RESOLUCION 022
(Mayo 16 de 2019)
Por la cual se reglamentan
las condiciones de participación de los deportistas colombianos en la 44° Olimpiada
Mundial de Ajedrez en Khanty-Mansiysk, Rusia 2020
 
El Órgano de
Administración de
la Federación Colombiana de
Ajedrez, en uso de sus
atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Qué en el año 2020 se celebrará la 44° Olimpiada Mundial de Ajedrez, organizada por la
Federación Mundial de Ajedrez - FIDE en
Khanty-Mansiysk, Rusia, a la cual asistirá
Colombia.
Qué a la Federación Colombiana de Ajedrez le corresponde reglamentar las condiciones de
participación de
los deportistas,
tanto en masculino
como
en femenino, que representarán a Colombia en la citada Olimpiada.
Qué de acuerdo con la Resolución 039 de
2018 de FECODAZ, el parágrafo del artículo tercero, numeral 3.5 invoca: “Para garantizar la unidad de equipo en
la
próxima olimpiada 2020 y el
mejor nivel de competencia del equipo, Fecodaz
publicará antes del primer selectivo las condiciones que
deben
cumplir los deportistas
clasificados
de la Final a la Olimpiada
en la fase de preparación y seguimiento que se realizará en el año 2020”
Qué de
acuerdo con las recomendaciones hechas por la Comisión Técnica de FECODAZ,
 se debe ajustar y precisar las condiciones de participación de los deportistas que nos representarán en la
44° Olimpiada
de Ajedrez en Khanty-Mansik, Rusia 2020,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DE LA
ESCOGENCIA DE LOS EQUIPOS OLIMPICOS ABSOLUTO Y FEMENINO
1.1     PRESELECCIÓN: Como un
paso
inicial en
la selección de los equipos olímpicos
rama  absoluta  y 
femenina
 que
 nos
 representará
 en  tan  magno
 evento,
 se conformará  una  preselección  de   seis  deportistas
 por
 rama,  para  finalmente
escoger
los cinco deportistas por rama que estarán en la Olimpiada de Kanthy Mansik en el
año 2020.
1.2     Los seis
integrantes de la preselección  por cada rama,
se escogerán de la siguiente forma:
  El ELO FIDE más alto del país, escogido de la lista publicada por la FIDE el 1° de noviembre de
2019. En la rama femenina, el mejor ELO debe haber participado al
menos, en una de las semifinales selectivas 2019.
  Una casilla directamente de las 3 semifinales, siguiendo la metodología de Grand
Prix.
 Se
 le
 dará
 puntaje  a  los  10  mejores
 clasificados  de  cada  una
 de  las semifinales. El mejor
puntaje sumadas las 3 semifinales tendrá casilla directa a la preselección de la Olimpiada.
El (la) ganador (a) debe haber jugado mínimo dos
torneos y no podrá
jugar la fase final.
  cuatro (4) casillas, se escogerán de la fase final del Selectivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.  DE LOS  DEBERES Y DERECHOS DE LOS  DEPORTISTAS QUE CONFORMARÁN LA PRESELECCIÓN
OLÍMPICA
1.  DE LOS DEBERES:
1.1 Cada  uno  de  los  deportistas
 que
 clasifique
 a
 la  preselección,
 deberá 
firmar  un documento de compromiso donde estarán consignados los deberes y
derechos, aceptando su vinculación a la preselección.
1.2 Como parte de la preparación técnica
de
la preselección Colombia, Fecodaz proyecta
las siguientes actividades:
a.  Concentración 1 de los equipos olímpicos, tanto la rama absoluta como la rama femenina, que se llevará a cabo dos semanas antes del programa que se menciona
en
el literal b. una semana aproximadamente en el mes de abril.
b. La preselección masculina tendrá un ciclo inicial
de preparación en Cuba, participando en un circuito de 3 eventos de cuatro posibles: enfrentamiento directo de entrenamiento con la selección Cubana
olímpica, participación en los torneos
“Guillermo García in memoriam”, “Capablanca in memoriam” y/o “Remberto Fernández in memoriam”. Estos eventos son internacionales y
otorgarán normas de Gran
Maestro.
c.  La preselección femenina, durante el tiempo del programa contemplado en el literal
b tendrá un
programa
de preparación en Colombia, enfrentando
un equipo
nacional
que tenga un ELO individual superior a 200 puntos al Elo promedio de nuestras
jugadoras. En esta época es posible que se
tenga la participación de una jugadora
en
un evento internacional cerrado en Cuba, que está por confirmarse y en donde
posiblemente
tengamos
la invitación.
d.  Concentración
2, de ambos equipos,  en el mes de julio de 2020, antes de la
Olimpiada – en la cual
se enfrentará nuevamente al
equipo cubano y se contempla
un
torneo abierto local de carácter
internacional. esta participación es de carácter
obligatorio.
1.3 Antes del
1° de julio de 2020 todos los jugadores preseleccionados tienen que haber jugado 27 partidas clásicas (cómo mínimo) reportadas a FIDE en el período de enero a Julio 2020.
1.4 Una  vez  terminada
 la
 concentración  
2,  la  Comisión  Técnica  Nacional
 y
 los
entrenadores asignados para
cada equipo,
escogerán la selección de cinco deportistas por
rama que participarán en la Olimpiada.
1.5
Durante el desarrollo de la olimpiada, será el capitán (Entrenador) de cada equipo, quien defina la nomina que participará en cada ronda. Es deber
de
los deportistas
acogerse a la decisión de sus entrenadores.
1.6
La disciplina, ética deportiva, buenas maneras, sana convivencia y obediencia a las decisiones técnicas de los capitanes y manejo administrativo del
Jefe de delegación no serán negociables y serán prenda de garantía para el buen desempeño de nuestra delegación en este nuevo reto olímpico del ajedrez Colombiano.
2.   DERECHOS:
2.1 Cada  equipo
 olímpico
 (ambas  ramas) 
tendrá  derecho  a
 un  entrenador  que
 será
escogido por el comité de FECODAZ,
en consenso con la Comisión
Técnica de FECODAZ.
2.2 Todos  los 
costos  de  participación,
 tanto  en  el
 ciclo  de  preparación
 como  en  la Olimpiada,
incluyendo transporte, alojamiento,
alimentación,
inscripciones y uniforme, serán cubiertos por
Fecodaz.
2.3 Se apoyará la estancia en la Olimpiada del equipo de jugadores (10) y de los capitanes
(2)  con  un
 estímulo  económico,
 a  manera
 de  viático.  El  monto  dependerá
 de  lo
recursos que obtenga Fecodaz.
2.4 La realización del programa técnico, cuyos costos ya vienen gestionándose por parte de Fecodaz, lo mismo que la
participación
en la
olimpiada 2020,
dependerán de los
recursos que finalmente logre obtener
la
Federación para su desarrollo.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga los apartes
de
las anteriores que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado)                                                 
(Original firmado)
LUIS PEREZ CARRILLO                                  JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente                                                             
Secretario General
 

