Resolución Nro. 002
(Enero 12 de 2022)
TARIFAS
PARA PAGOS DE LOS ÁRBITROS EN COLOMBIA.
El Órgano de
Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez en uso de sus facultades
legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio
de la actividad arbitral sin excepción debe ser desempeñado por personal
profesional, debidamente capacitado y con títulos de la Federación
Internacional de Ajedrez (FIDE) y Federación Colombiana de Ajedrez (FECODAZ).
Por tal razón es
necesario Regular las Tarifas para reconocer su desempeño sin desmedro de sus intereses
profesionales.
Que es deber del Órgano de Administración en
coordinación con la Comisión de
Juzgamiento de la Fecodaz, determinar los parámetros mínimos requeridos
para establecer las Tarifas de acuerdo
al tipo de Torneo y actividad que se cumpla.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: TÍTULOS DE
ÁRBITROS EN COLOMBIA
1.1. En Colombia para el desempeño
de la actividad de juzgamiento en el Ajedrez, existen los siguientes títulos de
Árbitros:
1.2. Títulos
de Árbitros FECODAZ:
·
Arbitro Auxiliar Nacional
·
Arbitro Nacional
1.3 Títulos de Árbitros de la
FIDE:
·
Arbitro Fide
·
Arbitro Internacional
PARÁGRAFO: Los árbitros titulados relacionados en el
anterior enciso serán los únicos que podrán figurar en los Reportes de Torneos
para el Elo Nacional y Elo Fide.
PARÁGRAFO 2° Solo podrán figurar como árbitros (cualquier
cargo: Principal, Adjunto o Auxiliar) en los Torneos ITT e IRT (Clásico,
Rápido o Blitz) aquellos Titulados que figuren en los listados actualizados de Licencia Fide.
1.4- Como Árbitros
Principales de los Torneos ITT e
IRT sin excepción solo podrán figurar quienes ostenten el título de Arbitro Fide o Arbitro Internacional.
1.5- Los nombramientos de Árbitros para los diferentes torneos OFICIALES serán
aprobados por la Federación Colombiana
de Ajedrez y propuestos por la Comisión
de Juzgamiento, quien tendrá en cuenta varios aspectos para hacerlo:
Ubicación geográfica del Torneo,
importancia del Torneo, cantidad de jugadores esperados, premiación,
desplazamiento del Árbitro, calidad del trabajo, confiabilidad y hoja de vida
del mismo. Para los eventos no
OFICIALES, la Comisión de Juzgamiento prestará asesoramiento a los
organizadores en la escogencia de los Árbitros.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS ARBITRALES.
2.1- A partir de la emisión de la presente Resolución
se fijan las siguientes tarifas para el pago de los servicios de los Árbitros
de Ajedrez en Colombia, sin perjuicio al suministro de Hospedaje, alimentación
y auxilio de transporte.
a.- Para asignar una tasa
permanente de los citados servicios, se toma un pago diario de acuerdo a
categoría del Árbitro y clase de evento.
1.- Arbitro Nacional y Arbitro Auxiliar
Nacional (AN, AAN): $ 80.000 pesos diarios
2.- Arbitro Adjunto (Titulado de la Fide): $ 120.000 pesos diarios
3.- Arbitro Principal (Titulado de la Fide): $ 150.000 pesos diarios
NOTA: Los torneos de AJEDREZ RAPIDO o BLITZ se toman así:
|
Torneos Ajedrez Rápido o
Blitz de 1 Día: Principal $ 120.000
|
Auxiliar
|
$ 80.000
|
|
Torneos Ajedrez Rápido o
Blitz de 2 Días Principal $ 250.000
|
Auxiliar
|
$ 170.000
|
2.2- Con el fin
propender por el bienestar de los Árbitros e incentivar la práctica de dicha
profesión, los impuestos que generen dichos pagos, serán cancelados en forma
solidaria por el CONTRATANTE.
2.3 Para los Torneos
de la CCA (Continentales, clasificatorios al Campeonato del Mundo, etc)
para el pago salarios y condiciones de los Árbitros se tendrá en cuenta la
Tarifa establecida por la CCA en las
Regulaciones de cada evento. En Cualquier evento Oficial FECODAZ o de la CCA., el árbitro principal deberá ser
hospedado un día antes en el Hotel Oficial y recibirá hospedaje y alimentación
hasta un día después.
ARTICULO TERCERO:
La presente resolución
modifica los artículos de las anteriores resoluciones que le sean contrarios y
rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original Firmado) (Original Firmado)
GM ALDER ESCOBAR MARTHA LILIANA GARCIA
Presidente Fecodaz Secretara General