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04 febrero 2016

FECODAZ: Pago Comisiones en la Actividad Comercial




RESOLUCIÓN No. 005 (Febrero 3 de 2016)


POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PAGO DE COMISIONES EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA FEDERACN


El  Órgano  de  Administración  de  la  Federación  Colombiana  de  Ajedrez,  en  uso  de  sus atribuciones legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:


1. Que es fundamental para el sostenimiento de la gestión deportiva y administrativa de la Federación la consecución de recursos provenientes de la venta de productos, programas y servicios propios de su actividad.

2. Que se debe propiciar y estimular la participación de la comunidad ajedrecística en la comercialización de nuestros productos, programas y servicios, ya que la Federación no cuenta con la capacidad logística total para atender un programa macro de mercadeo.

3. Que el Órgano de Administración de la Federación en su reunión del 16 de enero de 2016, aprobó la idea de invitar a toda la comunidad asociada para que actúe como promotora y vendedora de los productos, programas y servicios de la entidad y oficializó una tabla de incentivos para esta labor.



RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:   TABLA DE ESTÍMULOS
Se establece la siguiente tabla de estímulos (comisiones) para el asociado o amigo del ajedrez, denominado en adelante PROMOTOR COMERCIAL, que permita el ingreso de recursos económicos a la Federación por la venta de los productos, programas y servicios:

a. Donaciones: 20% de comisión. Aplica para recursos en dinero que se reciban directamente por la Federación, por parte de personas o entidades que manifiesten un ánimo filantrópico hacia nuestra entidad y en donde la Federación no realice ninguna inversión para recibir dichos recursos.

b.  Publicidad:  15  % de  comisión.  Cuando  se  utilicen  las áreas físicas  u  otros canales propios de la  Federación  (Internet,  camisetas, etc) para  publicitar a  una entidad o persona con la imagen de nuestra entidad y la Federación no realice ninn gasto en la elaboración de materiales publicitarios.

c. Programas: 10% de comisn. Se refiere a actividades que ejecute la Federación con el patrocinio de un tercero y en la cual nuestra entidad deba realizar gastos para su desarrollo, como cursos de ajedrez, torneos, exhibiciones, gastos publicitarios y otros relacionados.



d. Venta de implementos: 8% de comisión. Cuando el promotor garantice la venta de mínimo 10 unidades de los implementos que comercializa normalmente la Federación (juegos de ajedrez, relojes y otros implementos similares).

e. Proyectos especiales: El Comité de Fecodaz evalua proyectos especiales que se propongan formalmente y definirá la comisión comercial en cada caso.

Parágrafo 1: Se excluyen de esta consideración los recursos por cualquier rubro que se obtengan de las entidades promotoras del deporte en el país, Coldeportes y COC, ya  que  es  una  labor inherente  al  Órgano  de  Administración  la  gestión  de  estos recursos.
Parágrafo 2: Las comisiones no son acumulables con otros descuentos y/o acuerdos comerciales que tenga la Federación con ligas u otras entidades. Sobre los pagos de Comisiones se harán las retenciones y descuentos de ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: AVAL PREVIO PARA LA COMERCIALIZACN

Para que los estímulos contemplados en esta resolución sean válidos, la actividad de Comercialización y el Promotor deben ser avalados previamente por la Federación. La Federación elaborará o revisará la propuesta que se desee comercializar en nombre de la entidad, avalará su conveniencia para la Federación y aprobapreviamente al Promotor que lo presentará.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNIDAD INCLUIDA EN LA GESTN COMERCIAL

La presente propuesta de estímulos económicos es válida para toda la comunidad ajedrecística, incluyendo Jugadores, aficionados, padres de familia, jueces, instructores, empleados y directivos de clubes, Ligas y del Órgano de administración de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las anteriores que le sean contrarias.



COMUNÍQUESE Y MPLASE



(Original firmado)                                                     (Original firmado)
LUIS PEREZ CARRILLO                                JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente                                                                Secretario General