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29 mayo 2019

Federación Colombiana de Ajedrez


 RESOLUCION 022
(Mayo 16 de 2019)

Por la cual se reglamentan las condiciones de participación de los deportistas colombianos en la 44° Olimpiada Mundial de Ajedrez en Khanty-Mansiysk, Rusia 2020


El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Qué en el año 2020 se celebrará la 44° Olimpiada Mundial de Ajedrez, organizada por la Federación Mundial de Ajedrez - FIDE en Khanty-Mansiysk, Rusia, a la cual asistirá Colombia.

Qué a la Federación Colombiana de Ajedrez le corresponde reglamentar las condiciones de participación de los deportistas, tanto en masculino como en femenino, que representarán a Colombia en la citada Olimpiada.


Qué de acuerdo con la Resolución 039 de 2018 de FECODAZ, el pagrafo del artículo tercero, numeral 3.5 invoca: Para garantizar la unidad de equipo en la próxima olimpiada 2020 y el mejor nivel de competencia del equipo, Fecodaz publicará antes del primer selectivo las condiciones que deben cumplir los deportistas clasificados de la Final a la Olimpiada en la fase de preparación y seguimiento que se realizará en el año 2020

Q de acuerdo con las recomendaciones hechas por la Comisión Técnica de FECODAZ,  se debe ajustar y precisar las condiciones de participación de los deportistas que nos representarán en la
44° Olimpiada de Ajedrez en Khanty-Mansik, Rusia 2020,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DE LA ESCOGENCIA DE LOS EQUIPOS OLIMPICOS ABSOLUTO Y FEMENINO




1.1     PRESELECCIÓN: Como un paso inicial en la selección de los equipos olímpicos rama  absoluta  y  femenina  que  nos  representará  en  tan  magno  evento,  se conforma una  preselección  de   seis  deportistas  por  rama,  para  finalmente escoger los cinco deportistas por rama que estarán en la Olimpiada de Kanthy Mansik en el año 2020.




1.2     Los seis integrantes de la preselección  por cada rama, se escogerán de la siguiente forma:


  El ELO FIDE más alto del país, escogido de la lista publicada por la FIDE el 1° de noviembre de 2019. En la rama femenina, el mejor ELO debe haber participado al menos, en una de las semifinales selectivas 2019.


  Una casilla directamente de las 3 semifinales, siguiendo la metodología de Grand Prix.  Se  le  dará  puntaje  a  los  10  mejores  clasificados  de  cada  una  de  las semifinales. El mejor puntaje sumadas las 3 semifinales tend casilla directa a la preselección de la Olimpiada. El (la) ganador (a) debe haber jugado mínimo dos torneos y no podrá jugar la fase final.


  cuatro (4) casillas, se escogerán de la fase final del Selectivo.



ARTÍCULO SEGUNDO.  DE LOS  DEBERES Y DERECHOS DE LOS  DEPORTISTAS QUE CONFORMARÁN LA PRESELECCIÓN OLÍMPICA

1.  DE LOS DEBERES:

1.1 Cada  uno  de  los  deportistas  que  clasifique  a  la  preselección,  debe  firmar  un documento de compromiso donde estarán consignados los deberes y derechos, aceptando su vinculación a la preselección.


1.2 Como parte de la preparación técnica de la preselección Colombia, Fecodaz proyecta las siguientes actividades:


a.  Concentración 1 de los equipos olímpicos, tanto la rama absoluta como la rama femenina, que se lleva a cabo dos semanas antes del programa que se menciona en el literal b. una semana aproximadamente en el mes de abril.


b. La preselección masculina tend un ciclo inicial de preparación en Cuba, participando en un circuito de 3 eventos de cuatro posibles: enfrentamiento directo de entrenamiento con la selección Cubana olímpica, participación en los torneos “Guillermo García in memoriam, Capablanca in memoriamy/o “Remberto Fernández in memoriam”. Estos eventos son internacionales y otorgarán normas de Gran Maestro.
 

c.  La preselección femenina, durante el tiempo del programa contemplado en el literal b tendun programa de preparación en Colombia, enfrentando un equipo nacional que tenga un ELO individual superior a 200 puntos al Elo promedio de nuestras jugadoras. En esta época es posible que se tenga la participación de una jugadora en un evento internacional cerrado en Cuba, que está por confirmarse y en donde posiblemente tengamos la invitación.


d.  Concentración 2, de ambos equipos,  en el mes de julio de 2020, antes de la Olimpiada en la cual se enfrentanuevamente al equipo cubano y se contempla un torneo abierto local de cacter internacional. esta participación es de carácter obligatorio.


1.3 Antes del 1° de julio de 2020 todos los jugadores preseleccionados tienen que haber jugado 27 partidas clásicas (cómo mínimo) reportadas a FIDE en el período de enero a Julio 2020.


1.4 Una  vez  terminada  la  concentración   2,  la  Comisión  Técnica  Nacional  y  los entrenadores asignados para cada equipo, escogerán la selección de cinco deportistas por rama que participarán en la Olimpiada.


1.5 Durante el desarrollo de la olimpiada, se el capitán (Entrenador) de cada equipo, quien defina la nomina que participa en cada ronda. Es deber de los deportistas acogerse a la decisión de sus entrenadores.


1.6 La disciplina, ética deportiva, buenas maneras, sana convivencia y obediencia a las decisiones técnicas de los capitanes y manejo administrativo del Jefe de delegación no serán negociables y serán prenda de garantía para el buen desempeño de nuestra delegación en este nuevo reto olímpico del ajedrez Colombiano.

 
2.   DERECHOS:

2.1 Cada  equipo  olímpico  (ambas  ramas)  tend derecho  a  un  entrenador  que  seescogido por el comi de FECODAZ, en consenso con la Comisión Técnica de FECODAZ.


2.2 Todos  los  costos  de  participación,  tanto  en  el  ciclo  de  preparación  como  en  la Olimpiada, incluyendo transporte, alojamiento, alimentación, inscripciones y uniforme, serán cubiertos por Fecodaz.


2.3 Se apoya la estancia en la Olimpiada del equipo de jugadores (10) y de los capitanes (2)  con  un  estímulo  económico,  a  manera  de  vtico.  El  monto  depende de  lo recursos que obtenga Fecodaz.


2.4 La realización del programa técnico, cuyos costos ya vienen gestionándose por parte de Fecodaz, lo mismo que la participación en la olimpiada 2020, dependerán de los recursos que finalmente logre obtener la Federación para su desarrollo.



ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las anteriores que le sean contrarias.



COMUNÍQUESE Y MPLASE



(Original firmado)                                                  (Original firmado)
LUIS PEREZ CARRILLO                                  JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente                                                              Secretario General