Dirección y Arbitraje de Torneos - Publicación Elo Nacional e Internacional - Seminarios - Cursos para Arbitros - Actualidad del Ajedrez - Torneos en desarrollo - Reglamentos - Actividades FECODAZ. AI. JOSE JESUS CALLE - MANIZALES - Colombia –

23 marzo 2019

Federación Colombiana de Ajedrez


RESOLUCION No.008

(Marzo 21 de 2019)

Por la cual se confirman las medidas reglamentarias y se determinan otros aspectos disciplinarios del Campeonato Nacional Amateur 2019.


El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,


CONSIDERANDO:


Que en la asamblea de Ligas de la Federación Colombiana de Ajedrez realizada el 24 de marzo de 2018 en armonía con los estatutos de Fecodaz y demás disposiciones legales vigentes,  acordó las condiciones fundamentales para la realización y la participación en los Campeonatos Nacionales oficiales de la Federación Colombiana de Ajedrez  a partir del 1 de Enero del año 2019, tales como participación de Ligas con reconocimiento deportivo vigente, cierre de inscripciones dos días antes del inicio del evento con aval de cada Liga dirigida a la Federación con la respectiva inscripción y soporte de pago.

Que mediante Resolución No. 004 de febrero 13 de 2019 se organizó y reglamento el Campeonato Nacional Amateur, en la cual están debidamente establecidas las condiciones de participación.

Que mediante Circulares No. 004 y No. 007 de Marzo, se recordó a todas las Ligas y deportistas a través de los correos oficiales de Ligas, redes sociales y publicación en la Página oficial de la Federación, las fechas límites de inscripción para este torneo en Marzo 19 del en curso.

Que la Liga de Ajedrez del Meta, no cumplió con la inscripción de sus jugadores en la fecha indicada al igual que la Liga de Ajedrez de Bovar al no inscribir oportunamente a un jugador y enviar el aval en las fechas estipuladas, y algunos jugadores que lo hicieron independientemente.

Que la organización del torneo, no obstante, las observaciones de la Federación a través del Vicepresidente, Delegado y desde la Administración de Fecodaz, la Liga Risaraldense de Ajedrez desatend lo reglamentado en la Asamblea, Resoluciones y Circulares oficiales antes mencionadas en forma desobligante, aceptando las inscripciones irregulares “manifestando explícitamente que asumían toda la responsabilidad por el desacato”.


  
Que es deber de los afiliados cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, a como las disposiciones de Coldeportes y el Comité Olímpico”, (enciso A y J, articulo 16, deberes de los afiliados- Estatutos Fecodaz) Las des disposiciones “que le impongan las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la asamblea y las resoluciones del órgano de administración

Que es deber del órgano de administración de la Federación velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Lamentar las decisiones irresponsables e irrespetuosas del órgano de administración   de la Liga Risaraldense como organizadora del evento para con el Ajedrez Colombiano.

1.1 Los  Jugadores  inscritos   por  la   organización   que   no   cumplieron   los   requisitos reglamentarios, no serán computados para el Elo nacional e internacional, ni obtendrán ningún derecho de participación internacional o reconocimiento de título obtenido y por tanto se exige el retiro del evento.