RESOLUCIÓN No 001
(Enero 19 de 2014)
Por medio de la cual se determina el valor de las cuotas de anualidad para el año 2014
y otros
aspectos
administrativos.
El Órgano
de
Administración de la
Federación Colombiana de Ajedrez,
en
uso
de
sus
atribuciones legales
y estatutarias,
y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con
el Capítulo IV de los Estatutos, Artículo 16. Deberes de las Ligas, éstas deben pagar puntualmente la cuota anual de sostenimiento, equivalente a medio
salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad
con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, cada año para tal fin.
Que algunas Ligas adquirieron compromisos
económicos con la Federación, mediante
acuerdos de pago, que se
vencieron el
31 de diciembre de 2013.
Que para que la Federación pueda cumplir con sus compromisos deportivos y de gestión se
requiere el apoyo de
las ligas, atendiendo oportunamente sus
obligaciones de pago.
Que Coldeportes ha instado a Fecodaz
para que cumpla con las exigencias del Sistema Nacional
del
Deporte, en cuanto a tener una organización con información
actualizada de sus asociados
y al día con sus requisitos de pertenencia
a la
Federación y al Sistema.
Que es necesario
recordar a las Ligas las consecuencias por no cumplir con sus
obligaciones estatutarias y las
acciones que aplicará
Fecodaz a partir de la fecha.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. REPERCUSIONES DEL
INCUMPLIMIENTO
DE LAS LIGAS DE
SUS COMPROMISOS ESTATUTARIOS
De acuerdo con los estatutos de la
Federación, artículo 13, Los
afiliados
podrán ser sancionados, entre
otros, con
la
suspensión de sus derechos
de afiliación
por
una o más de las siguientes causas:
“ a) Por incumplimiento
en el pago oportuno de sus compromisos
económicos para con la
Federación
y vencimiento, suspensión
o cancelación
del reconocimiento deportivo, en cuyos
casos la sanción es automática y no requiere ser
conocido por la
Comisión Disciplinaria.
“ b) Por suspensión o
cancelación de su Personería Jurídica.
“ f)
Por reiterada
violación a las normas legales,
estatutarias o reglamentarias.”
La suspensión de una
liga
significa que está no podrá participar en las actividades deportivas de
la Federación ni organizar ningún tipo
de evento federativo. De
la misma
forma, sus deportistas no podrán participar en eventos nacionales en representación de la liga suspendida.
ARTÍCULO SEGUNDO. CUOTA DE
SOSTENIMIENTO AÑO 2014
De conformidad con el salario mínimo mensual legal vigente, establecido para el
año
2014, la cuota de
sostenimiento que deben pagar las ligas afiliadas a la Federación en el presente año
es de
TRESCIENTOS
OCHO MIL PESOS ($ 308.000), equivalente a medio salario
mínimo
mensual, la cual deberá
estar cancelada
como requisito de participación en la Asamblea Ordinaria del
año
en curso, que se realizará antes de finalizar el mes de junio de 2014.
Las ligas que no cancelen este valor en la fecha
prevista, quedarán automáticamente suspendidas.
ARTÍCULO TERCERO.
ACUERDOS
DE PAGO
PENDIENTES
Fecodaz firmó en el año 2013
acuerdos de pago, que no se han cumplido, con algunas ligas, lo
cual ha venido afectando la gestión financiera de la Federación. Fecodaz concede un último
plazo
de pago a
estas
ligas hasta el
21 de febrero próximo.
Las ligas que no hayan
cancelado el valor pendiente de
sus
acuerdos de
pagos, en la
fecha establecida en este artículo, quedarán automáticamente
suspendidas.
Parágrafo: Los acuerdos
de pago no son prorrogables, es decir, no se podrán hacer acuerdos de pago
sobre
acuerdos en curso.
ARTÍCULO CUARTO. PAGO DE DERECHOS SOBRE INSCRIPCIONES EN TORNEOS OFICIALES DE LA FEDERACIÓN QUE REALIZAN LAS LIGAS (PORCENTAJE FONDO
FECODAZ)
En las resoluciones que reglamentan los torneos oficiales de la Federación de cada
año
se establece un porcentaje del valor de la inscripción a estos torneos, que realizan las ligas, que debe ser
entregado a Fecodaz antes de terminar el evento, con el
cual
se financian las participaciones internacionales de nuestros deportistas.
En muchos casos y por motivos inexplicables,
ya que la liga
organizadora
recauda las inscripciones antes del inicio del torneo, este valor no se envía oportunamente a la Federación, afectando
la
gestión deportiva de Fecodaz.
A partir del presente año Fecodaz hará directamente, a través de su delegado al torneo,
el recaudo del Fondo Fecodaz antes del inicio del evento. Si la Liga organizadora no
cumple con este requisito, el Delegado
Fecodaz no
autorizará el inicio del torneo. Los árbitros y ligas que persistan en la ejecución del evento sin cumplir este requisito
serán remitidos inmediatamente a la Comisión Disciplinaria Fecodaz y se retirarán de cualquier
programación Fecodaz.
El valor por concepto
de inscripción y participación de los
deportistas en
cada uno de los certámenes que se realicen en el año 2014, será de conformidad con la Resolución No. 002 de enero 20 de 2014 y la resolución específica que
reglamenta
el torneo.
ARTÍCULO QUINTO. PAGO DE
OTRAS
OBLIGACIONES
DE LAS LIGAS CON FECODAZ
En la gestión deportiva de Fecodaz
con las ligas se generan compromisos de pagos por
conceptos como procesamiento del ELO de torneos de la liga, cursos realizados,
comercialización, convenios y acumulados de periodos anteriores, deudas que en muchos
casos prolongan durante plazos muy largos y
se vuelven una carga pesada para las ligas,
proceso que debe mejorarse con un pago oportuno de estos compromisos.
Para reglamentar el
concepto de “pago oportuno”,
Fecodaz define el siguiente
procedimiento, a partir del
1 de
enero de 2014:
· Fecodaz hará corte semestrales (corte 1: 30 de junio y Corte 2: 31 de diciembre) de los compromisos de pago de la ligas con la Federación, emitiendo el primer
día
después del corte una factura de cobro que será enviada
a cada liga.
· Todas las ligas tendrán un plazo máximo de 2 meses (corte 1: 31 de agosto, corte 2: 28
de febrero) para
estar a paz y salvo con la Federación, de acuerdo con la factura emitida
· Las ligas que no
cancelen
este valor
en
la fecha
prevista,
quedarán automáticamente suspendidas.
Parágrafo:
Para el acumulado por este concepto al
31 de diciembre de 2013,
Fecodaz enviará facturas a las ligas en el
mes
de enero de 2014 y se dará un
plazo para ponerse al día hasta el 28 de
marzo
de 2014. Las ligas que
no cancelen sus deudas en este plazo,
quedarán automáticamente
suspendidas
ARTÍCULO SEXTO.
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS LIGAS
De conformidad con el Artículo 14 de los Estatutos, la afiliación a la Federación se pierde
por
una o más de las siguientes causales:
a) Por no contar con el mínimo de afiliados de conformidad con las normas de
Coldeportes.
e) Por mantener seis (6) meses la
situación que ha motivado
la suspensión. “
Para
dar cumplimiento
a las exigencias del Sistema Nacional del Deporte, Además de sus
compromisos económicos con la Federación, las Ligas deben estar al día con la información
de su
estructura funcional
y
de
sus
afiliados, de conformidad con las
normas
legales
vigentes. Esta información se ha solicitado en anteriores ocasiones y aún algunas ligas no
la han enviado.
Para
mantener actualizada la base de datos de la Federación y poder hacer seguimiento a la gestión de las ligas, Fecodaz requiere que las
ligas asociadas envíen información de su estructura funcional:
· Órgano de Administración: Estructura con nombres por cargo y datos de contacto (email, teléfonos,
etc).
· Aspectos Legales: actas de reconocimiento deportivo, personería jurídica, número de
clubes
requeridos, etc
· Información operativa: Dirección, teléfono y email de contacto de la liga, persona de contacto (cargo, email
y teléfono)
· Información afiliados: datos de personas afiliadas a la liga (deportistas, técnicos, árbitros y
directivos) con nombre, club al que pertenecen, cargo, documento de identidad, teléfono y
email.
Para diligenciar esta información Fecodaz enviará, en los próximos 15 días,
un formato
modelo que debe ser diligenciado y remitido por cada liga a Fecodaz hasta el 28 de marzo de
2014.
Las ligas que no envíen la información requerida en la fecha prevista, quedarán
automáticamente
suspendidas.
ARTÍCULO SEPTIMO:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga
los
apartes de las
anteriores que le
sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
(Origina firmado) (Original firmado)
LUIS PEREZ CARRILLO
JULIO ERNESTO MEJÍA G.
Presidente
Secretario General