30 julio 2016
Federación Colombiana de Ajedrez
RESOLUCIÓN No. 031
(Junio 29 de 2016)
Por la cual se convoca a Asamblea General Extraordinaria con carácter de Ordinaria de Ligas afiliadas, año 2016
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus facultades legales, estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el art. 24 de los estatutos de FECODAZ, le corresponde al
Órgano de Administración convocar a Asamblea anual de Ligas, a más tardar en la
última semana del mes de junio de cada año.
Que con motivo de la organización y realización del Campeonato Panamericano
Sub20, Absoluto y Femenino que se celebrará del 19 al 26 de junio del año en curso, en la ciudad de Guatapé, Antioquia, no es conveniente llevar a efecto la asamblea, debido a que la mayoría de presidentes de las Ligas afiliadas se
reunirán en la sede del evento y varios de los miembros del Órgano de
Administración lo harán desde el día 20 de junio, para atender todos los aspectos
de organización y concentración de los deportistas oficiales que representarán al país en este magno evento.
Que debido a lo anterior, es necesaria la postergación de la Asamblea Ordinaria convocándose a una Asamblea Extraordinaria con carácter de Ordinaria.
Que la Asamblea correspondiente al presente año es de carácter informativa
Que es deber de los afiliados, de conformidad con el art. 16-B de los estatutos vigentes,” Asistir cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la Asamblea de la Federación desde la hora fijada para su iniciación
hasta que se agote el Orden del Día”.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a todas las Ligas de Ajedrez vigentes del país
para asistir a la Asamblea Extraordinaria con carácter de Ordinaria, para el día
sábado 20 de Agosto de 2016 a las 02:00 p.m. en las instalaciones del comité
olímpico Colombiano, ubicada en la av. 68 No. 53-55 (al lado de Coldeportes).
ARTICULO SEGUNDO: La Asamblea de la Federación se constituye con la
presencia física de un delegado con derecho a voz y voto, quien podrá tener un suplente, de cada uno de los afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos
por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un
afiliado. (Art. 19 de los estatutos)
ARTICULO TERCERO: La Asamblea será presidida por el Presidente de la
Federación y en su defecto por el vicepresidente. En caso de faltar estos
dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad-hoc. (Art, 20 de los estatutos)
ARTICULO CUARTO: La secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de la Federación; pero en su defecto, quien preside designará un Secretario Ad-hoc. (Art. 21 de los estatutos).
ARTICULO QUINTO: La calidad de delegado se acreditará mediante documento
escrito y firmado por el Representante Legal del afiliado, documento que se
entregará a la Secretaría de la Asamblea y se anexará al Acta.
ARTÍCULO SEXTO: El siguiente será el Orden del Día: (Art. 25 de los estatutos)
A. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
B. Verificación del quórum e instalación.
C. Análisis y aclaraciones a los informes de labores de cuenta y balance
presentados por el Órgano de Administración
D. Análisis del informe del Revisor Fiscal y aprobación o improbación del estado de
cuentas y el balance y presupuesto.
E. Estudio y adopción de programas.
Los puntos f, g, h, i, contenidos en este artículo referente a elección de los órganos
de administración, control, disciplina y otros cargos, no aplican por ser una
asamblea de carácter informativa.
El punto sobre discusión y votación de proposiciones y varios no aplica por ser una
asamblea extraordinaria.
ARTICULO SEPTIMO: De conformidad con el parámetro del art. 24 de los
estatutos, se anexa la documentación pertinente.
ARTÍCULO OCTAVO: En términos generales, se aplicarán los estatutos vigentes
de la Federación
ARTICULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS PEREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente Secretario General.