Colombiano, quienes
acompañaron y supervisaron la electiva.
La reunión inició a las 9:30 de la
mañana del día sábado, con la intervención del presidente 2009 – 2017,
el ingeniero Luis Pérez Carrillo, quien hace un resumen puntual sobre
los planteamientos y estrategias de mejoramiento, basado en el régimen
normativo. Expuso también los principales proyectos de crecimiento en el
deporte no sólo nacional sino internacional, la obtención de títulos en
los deportistas colombianos, la ejecución de torneos de gran
importancias a nivel internacional que han aportado al reconocimiento de
la Federación, e hizo énfasis en el último evento de gran acogida
deportiva, el XII Continental de las Américas en Medellín.
Esta es la lista de ligas habilitadas que votaron en la Asamblea Ordinaria Electiva para el periodo 2017 – 2021:
Luego de proponer y seleccionar a los
candidatos a los cargos de la mesa de trabajo principal del Comité en
el periodo 2017 – 2021, se dio paso a la participación de cada uno de
ellos. Por medio de 7 tarjetones depositados en una urna por cada uno de
los presidentes y delegados de las ligas, se realizó la elección a
manera de voto de silencio. Estos fueron los resultados electorales de
la Asamblea celebrada el día de ayer.
Por la cual se reglamenta la
realización del Torneo Preselectivo de los Deportistas de Ajedrez a Juegos
Nacionales 2019.
El Órgano de Administración de
la Liga Caldense de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias
y,
CONSIDERANDO:
Que se requiere la
clasificación de los Deportistas que han de representar a la Liga y al
Departamento de Caldas en Juegos Nacionales 2019
Que es indispensable realizar
un torneo para clasificar a los Ajedrecistas para que participen en los eventos
que han de realizarse en el país denominado “Prejuegos Nacionales 2019”
Que el día jueves 22 de junio
siendo las 6:00 P.M. se tenía convocada una reunión con los ajedrecistas
interesados en participar en dicha competencia, a la que asistieron algunos,
inclusive Mauricio Jiménez del Municipio de La Dorada, quien en el momento se
comunicó por celular; entre quienes se compartió ampliamente sobre el tema y se
dio a conocer sobre la urgencia de llevarlo a cabo.
Que se estuvo de acuerdo que
dicho evento debía realizarse por las Modalidades Activo y Blitz, de acuerdo
con las leyes del Ajedrez; durante los días 8 y 9 de julio de 2017.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:Realizar los Torneos de Ajedrez Preselectivos
a Juegos Nacionales 2019, entre los jugadores debidamente afiliados a un club
que esté reconocido, afiliado y al día con las obligaciones con la Liga
Caldense de Ajedrez.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los torneos
se realizarán en las modalidades; Activo y Blitz, durante los días 8 y 9 de
julio de 2017, en las instalaciones de la Liga Caldense de Ajedrez.
ARTÍCULO TERCERO: El torneo Es de carácter
obligatorio para todos los ajedrecistas caldenses; que aspiren a representar al
Departamento de Caldas en Juegos Nacionales 2019.
ARTÍCULO CUARTO: Todos los
Deportistas que salgan clasificados en el evento; deben estar comprometidos con
la preparación, entrenamiento y asistencia a los eventos que se requieran para
las justas que se avecinan, en caso contrario se convocarán a los jugadores que
sigan en el orden de clasificación, ya que se requiere un equipo de Cuatro (4)
principales y un suplente en cada Rama.
La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Manizales, 23 de junio de 2017
(Firmado)
JORGE ENRIQUE RAMIREZ ARIASFELIX ANTONIO CORREA
PresidenteLiga Caldense de Ajedrez
Secretario Liga Caldense de Ajedrez
La Federación Internacional de Ajedrez (FIDE)
aprobó recientemente unos cambios en las leyes que rigen el ajedrez de
diversa relevancia. El arbitro internacional Alberto Muñiz nos las explica detenidamente.
Tras completar diferentes trámites administrativos, la FIDE ha publicado la nueva versión de las Leyes del Ajedrez, que entrarán en vigor en todos los torneos que empiecen a partir del 1 de Julio de 2017.
En
este artículo pretendo resumir los cambios fundamentales que tengan
influencia práctica para los jugadores, más allá de las típicas
correcciones lingüísticas que no nos afectarán demasiado.
Mencionar
en primer lugar que todavía no existe versión oficial en Español de las
nuevas Leyes, por lo que todas las traducciones que usaré aquí serán
mías y por tanto, no pueden ser consideradas como oficiales.
En la
versión de 2014, la FIDE hizo algo que muchos árbitros veníamos
reclamando por muchos años: definir que es una jugada ilegal. Muchas
reclamaciones por diferentes incorrecciones nos llegaban como “¡Arbitro!
¡Jugada ilegal!” cuando a veces se trataba de que un jugador no había
apuntado, había pulsado el reloj con la mano contraria, … Yo solía decir
a los jugadores que “Jugada ilegal es la que no puedes meter en
Chessbase”, y el resto serían jugadas legales ejecutadas de un modo
incorrecto. Las Leyes de 2014 reflejaron esto por escrito (Traducción
Oficial FEDA):
3.10 a. Un movimiento es legal cuando se han cumplido todos los requisitos pertinentes de los artículos 3.1 - 3.9.
b. Un movimiento es ilegal cuando no cumpla con los requisitos pertinentes de los artículos 3.1 -3.9
Los
artículos 3.1-3.9 hablan simplemente del movimiento de las piezas. Así
que jugadas ilegales serían únicamente mover un peón hacia atrás, dejar
el rey en jaque, enrocarse cruzando con el rey una casilla atacada, …
Pero
una primera lectura del nuevo reglamento me hizo “saltar” leyendo los
nuevos artículos 7.7 y 7.8, que considero que la FIDE debería al menos
“retocar”
7.7.1 Si un jugador utiliza las dos manos
para realizar una jugada (en el caso del enroque, captura o promoción),
se considerará jugada ilegal.
7.7.2 Tras la primera
violación del artículo 7.7.1, el árbitro añadirá dos minutos al tiempo
del rival; tras la segunda violación del artículo 7.7.1 por parte del
mismo jugador, el árbitro dará la partida por perdida al infractor salvo
que en la posición final el rival no pueda dar mate con ninguna posible
secuencia de jugadas legales.
7.8.1 Si un jugador pulsa su reloj sin haber efectuado una jugada, se considerará jugada ilegal
7.8.2.
Tras la primera violación del artículo 7.8.1, el árbitro añadirá dos
minutos al tiempo del rival; tras la segunda violación del artículo
7.8.1 por parte del mismo jugador, el árbitro dará la partida por
perdida al infractor salvo que en la posición final el rival no pueda
dar mate con ninguna posible secuencia de jugadas legales.
Empecemos
buscando la justificación a este cambio. Las irregularidades citadas en
estos artículos (usar dos manos o pulsar el reloj sin haber jugado)
estaban contempladas en el reglamento anterior, pero sin tener una
sanción concreta asociada. Para todas las infracciones que no tienen una
sanción explícita en las Leyes, el árbitro usará su criterio y decidirá
que sanción aplicar, pudiendo ir desde una advertencia hasta la
expulsión de la competición. En los casos que nos atañen, unos árbitros
advertían varias veces, otros penalizaban con tiempo la primera
infracción, … La FIDE trata de unificar la penalización. Pero llamarlo
jugada ilegal genera problemas innecesarios.
Por ejemplo, si
realizo una captura legal, pero a dos manos, estoy haciendo una jugada
legal según 3.10.a y una jugada ilegal según 7.7.1. Si realizo dos
ilegales “normales” pierdo la partida, pero si realizo una ilegal según
7.7.1 y otra ilegal según 7.8.1 no está tan claro. En lo personal, estoy
de acuerdo con el espíritu de la normal, pero creo que estaría todo
mucho más claro si no se comparasen estas infracciones con “jugadas
ilegales”.
El Árbitro Internacional Jesús Mena, miembro del Comité
de Árbitros de la FIDE, me explica que la contradicción no es tal
siempre y cuando el “it shall be considered as an illegal move” que se
menciona en 7.7.1 y 7.8.1. “se entienda en el sentido de que, aun no
siendo propiamente una jugada ilegal, se tratará como tal, es decir, se
les aplicará la misma sanción que a una ilegal propiamente dicha
(artículos 7.7.2 y 7.8.2), aunque obviamente no tiene sentido volver
atrás si se descubre unas jugadas más tarde”
REGLAMENTACIÓN POR DEFECTO
Un
retorno muy necesario al sistema antiguo. En el 2014 las Leyes del
Ajedrez suprimieron el margen de tolerancia para ganar una partida por
incomparecencia, y establecían que las bases del torneo deberían fijar
uno. En la práctica, muchos organizadores-árbitros no fijaban este punto
en las bases y se podían generar conflictos o malentendidos. Ahora, se
establece un margen nulo por defecto (“Tolerancia cero”) pero el
organizador tiene libertad para fijar otro cualquiera en las bases. (La
parte en negrita es el añadido de 2017)
6.7.1 Las bases de un evento deberán especificar por adelantado un tiempo de incomparecencia. Si no se especifica ninguno, será cero.
De
igual modo, hasta ahora era imprescindible que las bases de un torneo
de Rápidas se indicase si se iba a aplicar o no la reglamentación
especial para finales a caída de bandera. ¿Y si el organizador no lo
hacía? Volvemos a tener una normativa por defecto. Se aplicarán solo si
se anuncia de antemano.
REINICIO DE PARTIDAS
Hasta
ahora, si una partida empezaba con colores cambiados y se descubría más
adelante, se debería reiniciar con los colores correctos “salvo que el
árbitro decida otra cosa”. El árbitro consideraba el tiempo
transcurrido, si algún jugador contaba ya con ventaja importante, … Pero
era una situación muy subjetiva, y no todos los árbitros son fuertes
jugadores. Esto queda resuelto con el nuevo artículo:
7.3 Si una
partida ha comenzado con los colores cambiados, la partida se anulará y
se jugará una partida nueva con los colores correctos siempre y cuando
se hayan efectuado menos de 10 jugadas por parte de ambos jugadores. Si
se han efectuado 10 o más jugadas, la partida continuará.
TABLAS POR REPETICIÓN "DE OFICIO"
Desde
2014 el árbitro puede actuar de oficio en posiciones de repetición. Un
jugador puede reclamar cuando se producen 3 repeticiones. El árbitro
solo podía actuar de oficio cuando se producían 5 repeticiones de forma
consecutiva. Ahora esa condición de ser consecutivas desaparece del
artículo 9.6.1
Este artículo es especialmente útil en situaciones
donde un jugador no sabe reclamar la triple repetición de modo correcto,
y jugando con incremento la partida se podría extender por tiempo
ilimitado.
TRAMPAS, TRAMPAS, TRAMPAS
Muy
triste, pero las reglas tienen que actualizarse a los tiempos, y ya
sabemos que el “dopaje electrónico” es una de las mayores lacras en
nuestro juego. Las reglas actuales prohibían completamente la
introducción de dispositivos electrónicos en la sala de juego. Un
problema en muchos torneos de medio-bajo nivel, donde no existen
taquillas, los jugadores no tienen necesariamente una habitación de
Hotel donde dejar su teléfono, pueden ir directos a jugar desde el
trabajo, ….
Ahora el artículo 11.3.2.1 añade:
“Las reglas
del evento pueden permitir que dichos dispositivos estén guardados en
una bolsa-mochila del jugador, siempre y cuando estén completamente
apagados. Esta bolsa-mochila deberá estar colocada como el árbitro
considere oportuno. Ambos jugadores tienen prohibido usar esta
bolsa-mochila sin el permiso del árbitro”.
En la práctica ya se venía haciendo esto en muchos torneos, ahora estará completamente amparado por el Reglamento.
El
Artículo 11.3.3, que permitía al árbitro examinar la ropa o mochila del
jugador sospechosos, ahora incluye “el cuerpo”, tras los casos
conocidos de dispositivos en las orejas, por ejemplo. Me da que esta ley
no es aplicable en muchos países, pero no siendo experto legal, no me
extenderé en el tema.
Relacionado con esto, el nuevo artículo
11.2.4 indica que “Las bases de un evento podrán especificar que el
rival del jugador en juego debe dirigirse al árbitro cuando quiera
abandonar la sala de juego”. Ya sabemos que muchos de los recientes
casos de dopaje electrónico han surgido de numerosas visitas a los
servicios.
OTROS DETALLES MENORES
En
todo el texto se cambia la expresión “reglas de la competición” por
“bases del evento”. Esto es para incluir matches de exhibición y otras
partidas que no pueden ser consideradas estrictamente competición.
Las
bases del evento pueden prohibir aceptar tablas antes de una jugada
determinada. Curiosamente antes solo estaba prohibido aceptarlas, no
ofrecerlas.
Las bases del evento pueden especificar que
el jugador en juego deba dirigirse al árbitro para abandonar la sala de
juego (por ejemplo, para ir al baño, conseguir bebida-comida, …)
La prohibición de fumar se extiende a cigarrillos electrónicos
En
las obligaciones del árbitro, se dice que debe vigilar que se cumplan
las Leyes del Ajedrez, eliminando el adverbio “estrictamente”. En muchos
casos el árbitro puede ser más flexible (me vienen a la cabeza muchas
infracciones donde el infractor no saca beneficio alguno, como pulsar el
reloj con la mano contraria 3 minutos después de haber movido, tras
haberse olvidado de pulsar tras mover)
En Ajedrez Rápido,
un jugador no está obligado a anotar pero puede solicitar una planilla
en cualquier momento para anotar desde cierto momento (por ejemplo, para
sustentar una reclamación de triple repetición)
Para reclamar una victoria por tiempo, el jugador “puede” detener el reloj, pero no es obligatorio.
Alberto Muñiz
Alberto Muñiz es Arbitro Internacional y FIDE Trainer. Español
pero residente en Hong Kong, país del que ha sido campeón nacional y
miembro del equipo olímpico en Tromso-2014
El 1 de julio entrará en vigor la nueva reglamentación de la fide con
muchas novedades, esto implica La acción de mover las piezas en este artículo como
novedad han incluido un nuevo párrafo que dará mucho que hablar y muchos
quebraderos de cabeza a los árbitros: que todos los torneos y competencias que
comiencen el 1ro. de julio de 2017 y los que comiencen con posterioridad a
dicha fecha, deberán regirse por las nuevas reglas de juego, hoy trataremos una
de ellas: "Durante la partida está prohibido que un jugador tenga
cualquier dispositivo electrónico no aprobado específicamente por el árbitro en
la sala de juego"
La
diferencia esta que anteriormente especificaba que era un dispositivo
electrónico de comunicación y la nueva ley será genérica, y no hemos tardado en
ver aplicada esta nuevo reglamento, ya que en en el campeonato del mundo por
equipos que se está celebrando ahora en la localidad rusa de Khanty-Mansiysk,
el árbitro ordenó a Kosteniuk quitarse el reloj.
Veamos las leyes modificadas:
Antes
11.3.1
Durante la partida está prohibido que un jugador tenga un teléfono móvil y/u
otros medios de comunicación electrónico en el recinto de juego.
Ahora
11.3.2.1 Durante la partida está prohibido que un
jugador tenga cualquier dispositivo electrónico no aprobado específicamente por
el árbitro en la sala de juego.
Sin embargo, las bases del torneo pueden permitir
que tales dispositivos se almacenen en la bolsa de los jugadores, siempre y
cuando el dispositivo esté completamente apagado. Esta bolsa debe colocarse en
el lugar designado por el árbitro. Ambos jugadores tienen prohibido utilizar
esta bolsa sin el permiso del árbitro.