Dirección y Arbitraje de Torneos - Publicación Elo Nacional e Internacional - Seminarios - Cursos para Arbitros - Actualidad del Ajedrez - Torneos en desarrollo - Reglamentos - Actividades FECODAZ. AI. JOSE JESUS CALLE - MANIZALES - Colombia –

21 enero 2014

FECODAZ: Resolución Nro. 001



RESOLUCIÓN No 001

(Enero 19 de 2014)

Por  medio de la cual se  determina el valor de las cuotas de anualidad para el año 2014 y otros aspectos administrativos.

El  Órgano  de  Administración  de  la  Federación  Colombiana  de  Ajedrez,  en  uso  de  sus atribuciones legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Capítulo IV de los Estatutos, Arculo 16. Deberes de las Ligas, éstas   deben pagar puntualmente la cuota anual de sostenimiento, equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente,  de conformidad  con lo  dispuesto  por el Gobierno Nacional, cada año para tal fin.

Que algunas Ligas adquirieron compromisos económicos con la Federación, mediante acuerdos de pago, que se vencieron el 31 de diciembre de 2013.

Que para que la Federación pueda cumplir con sus compromisos deportivos y de gestión se requiere el apoyo de las ligas, atendiendo oportunamente sus obligaciones de pago.

Que Coldeportes ha instado a Fecodaz para que cumpla con las exigencias del Sistema Nacional del Deporte, en cuanto a tener una organización con información actualizada de sus asociados y al día con sus requisitos de pertenencia a la Federación y al Sistema.

Que es necesario recordar a las Ligas las consecuencias  por no cumplir con sus obligaciones estatutarias y las acciones que aplicará Fecodaz a partir de la fecha.


 

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.  REPERCUSIONES  DEL  INCUMPLIMIENTO  DE  LAS  LIGAS  DE SUS COMPROMISOS ESTATUTARIOS

De acuerdo con los estatutos de la Federación, artículo 13, Los afiliados podrán ser sancionados, entre otros, con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos  económicos para con la Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por la Comisión Disciplinaria.

b) Por suspensión o cancelación de su Personería Jurídica.

f) Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.”

La suspensión de una liga significa que está no podrá participar en las actividades deportivas de la Federación ni organizar ningún tipo de evento federativo. De la misma forma, sus deportistas no podrán participar en eventos nacionales en representación de la liga suspendida.


ARTÍCULO SEGUNDO. CUOTA DE SOSTENIMIENTO AÑO 2014

De conformidad con el salario mínimo mensual legal vigente, establecido para el año 2014, la cuota de sostenimiento que deben pagar las ligas afiliadas a la Federación en el presente año es de TRESCIENTOS  OCHO MIL PESOS ($ 308.000), equivalente a medio salario mínimo mensual, la cual deberá estar cancelada como requisito de participación en la Asamblea Ordinaria del año en curso, que se realizará antes de finalizar el mes de junio de 2014.

Las ligas que no cancelen este valor en la fecha prevista, quedarán automáticamente suspendidas.

ARTÍCULO TERCERO. ACUERDOS DE PAGO PENDIENTES

Fecodaz firmó en el año 2013  acuerdos de pago, que no se han cumplido, con algunas ligas, lo cual ha venido afectando la gestión financiera de la Federación. Fecodaz concede un último plazo de pago a estas ligas hasta el 21 de febrero próximo.

Las ligas que no hayan cancelado el valor pendiente de sus acuerdos de pagos, en la fecha establecida en este arculo, quedarán automáticamente suspendidas.

Parágrafo: Los acuerdos de pago no son prorrogables, es decir, no se podrán hacer acuerdos de pago sobre acuerdos en curso.

ARTÍCULO CUARTO.   PAGO DE DERECHOS SOBRE INSCRIPCIONES EN TORNEOS OFICIALES DE LA FEDERACN QUE REALIZAN LAS LIGAS   (PORCENTAJE FONDO FECODAZ)

En las resoluciones que reglamentan los torneos oficiales de la Federación de cada año se establece un porcentaje del valor de la inscripción a estos torneos, que realizan las ligas, que debe ser entregado a Fecodaz antes de terminar el evento, con el cual se financian las participaciones internacionales de nuestros deportistas. En muchos casos y por motivos inexplicables, ya que la liga organizadora recauda las inscripciones antes del inicio del torneo, este valor no se envía oportunamente a la Federación, afectando la gestión deportiva de Fecodaz.

A partir del presente año Fecodaz ha directamente, a través de su delegado al torneo, el recaudo del Fondo Fecodaz antes del inicio del evento. Si la Liga organizadora no cumple con este requisito, el Delegado Fecodaz no autoriza el inicio del torneo. Los árbitros y ligas que persistan en la ejecución del evento sin cumplir este requisito serán remitidos inmediatamente a la Comisión Disciplinaria Fecodaz y se retirarán de cualquier programación Fecodaz.



El valor por concepto de inscripción y participación de los deportistas en cada uno de los certámenes que se realicen en el año 2014, será de conformidad con la Resolución No. 002 de enero 20 de 2014 y la resolución específica que reglamenta el torneo.


ARTÍCULO QUINTO.  PAGO DE OTRAS OBLIGACIONES DE LAS LIGAS CON FECODAZ

En la gestión deportiva de Fecodaz con las ligas se generan compromisos de pagos por conceptos como procesamiento del ELO de torneos de la liga, cursos realizados, comercialización, convenios y acumulados de periodos anteriores, deudas que en muchos casos prolongan durante plazos muy largos y se vuelven una carga pesada para las ligas, proceso que debe mejorarse con un pago oportuno de estos compromisos.

Para reglamentar el concepto depago oportuno,  Fecodaz define el siguiente procedimiento, a partir del 1 de enero de 2014:

·    Fecodaz hará corte semestrales (corte 1: 30 de junio y Corte 2: 31 de diciembre) de los compromisos de pago de la ligas con la Federación, emitiendo el primer día después del corte una factura de cobro que será enviada a cada liga.

·    Todas las ligas tendrán un plazo máximo de 2 meses (corte 1: 31 de agosto, corte 2: 28 de febrero) para estar a paz y salvo con la Federación, de acuerdo con la factura emitida

·    Las   ligas   que   no   cancelen   este   valor   en   la   fecha   prevista,   quedarán automáticamente suspendidas.

Parágrafo: Para el acumulado por este concepto al 31 de diciembre de 2013, Fecodaz enviará facturas a las ligas en el mes de enero de 2014 y se da un plazo para ponerse al día hasta el 28 de marzo de 2014. Las ligas que no cancelen sus deudas en este plazo, quedarán autoticamente suspendidas


ARTÍCULO SEXTO.  INFORMACN ADMINISTRATIVA DE LAS LIGAS

De conformidad con el Artículo 14 de los Estatutos, la afiliación a la Federación se pierde por una o más de las siguientes causales:

  

a) Por no contar con el mínimo de afiliados de conformidad con las normas de
Coldeportes.


e) Por mantener seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión. “

Para dar cumplimiento a las exigencias del Sistema Nacional del Deporte, Además de sus compromisos económicos con la Federación, las Ligas deben estar al día con la información de  su  estructura  funcional  y  de  sus  afiliados,    de  conformidad  con  las  normas  legales vigentes. Esta información se ha solicitado en anteriores ocasiones y aún algunas ligas no la han enviado.



Para mantener actualizada la base de datos de la Federación y poder hacer seguimiento a la gestión de las ligas, Fecodaz requiere que las ligas asociadas envíen información de su estructura funcional:

·    Órgano de Administración: Estructura con nombres por cargo y datos de contacto (email, teléfonos, etc).
·    Aspectos Legales: actas de reconocimiento deportivo, personería jurídica, número de clubes requeridos, etc
·    Información operativa: Dirección, teléfono y email de contacto de la liga, persona de contacto (cargo, email y teléfono)
·    Información afiliados: datos de personas afiliadas a la liga (deportistas, técnicos, árbitros y directivos) con nombre, club al que pertenecen, cargo, documento de identidad, teléfono y
email.


Para diligenciar esta información Fecodaz enviará, en los próximos 15 días,  un formato modelo que debe ser diligenciado y remitido por cada liga a Fecodaz hasta el 28 de marzo de
2014. Las ligas que no envíen la información requerida en la fecha prevista, quedarán automáticamente suspendidas.


ARTÍCULO SEPTIMO:   La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las anteriores que le sean contrarias.



COMUNÍQUESE Y CUMPLASE





(Origina firmado)                                                     (Original firmado)

LUIS PEREZ CARRILLO                                JULIO ERNESTO MEJÍA G.
Presidente                                                              Secretario General