RESOLUCIÓN
Nº
009 (Febrero 29 de 2016)
Por la cual se suspenden Ligas por incumplimiento de sus compromisos económicos
con
la
Federación.
El  Órgano  de
 Administración  de
 la  Federación  Colombiana  de
 Ajedrez,
 en  uso  de
 sus
atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que los estatutos vigentes de
la
federación contemplan en su artículo 13 Suspensión de la
Afiliación  “Los  Afiliados  podrán
 ser
 sancionados  con  la
 suspensión  de sus  derechos
 de afiliación por una o más de las siguientes causales: Por incumplimiento en el
pago oportuno de
sus  
compromisos   económicos   para   con   la   Federación   y  
vencimiento,   suspensión   o cancelación, del reconocimiento deportivo, en   cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por la Comisión Disciplinaria.”
