RESOLUCIÓN No 001
(Enero 18 de 2016)
Por medio de la cual se determina el valor de las cuotas de anualidad para el año 2016
y otros
aspectos
administrativos.
El Órgano
de
Administración de la
Federación Colombiana de Ajedrez,
en
uso
de
sus
atribuciones legales
y estatutarias,
y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con
el Capítulo IV de los Estatutos, Artículo 16. Deberes de las Ligas, éstas deben pagar puntualmente la cuota anual de sostenimiento, equivalente a medio
salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad
con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, cada año para tal fin.
Que para que la Federación pueda cumplir con sus compromisos deportivos y
de gestión se requiere el apoyo de
las ligas, atendiendo oportunamente sus
obligaciones de pago.
Que Coldeportes ha instado a Fecodaz para que cumpla con las exigencias del Sistema
Nacional del Deporte, en cuanto a tener una organización con información
actualizada de sus asociados
y al día con sus requisitos de pertenencia
a la
Federación y al Sistema.
Que es
necesario recordar a las Ligas las consecuencias por no cumplir con sus
obligaciones estatutarias y las
acciones que aplicará
Fecodaz a partir de la fecha.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. REPERCUSIONES DEL
INCUMPLIMIENTO
DE LAS LIGAS DE
SUS COMPROMISOS ESTATUTARIOS
De acuerdo
con los estatutos
de la Federación, artículo 13, Los
afiliados
podrán ser sancionados, entre
otros, con
la
suspensión de sus derechos
de afiliación
por
una o más de las siguientes causas:
“ a) Por incumplimiento
en el pago oportuno de sus compromisos
económicos para con la
Federación
y vencimiento, suspensión
o cancelación
del reconocimiento deportivo, en cuyos
casos la sanción es automática y no requiere ser
conocido por la
Comisión Disciplinaria.
“ b) Por suspensión o
cancelación de su Personería Jurídica.
“ f)
Por reiterada
violación a las normas legales,
estatutarias o reglamentarias.”
La suspensión de una
liga
significa que está no podrá participar en las actividades deportivas de
la Federación ni organizar ningún tipo
de evento federativo. De
la misma
forma, sus deportistas no podrán participar en eventos nacionales en representación
de la liga suspendida.
ARTÍCULO SEGUNDO. CUOTA DE
SOSTENIMIENTO AÑO 2016
De conformidad con el salario mínimo mensual legal vigente, establecido para el
año
2016, la cuota de
sostenimiento que deben pagar las ligas afiliadas a la Federación en el presente año
es de TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VENTISIETE PESOS
($ 344.727), equivalente a medio salario mínimo mensual legal del año 2016 en Colombia, la
cual deberá estar cancelada
como requisito
de participación en la Asamblea Ordinaria del año
en curso, que se realizará antes de finalizar el mes de
junio de 2016.
Las ligas que no
cancelen este valor en
la
fecha prevista, quedarán automáticamente
suspendidas.
ARTÍCULO TERCERO. PAGO
DE OTRAS OBLIGACIONES DE
LAS
LIGAS
CON
FECODAZ (Vigente desde la
resolución
001
de enero de 2014).
En la gestión deportiva de Fecodaz
con las ligas se generan compromisos de pagos por
conceptos como procesamiento del
ELO
de torneos de la liga, porcentaje del
Fondo Fecodaz por torneos nacionales
organizados por las ligas, cursos
realizados, comercialización,
convenios y
acumulados de periodos
anteriores, deudas que en muchos
casos se prolongan
durante plazos muy largos y se vuelven una carga pesada para las ligas, proceso
que debe mejorarse con un pago oportuno de estos compromisos.
Para reglamentar el concepto de
“pago oportuno”, Fecodaz
definió el siguiente procedimiento, a partir del
1 de enero de 2014:
· Fecodaz hará corte semestrales (corte 1: 30 de junio y Corte 2: 31 de diciembre) de los compromisos de pago de la ligas con la Federación, emitiendo el primer día después del
corte una factura de cobro que será enviada
a cada liga.
· Todas las ligas tendrán un plazo máximo de 2 meses (corte 1: 31 de agosto, corte 2: 28
de febrero) para
estar a paz y salvo con la Federación, de acuerdo con la factura emitida
Las ligas que no
cancelen
este valor
en
la fecha
prevista,
quedarán automáticamente suspendidas.
ARTÍCULO CUARTO.
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS LIGAS (Vigente desde
la resolución 001 de enero
de 2014).
De conformidad con el Artículo 14 de los Estatutos, la afiliación a la Federación se
pierde por una o más de las siguientes
causales:
“ a) Por no contar con el mínimo de afiliados de conformidad con las normas de
Coldeportes.
e) Por mantener seis (6) meses la
situación que ha motivado la
suspensión. “
Para
dar cumplimiento
a las exigencias del Sistema Nacional del Deporte, Además de sus
compromisos económicos con la Federación, las Ligas deben estar al día con la información
de su
estructura funcional
y
de
sus
afiliados, de conformidad con las
normas
legales
vigentes. Esta información se ha solicitado en anteriores ocasiones y aún algunas ligas no
la han enviado.
Para
mantener actualizada la base de datos de la Federación y poder hacer seguimiento a la
gestión de las ligas, Fecodaz
requiere que las ligas asociadas envíen información de su
estructura funcional:
· Órgano de Administración: Estructura con nombres por cargo y datos de contacto (email, teléfonos,
etc).
· Aspectos Legales: actas de reconocimiento deportivo, personería jurídica, número de
clubes
requeridos, etc
· Información operativa: Dirección, teléfono y email de contacto de la liga, persona de contacto (cargo, email
y teléfono)
· Información afiliados: datos de personas afiliadas a la liga (deportistas, técnicos, árbitros y
directivos) con nombre, club al que pertenecen, cargo, documento de identidad, teléfono y
email.
Para
diligenciar esta información Fecodaz enviará NUEVAMENTE el formato modelo que debe ser diligenciado y
remitido por cada liga a
Fecodaz hasta el 31 de marzo de 2016. Las ligas que no envíen la información requerida en la
fecha prevista, serán reportadas a la
Comisión Disciplinaria
Fecodaz, para
los
efectos pertinentes
Las ligas
que entregaron la información oportunamente en el 2015, deberán enviar la
actualización de corte correspondiente al 31 de diciembre
de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga
los
apartes de las
anteriores que le
sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Original
firmado)
(Original firmado)
LUIS PEREZ CARRILLO
JULIO ERNESTO MEJÍA G.
Presidente
Secretario General