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15 enero 2009

Código de Etica de la FIDE


CODIGO DE ETICA DE LA FIDE (Traducción y Comentarios de AF. Ing JOSE ORLANDO RUIZ Secretario Fecodaz

Por AF José Orlando Ruiz Jasbon

COMENTARIOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FIDE

Debido al desconocimiento existente entre jugadores, directivos y especialmente periodistas, he creído necesario, realizar primero la traducción del CÓDIGO y adicionalmente realizar algunos comentarios basados en casos reales, ya aplicados por el mismo Tribunal de ética de la FIDE, conceptuándolo sobre nuestra propia Constitución y leyes,

Dentro del CÓDIGO es necesario resaltar las faltas mas comunes que se pueden dar :

Difamación: cuando se hace una acusación sin pruebas; nuestra constitución tiene como derecho fundamental el derecho al buen nombre y honra de todas las personas, que no se debe confundir con el derecho a opinar , que en muchos casos hay un hilo muy delgado que lo separa de la difamación y que solo un Juez en la interpretación del acto, a la luz de las leyes, podría decidir; para la FIDE esta infracción es muy clara ver 2.2.11. No porque a alguien, no este de acuerdo con una decisión o no le guste algo de un Directivo o Jugador, se tiene el derecho a difamarlo.

Acusación Indebida: Cuando se realizan acusaciones a cualquier medio de difusión hablado o escrito y no al Tribunal respectivo. De acuerdo a la FIDE esta es una violación al CÓDIGO de ÉTICA ver 2.2.9, o cuando se hacen acusaciones basadas en suposiciones o se quiere en forma Velada o encubierta ir en contra de la suposición de buena fe y buena Voluntad de los oficiales, organizadores o Federaciones Ver 2.2.11

Conductas en contra de normas generalmente aceptadas de cortesía. Conductas como tirar las , fichas, insultar, amenazar,producir disturbios o no dar la mano al contendor, cuando este la ofrece al inicio o al final del juego son punibles, ver 2.2.4. El último caso mas sonado fue la de GM Cheparinov contra GM Short en el torneo de Corus 2008 grupo B, donde el Comité de Apelaciones tuvo que intervenir contra Cheparinov, al no darle este, la mano a Short, al inicio de la partida.

Abandonar un torneo sin causa justificada. Cuando un jugador se retira de un torneo, esta actitud perjudica a los jugadores que se enfrentaron contra el jugador retirado y bajo este concepto la FIDE, lo incluyo como una falta, ver 2.2.6. Aparte de las sanciones estipuladas por la FIDE la reglamentación Colombiana sanciona por un año a este jugador y le quita los derechos adquiridos durante el mismo tiempo.

Negligencia en las funciones de Directivos, Organiazdores y Árbitros. No se requiere hacer algo con premeditación, la sola negligencia en cumplir con sus deberes de Directivos, Organizadores y Árbitros es sancionada por el Código ver 2.2.3, 3.3, 3.4. En el código Colombiano se denomina “delito Culposo”, diferente del que se hace a sabiendas “ delito Doloso”

Actos de terceros: El CÓDIGO aclara que los actos de los allegados al jugador como entrenador, padres y/o apoderados, pudieran ser punibles para el jugador ver numeral 3.6 iii.

No salirse del Lugar de Juego. Cuando un Árbitro llama la atención por no salirse del lugar de juego a un jugador, que ha terminado su partida( a partir de ese momento se convierte en simple espectador y hace parte de su delegación) y este no hace caso, se puede sancionar Ver 3.6 iii

ALGUNOS CASOS YA JUZGADOS POR EL TRIBUNAL DE ÉTICA

El tribunal de Ética de la FIDE es Presidido por el Magistrado de las altas cortes Italianas Dr Roberto Rivello y a continuación he traducido algunas sentencias y conceptos de diferentes casos dados por el alto Tribunal de Ética de la FIDE.

Caso 3 / 06

El Tribunal dice en un aparte:
“El punto más importante es dejar claro que nadie puede violar el Código de Ética de la FIDE con impunidad.
En el 'Common Law' existe un derecho general de la opinión de una persona y su derecho a expresarla. Sin embargo, esto tiene que ser equilibrado por la de hechos contenidos dentro de la declaración (s) y sin el hecho o prueba, la declaración (s) podrían ser considerados nocivos o difamatorio a una tercera persona o personas. La ley de difamación puede variar según los distintos órdenes, pero en el presente caso, la interpretación sería universal.
Sr Veselin Topalov es culpable por la publicación de un comunicado de prensa, el 4 de octubre de 2006, relativa a "La coincidencia de Estadística, del movimiento de GM Kramnik con las recomendaciones del programa de ajedrez Fritz 9". La presentación de estos "La coincidencia de Estadística", en un comunicado de prensa era una indirecta acusación de fraude no dirigida al órgano competente, una injustificada acusación contra Vladimir Kramnik dañado su reputación. Por lo tanto Sr Veselin Topalov ha violado el art. 2.2.9 y 2.2.11 del Código de Ética FIDE ”

Caso 1 / 06

El tribunal dice en un aparte:
La CE es consciente del derecho general de un individuo a expresar su opinión de las demás personas o en los asuntos, en particular en lo que se refiere al ajedrez. La CE también acepta y reconoce que cualquier persona que considere que ha sido difamado puede emprender acciones legales contra el infractor en cualquier tribunal de justicia para pedir una indemnización o reparación

Caso 2 / 07

Al haber llamado a alguien “dunderhead”( Bruto o Bestia en nuestro medio) El acusado se defiende asi:
"La ley de difamación no es la misma en todas las jurisdicciones" y "en virtud de la Ley Inglés, llamando a alguien un 'dunderhead" no se podría llevar a la práctica jurídica, ya que sería tratado como mero vulgar abuso ".

A lo que el Tribunal replica:
“Por supuesto, la ley de difamación es diferente en los distintos ordenamientos jurídicos, e incluso es posible añadir que en muchos ordenamientos jurídicos no hay una distinción entre la difamación y el abuso vulgar, pero este punto no es pertinente aquí. La CE acaba de dar aplicación al art. 2,11 del Código de Ética de la FIDE.”

Para los buenos entendedores no hay necesidad de aclarar estos conceptos dados por el Tribunal en Atenas Julio 29 2007, lo importante a partir de ahora es que este CÓDIGO busca formar jugadores y Directivos mejores personas y que el trato que se de entre ellos sea caballeroso y permita mostrar el Ajedrez ante el mundo como un juego de Caballeros y de mejores seres humanos.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FIDE

Traducción AF Jose Orlando Ruiz Jasbon

Original en Inglés: Handbook FIDE http://www.fide.com/official/handbook.asp?level=A10

1.Introducción
1,1 El juego y el concepto de juego de ajedrez se basan en el supuesto de que todos los involucrados / interesados observen las normas existentes y Reglamentarias y concede la mayor importancia al juego limpio y el buen espíritu deportivo.
1,2 Es imposible definir exactamente todas las circunstancias y las normas de conducta que se esperan de todos los componentes que participan en torneos FIDE y eventos, o hacer una lista de todos los conjuntos de lo que supondría una violación del Código de Ética y dar lugar a sanciones disciplinarias. En la mayoría de los casos el sentido común le dirá a los participantes las normas de comportamiento que se requieren. Si alguno de los participantes en un evento FIDE, duda en cuanto a la conducta que se espera de él o ella, la FIDE o funcionarios presentes deben ser contactados o el organizador local que ha sido puesto a cargo del evento.
1,3 Controversias que surjan durante un juego o torneo se resolverá de conformidad con las reglas de juego existentes en el momento y con los reglamentos del torneo.
1,4 Este Código de Ética es aplicable a:
Oficiales de la FIDE,
Federaciones miembros, delegados y consejeros,
Organizaciones afiliadas (Ligas o Federaciones en el caso de Confederación)
Organizadores, patrocinadores
Todos los competidores inscritos en torneos FIDE.
Este Código de Ética determinará qué medidas se pueden tomar contra cualquier persona (ya sea un individuo o una organización) que deliberadamente o por negligencia incurra en grave violación de las normas y reglamentos del juego o negligencia en la observancia de los preceptos del juego limpio.

2. Infracciones al código de Ética
El Código de Ética sera infringido por una persona u organización que, directa o indirectamente:
2,1 Ofrece, o intenta ofrecer o acepta cualquier dádiva o soborno con el fin de influir en el resultado en un juego de ajedrez o de la elección de un cargo FIDE.
2,2, En otros aspectos, los actos contrarios a este Código y de particular importancia en este sentido son las siguientes:
2.2.1 Fraude en la administración de cualquier oficina de la FIDE o la oficina nacional de la federación que afecta a otras federaciones.
2.2.2 Oficiales, que a través de su comportamiento ya no inspiran la confianza necesaria o de otras maneras se han convertido en indignos de confianza.

2.2.3Organizadores, directores de torneo, árbitros u otros funcionarios que no desempeñen sus funciones de manera imparcial y responsable.
2.2.4 El incumplimiento de las normas generalmente aceptadas de cortesía y etiqueta en el ajedrez. El mal comportamiento de carácter personal que es inaceptable por normas generales, o las normas sociales.
2.2.5 Hacer trampa o intentos de fraude durante los juegos y torneos. Actos de tipo Violento, amenazador o de otro tipo de comportamiento indecoroso durante o en el marco de un evento de ajedrez.
2.2.6 Jugadores que se retiren de un torneo sin causa justificada o sin informar al árbitro del torneo. 2.2.7 Groserías o reiteradas violaciones de Leyes de la FIDE de ajedrez u otros reglamentos aprobados para un torneo.
2.2.8 En cualquier torneo de primer nivel, los jugadores, las delegaciones o equipos deben cumplir con un alto estándar de código de vestimenta. Delegaciones: incluye tanto un jugador(es) segundos, y cualquier otra persona que el jugador permita la realización de negocios en nombre propio(apoderados). Los jugadores son responsables de las acciones de reconocidos miembros de sus delegaciones.
2.2.9 Los jugadores o miembros de sus delegaciones no deben hacer acusaciones injustificadas hacia otros jugadores, funcionarios o patrocinadores. Todas las protestas deberán ser remitidas directamente al árbitro o el Director Técnico del torneo.
2.2.10 Además, la adopción de medidas disciplinarias de conformidad con el presente Código de Ética se tomarán en los casos de acciones veladas e injustificadas que atenten contra el ajedrez, la FIDE o de sus federaciones y de esta manera dañen su buen nombre, honra o reputación.
2.2.11 Cualquier conducta que pueda perjudicar o desacreditar la reputación de la FIDE, sus eventos, organizadores, participantes, patrocinadores o que vaya en contra de la buena voluntad y buena fe que se atribuyen a lo mismos.

3.Sanciones por Incumplimientos al código de Ética
Los funcionarios de los torneos deberán hacer uso de todas las medidas necesarias para garantizar la buena conducta en las partidas y en el torneo de acuerdo a la Leyes de Ajedrez y el reglamento del torneo.
3,1 Los funcionarios, las federaciones de la FIDE, y las organizaciones afiliadas que actúen en contravención a este código puede ser temporalmente excluidos de ser Miembros o de ser funcionarios.
3,2 Cualquiera que actúe en contravención de este código puede ser excluido de la participación en todos los torneos FIDE o de tipos específicos de Torneos por un período de hasta 3 años. Se tendrá en cuenta el tipo de violación y violaciones anteriores que decidirán la duración del período de exclusión.
3,3 Árbitros de Torneos que no actúen en conformidad a los códigos, pueden perder su autorización o negarles el derecho a supervisar Torneos FIDE por un período de hasta 3 años. En estos casos, cualquier nueva autorización sólo se otorgará en consecuencia con los reglamentos.
3,4 Organizadores del torneo que actúan en contravención del código, se les puede negar el derecho de organizar eventos FIDE por un período de hasta 3 Años.
3,5 En el caso de que un jugador o miembro de la delegación cree una perturbación o distracción no razonable en relación con las normas, procedimientos o condiciones; el Comité de Apelaciones, podrá imponer al jugador una multa de hasta cinco mil dólares de los EE.UU. (5.000 dólares de los EE.UU.) y se le podrá hacer perder uno o más juegos, en función del grado de la perturbación.
3,6 En el caso de la agresión física o verbal o conducta intimidante de un jugador o de un miembro de la delegación a cualquier otro Individuo que participen en un evento, FIDE podrá adoptar una o todas de las siguientes acciones:
i. Para un jugador multa de hasta veinticinco mil dólares de los EE.UU. (25.000 dólares de los EE.UU.).
ii. Dictaminar que un jugador ha perdido un juego o un match o torneo.
iii. Si el acto ofensivo fue cometido por un miembro de la delegación del jugador, la persona deberá abandonar el evento. En caso de Negativa de esa persona para cumplir, puede resultar en sanciones para el jugador y la persona, tal como las descritas aquí.